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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.436 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Demanda 1.436 de 2008 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.436 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Fernández Ramírez, contra las empresas “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Examinado de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:
  En el auto de ejecución de fecha 11 de diciembre de 2009 no debe aparecer en el encabezamiento, ni en los hechos ni en la parte dispositiva la empresa “Projupi, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.630/10)</texto>
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