Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
La Cabrera. Organización y funcionamiento. Protocolo colonias felinas

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 11 de septiembre de 2025 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 244 de 13/10/2025), y de conformidad con acuerdo plenario de 11 de septiembre de 2025, queda aprobada definitivamente la modificación del “Protocolo de gestión de colonias felinas de la Cabrera”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“5. Adopción de los animales.

Siendo el propósito de este Ayuntamiento la adopción responsable de los animales, los/las interesados/as en adoptar y el responsable municipal de este servicio firmarán un documento de compromiso de adopción que señale las obligaciones y derechos del Ayuntamiento y del nuevo tutor del animal, conforme al modelo que se refleja en Anexo n.o 7 de este Protocolo de gestión de colonias felinas.

Los principios que regulan la adopción responsable, de conformidad con lo señalado en Ley 7/2023, son los siguientes:

A. Queda prohibida la cesión, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.

B. Se identificarán individualmente, mediante el sistema y el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie.

C. Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

D. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.

E. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.

F. Excepcionalmente, y en los casos de abandono de crías de felinos, estas crías podrán cederse a un/a tutor/a adquiriendo éste/a el compromiso de identificar al animal a la edad permitida”.

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Cabrera, a 14 de julio de 2026.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.

(03/11.721/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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