Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-10

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

10
ORDEN 2761/2026, de 13 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida en el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de coordinación de las policías locales incluidas en su territorio, según la extensión determinada en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En desarrollo de dicha competencia, la Comunidad de Madrid ha proporcionado un marco normativo a los distintos municipios que disponen de un Cuerpo de Policía Local constituido con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Con la finalidad de aportar un marco de referencia y orientación de actuaciones en materia de seguridad se ha aprobado, por Orden 4933/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid (ESICAM179) para los años 2026-2029, en adelante ESICAM179 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2025). Dentro de las medidas contenidas en dicha estrategia se contempla como medida número 2 subvenciones para la mejora de la dotación de medios materiales de Cuerpos de policía local.

En desarrollo de dicha medida se adopta el nuevo Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal, que deriva del anterior programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2020 a 2024 y que fue prorrogado en 2025. Como eje número 2 del nuevo Programa se contemplan las ayudas para la compra de material destinado a las policías locales que se articulará mediante la compra, por parte de los ayuntamientos destinatarios, de material destinado a los cuerpos de policía local participantes en el programa, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. Al considerar más eficaz que los propios ayuntamientos beneficiarios del programa realicen las compras de materiales, ya que al adquirir menores volúmenes hay más posibilidades de abastecerse, se estima que estas ayudas deben otorgarse en efectivo.

Asimismo, por Orden 4621/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante orden 396/2024, de 2 de febrero. Ambas líneas requieren dicha modificación debido fundamentalmente a la aprobación de un nuevo programa para los ejercicios 2026-2029 y a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la subvención de medios materiales con destino los ayuntamientos a partir de 2026.

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación impuesta en el apartado decimocuarto, número 1 del citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Gobierno que aprueba el Programa.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica en la existencia de un interés general consistente en dotar a los cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid de los medios materiales adecuados para el ejercicio eficaz de sus funciones, garantizando así la seguridad pública. Asimismo, responde a la obligación de contar con un marco jurídico previo que regule la concesión de las subvenciones previstas, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Gobierno, que impone la elaboración de unas bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. A través de esta norma se establece el instrumento más adecuado para alcanzar los fines perseguidos, al fijar de manera clara los requisitos, condiciones y procedimiento de concesión de las ayudas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente Orden contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad perseguida, limitándose a establecer las condiciones necesarias para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de medios materiales para su utilización por los cuerpos de policía local de los ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029. No se imponen cargas administrativas accesorias o innecesarias, evitando restricciones injustificadas y estableciendo exclusivamente aquellas obligaciones imprescindibles para garantizar un adecuado control del gasto público y la correcta aplicación de los fondos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico vigente, respetando y desarrollando la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de procedimiento administrativo y subvenciones, en particular la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, la regulación se alinea con los principios de estabilidad, previsibilidad y claridad normativa, facilitando su conocimiento y comprensión por sus destinatarios.

En relación con el principio de transparencia, la elaboración de la norma y su aplicación respetan las exigencias de publicidad activa y acceso a la información. En virtud de esta Orden se aprobará la correspondiente convocatoria pública de subvenciones, cuyo procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, garantizando la igualdad de oportunidades entre los potenciales beneficiarios. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en los medios electrónicos correspondientes, permitiendo el acceso generalizado a la información y favoreciendo la participación de todos los ayuntamientos interesados.

Finalmente, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos, al establecer un procedimiento de concesión de ayudas ágil, ordenado y claramente definido, que minimiza las cargas administrativas tanto para la Administración como para los beneficiarios. Asimismo, se promueve un uso eficiente de los fondos públicos mediante la determinación de criterios objetivos de valoración y control, asegurando que los recursos se asignen de manera óptima para la mejora de los medios materiales de las policías locales, evitando duplicidades y garantizando la consecución de los objetivos previstos con el menor coste posible.

En la tramitación de estas bases reguladoras se han evacuado informe de impacto por razón de género por parte de la Dirección General de la Mujer e informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Asimismo, se han evacuado informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo y de la Dirección General de Trabajo, autorización de la DG de Política Financiera y Tesorería, informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, informe de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid y se ha solicitado asesoramiento a la DG de Cooperación con el Estado y UE.

De acuerdo con el artículo 26.2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública por el impacto no significativo en la actividad económica ya que regula unas ayudas dirigidas a ayuntamientos que no afectan al mercado, y por no imponer obligaciones relevantes a los beneficiarios más allá de las genéricas exigibles a los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención.

En la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones no es preciso dar trámite de audiencia e información pública puesto que las mismas no afectan a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos en los términos exigidos por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, generando tan solo una expectativa de derecho.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, para la adquisición de medios materiales destinados a los cuerpos de policía local, a los ayuntamientos participantes en el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029, aprobado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Gobierno.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta subvención se regirá, además de lo regulado en esta Orden, por lo previsto en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal. Así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos que se indiquen en las correspondientes órdenes de convocatoria en atención al tipo de bien a subvencionar del programa 132A “Seguridad”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias establecerán asimismo el importe máximo de las ayudas, así como su carácter anual o plurianual, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Por orden del consejero se aprobarán las convocatorias anuales, previa autorización del gasto que se derive del objeto subvencionable, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2 del Decreto 222/1988.

Artículo 4

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Objeto subvencionable: determinación de la subvención para medios materiales

Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:

1. Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por las Entidades Locales beneficiarias, una vez publicada la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029.

2. Según el apartado decimocuarto 3 del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen, podrá ser:

a) Dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva.

b) Radares.

c) Vehículos.

d) Vestuario.

e) Drones.

f) Dispositivos eléctricos de control (DEC).

g) Sonómetros.

h) Sistemas de control de aforo.

i) Unidades caninas.

j) Equipamiento relacionado con la actividad de las policías locales, necesario para el desarrollo de sus funciones que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa, así como las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.

3. Una vez determinada la cantidad que se vaya a destinar a la concesión de la subvención para la adquisición de medios materiales con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del apartado noveno del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, que aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029, el consejero competente en materia de coordinación de policía locales convocará y propondrá a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid el tipo y cantidad de material que será objeto de subvención, a fin de ser oída de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto 2. Realizado lo anterior, y a la vista del acta de la reunión de la señalada Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales procederá a efectuar convocatoria de subvención de concurrencia competitiva para la adquisición de medios materiales destinados a las policías locales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido el apartado decimocuarto 4 del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029, y que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, circunstancia que podrán acreditar mediante declaración responsable en el momento de la solicitud; no obstante, para proceder a la concesión y posteriormente proceder al pago serán necesarios los certificados correspondientes a dichas obligaciones.

4. Los ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 7

Convocatoria

1. Las subvenciones a la que se refieren estas bases reguladoras serán convocadas mediante Orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. En cada convocatoria y en atención al tipo de bien cuya adquisición se subvenciona, se fijará el máximo de cuantía a subvencionar por municipio, teniendo en cuenta, entre otros criterios: el número de policías en plantilla, las asociaciones o acuerdos de colaboración entre ayuntamientos para prestación conjunta de los servicios de policía y el crédito presupuestario existente para ese ejercicio.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en el apartado “Trámites y servicios” de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/, desde donde se rellenará la solicitud, adjuntará la documentación necesaria y enviará para su recepción por el órgano competente.

2. Los ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud y documentación exigida, que se realizará electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

3. Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de no autorizar deberán aportar el Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. En cuanto al certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberán presentarlo en el caso de oposición a su consulta por la Administración, de conformidad con artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Durante el plazo de solicitud, los interesados podrán aportar los documentos que estimen necesarios a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid

Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace: https://gestiona3.madrid.org/note_public/

4. La solicitud, se acompañará de la documentación que se especifique en la convocatoria, en atención al material a adquirir.

Artículo 9

Subsanación

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Dicha aportación documental se realizará al expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid

Artículo 10

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán para establecer el orden de prelación entre las solicitudes se fijan en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria en función del material que se vaya a adquirir.

2. Para atender al reparto de la subvención entre los municipios, se debe establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración comunes a todas las subvenciones:

a) Población censada en el municipio, teniendo en cuenta el mismo dato utilizado para calcular la subvención de gastos del personal de la misma anualidad, de conformidad con el apartado décimo del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de apoyo a las policías locales 2026 a 2029. Puntuación máxima 15 puntos.

b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio. Puntuación máxima 8 puntos.

c) Asociaciones o acuerdos de colaboración entre ayuntamientos para la prestación conjunta de los servicios de policía. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, las asociaciones o acuerdos de colaboración formalizados entre varios ayuntamientos para la prestación conjunta de los servicios de policía serán objeto de valoración en el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se hubiera producido su constitución efectiva. Para ello, será necesaria la comunicación previa de su constitución por parte de alguno de los municipios integrantes de la asociación, dentro del ejercicio en que se haya constituido la misma. Puntuación 10 puntos.

d) No haber percibido la entidad local subvención para la adquisición del mismo material 7 puntos.

e) No haber estado incurso en procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro, por no haber justificado la subvención o por renuncia, una vez realizado el pago de la misma para la adquisición de cualquier material recogido en el Programa: 7 puntos.

3. Dependiendo del material a subvencionar se tendrán en cuenta, además de los criterios objetivos, criterios específicos como son:

a) Drones, dispositivos eléctricos de control (DEC) y dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva:

i. Formación relacionada. Puntuación máxima 6 puntos.

ii. Relación del número de aparatos de los que dispone el cuerpo de policía local del municipio: Puntuación máxima 8 puntos.

iii. Relación de antigüedad y media de los aparatos: Puntuación máxima 8 puntos.

b) Creación o dotación de unidad canina:

i. Título de guía canino expedido por una Institución especializada: 15 puntos por cada guía canino.

ii. Unidad canina de nueva creación: 10 puntos.

iii. Existencia de instalaciones o equipamiento en las dependencias policiales relacionados: 4 puntos.

iv. Relación de edad y media de los canes de los que dispone el cuerpo de policía local: Puntuación máxima 8 puntos.

v. Presentación de un proyecto de creación de unidad canina: Puntuación máxima 5 puntos.

c) Mantenimiento de unidades caninas.

i. Título de guía canino expedido por una institución especializada: 15 puntos por cada guía canino.

ii. Número de canes adscritos al cuerpo de policía local: 10 puntos por can.

iii. Existencia de instalaciones o equipamiento en las dependencias policiales: 4 puntos por instalación o equipamiento.

d) Chalecos antibalas.

i. Incorporación en el municipio de agentes de policía de nuevo ingreso en el año en curso: 8 puntos.

ii. Antigüedad media de los chalecos: Puntuación máxima 8 puntos.

e) Vehículos.

i. Número de vehículos en situación de alta en la Dirección General de Tráfico y con seguro vigente, Puntuación máxima 6 puntos.

ii. Relación de antigüedad y media del parque móvil de alta en la Dirección General de Tráfico y con seguro vigente, máximo: Puntuación máxima 8 puntos.

f) Sonómetros, sistemas de control de aforo y radares.

i. Formación relacionada. Puntuación máxima 6 puntos.

ii. Relación del número de aparatos de los que dispone el cuerpo de policía local. Puntuación máxima 8 puntos.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la subvención prevista en estas bases reguladoras se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El otorgamiento de estas subvenciones, con el límite de créditos disponibles fijados en la convocatoria, se realizará a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del criterio o criterios previamente fijados en las bases reguladoras y en las convocatorias, una vez comparadas las solicitudes dentro de un plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas que será de mayor a menor en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

3. Para dirimir los posibles empates se atenderá a la población, teniendo prioridad aquellos municipios con menor población. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

4. Se creará una comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado, y que realizará un informe que se elevará al órgano instructor.

5. De acuerdo con artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe que elevará al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El titular de la subdirección general que gestione las ayudas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos técnicos adscritos a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. Según Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 mediante Acuerdo, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la orden, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. El Acuerdo del Consejo de Administración de concesión incluirá la relación de beneficiarios con la cuantía adjudicada hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, la orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14

Pago de la subvención para medios materiales

1. El pago de la subvención para la adquisición de medios materiales podrá realizarse de forma anticipada, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los ayuntamientos participantes en el programa quedan eximidos de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

3. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos si el interesado, ha autorizado expresamente la consulta en el caso de las obligaciones tributarias con el estado en base al art. 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria y si no se ha opuesto a dicha consulta según el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asimismo, se consultará de oficio el certificado de no tener deudas con la Comunidad de Madrid.

En el acuerdo de concesión de la subvención se advertirá a los municipios beneficiarios de que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales correspondientes, se considerará un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice el correspondiente ejercicio presupuestario conllevará la pérdida del derecho al cobro.

4. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar, cuando proceda, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. Todo ello sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda determinar la imposibilidad de que el beneficiario reciba pagos pendientes o ulteriores de la subvención, en caso de reconocimiento anticipado, por no reunir las condiciones necesarias para su percepción.

Artículo 15

Justificación del cumplimiento de las ayudas

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Asimismo, el beneficiario deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003 sobre justificación de las subvenciones públicas.

2. El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención será de nueve meses contados a partir del día siguiente en que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la concesión de la subvención. Dicho plazo podrá ser prorrogado con carácter único, a instancias del interesado o de oficio, siempre que no exceda la mitad del mismo conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Factura/s emitida/s con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente realizado antes de que finalice el plazo de justificación del gasto otorgado.

b) Certificación municipal que acredite la efectiva autorización disponibilidad y aplicación del crédito respectivo. por el órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) El importe del gasto subvencionable deberá tramitarse, según la cuantía recibida, conforme a los procedimientos establecidos, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor del ayuntamiento.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Otra documentación que se requiera en cada orden de convocatoria específica teniendo en cuenta la naturaleza del objeto previsto.

4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, sin que dicha compatibilidad pueda superar el límite del importe de adquisición de los materiales subvencionados.

2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 17

Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe que corresponda, de conformidad con del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y artículo 11 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la resolución de concesión determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración iniciará y resolverá el procedimiento de reintegro.

b) El titular de la dirección general competente en materia de policías locales y el titular de la dirección general competente en materia de tramitación de subvenciones. realizarán la instrucción y tramitación del procedimiento de reintegro.

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la comprobación de la inversión, esta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, de conformidad con el artículo 37 de la ley 38/2003.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.o) de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y cumpliendo con el principio de proporcionalidad, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención en los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Porcentaje a reintegrar proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la subvención no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la citada ley:

i. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

ii. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, será causa del reintegro parcial del 50 % del importe total de la subvención asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 18

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. y en el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y por Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas.

Artículo 21

Obligación de publicitar la subvención concedida

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a publicitar la ayuda concedida de manera visible en el material objeto de la subvención de conformidad con lo que se establezca en cada orden de convocatoria en atención al material subvencionado.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario se compromete a realizar acciones de comunicación y publicidad de la subvención obtenida en su página web y en los medios de comunicación que determine la Administración concedente, en los términos que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 22

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 2023, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/11.747/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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