Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

11
ORDEN 1351/2026, de 9 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de diferentes actuaciones relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, con cargo al subconcepto 48120, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio de 2026 (en adelante, PES), aprobado por la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y modificado la Orden 960/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el que se integra la subvención nominativa a favor de la “Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, prevé diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el programa 334A, correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas cuyo objetivo principal es apoyar a entidades culturales emblemáticas de la Comunidad de Madrid, con trayectorias sobresalientes en la realización de actividades de interés y calidad, con la finalidad de fomentar sus actividades y facilitar su mantenimiento.

La Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid desarrolla actividades de formación, investigación y difusión en el ámbito cinematográfico y audiovisual, contribuyendo a la capacitación de profesionales, al impulso de la creación y al fortalecimiento del sector audiovisual de la Comunidad de Madrid, contribuyendo de esta manera al objetivo previsto en el PES.

El período subvencionable para la realización de las actividades objeto de la subvención comprenderá el año 2026.

Segundo

La presente subvención se acoge al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, por lo que queda exenta de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

A estos efectos, la ayuda cumple los requisitos generales establecidos en el citado Reglamento, en particular los relativos a la condición de beneficiario no en crisis, la inexistencia de órdenes de recuperación pendientes (jurisprudencia Deggendorf), el efecto incentivador en los términos previstos en el artículo 6 cuando resulte exigible, así como las normas sobre acumulación (artículo 8), transparencia y publicidad (artículo 9) y comunicación (artículo 11).

La presente subvención comprende actividades educativas y de formación audiovisual, actividades de impulso a la producción audiovisual, actividades de exhibición y difusión cinematográfica vinculadas al cine de verano, y actividades de edición y difusión de publicaciones audiovisuales.

Las actividades de edición y difusión de publicaciones audiovisuales se acogen al artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014, en cuanto actividades culturales y de difusión cultural amparadas por dicho precepto; las actividades educativas se acogen al artículo 53.2.e) del mismo reglamento y las relativas al cine de verano al artículo 53.2.a). En todos los casos serán subvencionables los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la actividad cultural subvencionada, incluidos, entre otros, los de personal, materiales, suministros, comunicaciones, servicios y alquileres, conforme al apartado 5 de dicho artículo. La intensidad máxima de la ayuda aplicable será del 80 por ciento de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 del citado reglamento, al no superar el importe total de la ayuda el umbral de 2,2 millones de euros previsto en ese precepto.

Las actividades de impulso a la producción audiovisual consistentes en la producción de obras audiovisuales o en la preproducción para la elaboración de guiones se acogen al artículo 54.5.a) y b) del Reglamento (UE) número 651/2014, respectivamente. La intensidad máxima de la ayuda aplicable a estas actividades será la que corresponda conforme a los apartados 6, 7 y 8 del citado artículo, que establecen límites diferenciados en función de la naturaleza de la actividad subvencionada y de las circunstancias previstas en cada caso. Asimismo, dichas actividades deberán cumplir el efecto incentivador previsto en el artículo 6 del mismo reglamento, lo que exige que la solicitud de ayuda se haya presentado con anterioridad al inicio de la actividad subvencionada. En consecuencia, no serán subvencionables las actividades acogidas al artículo 54 que se hubieran iniciado antes de la presentación de la solicitud por la entidad beneficiaria.

Tercero

El abono se realizará mediante un único pago anticipado del 100 por 100 del crédito presupuestario consignado, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 28 de abril de 2026.

El beneficiario queda exento de la constitución de garantías.

Cuarto

El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención, deberá aportar:

— Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin.

— Declaración responsable de que todo el personal dependiente de la entidad, incluido el personal voluntario, que desarrolle actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, ni por cualquier delito de trata de seres humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Quinto

La entidad beneficiaria de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar las siguientes actividades:

1. Actividades educativas y de formación audiovisual: Proyecto educativo ECAM:

— Diplomaturas:

Dirección.

Cine Documental.

Dirección de Fotografía.

Guión.

Montaje.

Sonido.

Producción.

Dirección de arte.

— Postrados y Formación online (formación especializada):

Máster en Restauración y Preservación Fílmica.

Máster en Entertainment Marketing.

Máster Online en Coordinación de Clearance.

Máster Online en Inteligencia Artificial y Big Data para la Industria Audiovisual.

Máster en Gestión de Proyectos y Empresas Audiovisuales.

Máster de Diseño de Vestuario para Cine, Series y Teatro.

Máster de Distribución y Negocio en la Industria Audiovisual.

Máster en Producción Ejecutiva para Cine y Series.

Máster en Dirección de Fotografía Cinematográfica.

Máster en Guión de Series de Ficción.

Máster de Crítica Cinematográfica.

Máster en Supervisión de Posproducción.

Máster en Color y en Etalonaje Digital.

— Cursos intensivos presenciales y online: Escuela de Oficios y VFX ECAM Estudio.

— Alfabetización audiovisual:

Campamento urbano: 3 itinerarios formativos, de 5 a 17 años, se celebra durante el mes de julio, impartido por profesionales en activo.

Órbita cine: Programa de innovación educativa online, cuyo propósito es dar apoyo a docentes de centros públicos, concertados y privados a través de un itinerario pedagógico, que permita acercar el cine a las aulas, mediante el análisis, la creatividad y el pensamiento crítico.

Cine-Craft: Programa educativo extraescolar para ver, hacer y compartir cine destinado a adolescentes de 14 a 17 años.

Orientación profesional: Talleres de orientación profesional en centros educativos y en la ECAM y programa 4.o + empresa.

2. Actividades de impulso a la Producción Audiovisual: ECAM Industria:

— La Incubadora: Programa de desarrollo de largometrajes dirigido a productores, directores y guionistas emergentes residentes en España a través de mentorías, workshops y financiación de cinco proyectos de largometraje con proyección internacional.

— After: Programa de desarrollo de cortometrajes dirigido a productores, directores y guionistas que sean alumnos de la ECAM y de la Comunidad de Madrid.

— La Distribuidora: Diseña la estrategia de distribución en festivales —nacionales e internacionales— de los cortometrajes y documentales de producción propia de la ECAM.

— ECAM Forum: Foro de coproducción en Madrid para impulsar la producción audiovisual, el fomento del talento emergente español y la internacionalización de proyectos y empresas audiovisuales.

3. Proyecto Cines de verano:

— Circuito de cine de verano de la Comunidad de Madrid: Gestión, ejecución y organización de sesiones de cine de verano en 35 municipios de la Comunidad de Madrid, con un estimado de 85 proyecciones pagadas por la ECAM y la CAM y otras 85 pagadas por los municipios participantes, 170 en total.

— Sesiones de cine de verano en el Parque Santander.

4. Actividades de edición y difusión de publicaciones audiovisuales.

b) La justificación de la subvención deberá presentarse no más tarde del 31 de enero de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, e incluirá la siguiente documentación:

1. Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. La memoria deberá incluir, en todo caso, indicadores de ejecución y resultados de las actividades subvencionadas, con referencia, cuando proceda, al número de alumnos, participantes, asistentes, obras o proyectos apoyados.

2. Una memoria abreviada económica que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

3. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas deberá llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa correspondiente a los gastos, inversiones e ingresos vinculados a la realización de las actividades subvencionadas, así como de la acreditación de su pago.

La cuenta justificativa constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerarán incluidos en la subvención los gastos de personal y de funcionamiento necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, incluidos, en su caso, los gastos de asistencia técnica o asesoramiento directamente vinculados a dichas actividades.

Asimismo, deberá presentarse una relación de la ejecución total del presupuesto correspondiente al ejercicio, con el mismo nivel de detalle que el presupuesto aportado con la solicitud.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Incorporar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid.

d) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Sexto

Se autoriza a la entidad beneficiaria a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los límites y reglas de acumulación establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Noveno

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

El órgano concedente dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Duodécimo

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de julio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/11.752/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-11