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    <fecha_publicacion>2010/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cenicientos. Organización y funcionamiento. Reglamento de Administración Electrónica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cenicientos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 136 
 Reglamento de Administración Electrónica 
  Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha de 12 de enero de 2010, el Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cenicientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
  Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el caso de que no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de ulterior acuerdo plenario.
  Cenicientos, a 13 de enero de 2010..El alcalde, Jesús M. Ampuero Pérez.
  (03/3.795/10)</texto>
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