Viernes 31 de Julio de 2009
Sección: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | Juzgados de lo Social:
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Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia y se reabren los plazos que empezarán a contar a partir de la notificación de la presente resolución.