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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Calendario del contribuyente para el ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 137 
 Calendario del contribuyente para el ejercicio 2010 
  CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO 2010
  1.  Impuestos
  Concepto. . Ejercicio económico. . Plazo de cobranza
  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. . Año 2010. . De 1 de mayo a 30 de junio.
  Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica). . Año 2010. . De 1 de octubre de 30 de noviembre.
  Impuesto sobre actividades económicas. . Año 2010. . De 1 de octubre a 30 de ­noviembre.
  2.  Tasas
  Concepto. . Ejercicio económico. . Plazo de cobranza
  Tasa de basura. . Año 2010. . De 1 de marzo a 30 de abril.
  Vados. . Año 2010. . De 1 de mayo a 30 de junio.
  Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos:
  1.  De reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso- administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2.  Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citadas.
  No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.
  En Villamanta, a 25 de enero de 2010..El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.
  (02/876/10)</texto>
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