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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento ordinario 696 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 162 
 Procedimiento ordinario 696 de 2006 
  En el procedimiento de ordinario número 696 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 87 de 2009
  En Madrid, a 28 de abril de 2009..La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 696 de 2006, a instancias de don Andrés de Antonio Tobar, representado por el procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistido del letrado don Juan Fernando Montejano Sanz, contra “Tecnihogar, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, recayendo en ellos la resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de don Andrés de Antonio Tobar, contra “Tecnihogar, Sociedad Anónima”, a quien condeno a otorgar a favor del demandante y su esposa, doña Saturnina Calvo Garrido, escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa de fecha de 3 de marzo de 1979, sobre la finca sita en Fuenlabrada (Madrid), hoy avenida de los Andes, número 4, tercero A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, finca número 52.467, por la que es inscrita la finca en las siguientes proporciones: don Andrés de Antonio Tobar, la plena propiedad de un 22,08 por 100, con carácter privativo y el 55,84 por 100, con carácter ganancial; a doña Saturnina Calvo Garrido, la plena propiedad de un 22,08 por 100, con carácter privativo y el 55,84 por 100 con carácter ganancial.
  Asimismo, condeno a la demandada al pago de las costas de este juicio.
  La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tecnihogar, Sociedad Anónima”, se extiende el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al amparo del artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En Madrid, a 14 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/752/10)</texto>
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