Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sosenible

Por decreto de Alcaldía número 2397/2026, de 7 de julio, el alcalde-presidente accidental D. Ángel Camacho Lázaro, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha resuelto:

Primero.—Se modifica el apartado 4 del Anexo VII de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, relativo a las normas de aplicación del SER, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Horario de aplicación:

— Lunes a viernes: 9:00 a 14:00 y 16:00 a 21:00 h (del 1 de septiembre al 31 de julio).

— Lunes a viernes: 9:00 a 14:00 h (del 1 al 31 de agosto).

— Sábados: 10:00 a 14:00 h.

— Domingos y festivos: estacionamiento libre”.

Segundo.—Notificar la presente resolución a la empresa concesionaria del Servicio de Estacionamiento Regulado (UTE Galapagar-Eysa-Sogesel), así como a los departamentos municipales de Policía Local, Movilidad y Comunicación.

Tercero.—Publicar un edicto con esta modificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 1 de septiembre de 2026, para su general conocimiento.

Cuarto.—Remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto actualizado del Anexo VII para su publicación.

Quinto.—Actualizar el Anexo VII de la OMMS, publicado junto con la ordenanza en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Galapagar.

Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, a efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Séptimo.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados recurrirla potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 52 de la LRBRL.

— El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no se hubiera notificado resolución expresa.

— El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

— No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la LPAC, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.





En Galapagar, a 10 de julio de 2026.—El alcalde-presidente accidental, (Decreto 1444/2026, de 24 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo), Ángel Camacho Lázaro.

(03/11.681/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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