Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-39

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

39
ADENDA de 25 de junio de 2026, de modificación del convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En Madrid, a 25 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D.a María José Piccio-Marchetti Prado, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.

De otra parte, D.a Gema Cáceres Martín, en calidad de Consejera Delegada de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., por nombramiento de la Junta General de la citada mercantil, adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2023, elevado a público por escritura de fecha 30 de junio de 2023 ante el Notario D. Gonzalo López-Fando Santafé, estando en la actualidad en el ejercicio de su cargo con todos sus derechos, prerrogativas y facultades jurídicas, actuando al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del referido Real Decreto 853/2021.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

I. Con fecha de 2 de julio de 2024, se suscribió Convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

II. El artículo 19 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), estableciendo lo siguiente:

“Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026”.

III. Asimismo, el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, dispone que “Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan”.

IV. Con fecha 25 de mayo de 2026, la Comisión Bilateral, celebrada el 20 de diciembre de 2022, adoptó la Adenda II el Acuerdo n.o 14, por el que se autoriza una prórroga del plazo para la ejecución y justificación de determinadas actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en el marco del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, y se modifican determinados acuerdos.

V. Entre los citados Acuerdos se encuentra el Acuerdo n.o 14 de la Comisión Bilateral, celebrada el 20 de diciembre de 2022, relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva-Fase I”, en el municipio de Getafe, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en la Comunidad de Madrid, así como la Adenda I de modificación del citado Acuerdo n.o 14.

VI. La cláusula vigesimocuarta del Convenio suscrito el 2 de julio de 2024 prevé la posibilidad de su modificación de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.

VII. En atención a lo anterior, y con la finalidad de adecuar el contenido del convenio a la prórroga autorizada, ambas partes consideran procedente suscribir la presente adenda, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda “Actuaciones subvencionables”

Se modifica el último párrafo de la cláusula segunda, que queda redactada como sigue:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2028.

Segunda

Modificación de la cláusula tercera “Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables”

Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 de la cláusula tercera, que quedan redactadas como sigue:

b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación suscritas en el correspondiente acuerdo bilateral del ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla 15.1.

Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

c) Hasta 800 euros por vivienda suscrita en el correspondiente acuerdo bilateral para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

Tercera

Modificación de la cláusula quinta “Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Getafe, S. A.”

Se modifica el apartado j) de la cláusula quinta, que queda redactado como sigue:

j) Presentar antes del 10 de noviembre de 2028, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del convenio.

Cuarta

Modificación de la cláusula octava “Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas”

Se modifica el apartado 3 de la cláusula octava, que queda redactado como sigue:

3. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 30 de junio de 2027.

La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda suscrita en el correspondiente acuerdo bilateral para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

Quinta

Se modifica la cláusula novena “Justificación y liquidación”

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula novena, que queda redactado como sigue:

La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de noviembre de 2028.

Sexta

Se modifica la cláusula décima “Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico”

Se modifica el apartado 3 y la letra c) del apartado 4 de la cláusula décima, que quedan redactados como sigue:

3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., podrá percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación suscritas en el correspondiente acuerdo bilateral del ERRP.

Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:

c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de junio de 2028.

Séptima

Se modifica la cláusula decimoprimera “Justificación y liquidación”

Se modifica el apartado 3 de la cláusula decimoprimera, que queda redactado como sigue:

3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2028.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2028 para su remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2028.

Octava

Se modifica la cláusula decimocuarta “Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda”

Se modifica la cláusula decimocuarta, que queda redactada como sigue:

La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:

— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En todo caso se deberá acreditar que:

• La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de junio de 2028.

• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.

— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2028.

— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la Consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2028.

— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.

— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.

— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.

— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.

Novena

Se modifica la cláusula decimosexta “Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora y liquidación de la subvención”

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 de la cláusula decimosexta, que queda redactado como sigue:

2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre de 2028 se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula decimosexta, que queda redactado como sigue:

3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2028 y toda la documentación justificativa de dicha finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2028.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2028.

Décima

Se modifica la cláusula vigesimotercera “Entrada en vigor y vigencia del convenio”

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula vigesimotercera, que queda redactado como sigue:

La Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2028 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2028. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., antes del 10 de noviembre de 2028.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda, en Madrid, a fecha de la última firma.

En Madrid, a 25 de junio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado, por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., la Consejera Delegada, Gemma Cáceres Martín.

(03/11.109/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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