Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260706-50

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

50
CONVENIO de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Pegasus, en virtud del cual se formaliza la concesión directa en el año 2026 de una subvención por importe de 150.000 euros, para la puesta en marcha del proyecto piloto “Lo que nadie te cuenta”, un modelo de intervención para familias de personas con discapacidad.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. David Rodríguez Vázquez, quien interviene en nombre y representación de la Fundación Pegasus, entidad inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2259, actuando como Presidente del Patronato con las facultades propias del cargo, nombrado con fecha 29 de octubre de 2022, cargo que ejerce con carácter vitalicio.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y tal efecto,

EXPONEN

Primero

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.

Segundo

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, atribuye en su artículo 11 a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, las competencias relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana.

Tercero

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé la participación de las entidades privadas en la realización de prestaciones de servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso. En particular, en su artículo 70.2 prevé la colaboración con la iniciativa privada a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales puede colaborar con entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para el desarrollo de programas y actividades dirigidos a grupos de población vulnerables y demandantes de atención social preferente, como son las personas con discapacidad. Para ello, se hace necesaria una estrecha colaboración público-privada, marcada por la participación activa de los agentes sociales que llegan a un mayor número de personas y apuestan por enfoques novedosos e innovadores en la intervención con las personas con discapacidad y sus familias, destacando, entre estos agentes, entidades y fundaciones como la Fundación Pegasus.

Quinto

La Fundación Pegasus se constituye en el año 2017 con el propósito de cambiar la forma en que la diferencia y la discapacidad son comprendidas y acompañadas en nuestra sociedad, reduciendo el sufrimiento emocional que generan y promoviendo una relación más consciente, humana y equilibrada con la diversidad.

Desde su constitución, la Fundación Pegasus ha desarrollado un proceso progresivo de profesionalización, estructuración interna y crecimiento sostenido, siempre vinculado a la experiencia real de intervención y a la detección de necesidades no cubiertas. La entidad ha pasado de un único núcleo inicial a estar presente en más de diez puntos de la Comunidad de Madrid, contando actualmente con cincuenta profesionales y acompañando a más de ochocientas familias al año.

Sexto

La finalidad del proyecto que se subvenciona, “Lo que nadie te cuenta”, es desarrollar un modelo de intervención psicológica global, riguroso y aplicable a gran escala, que permita acompañar a las familias en este proceso de aceptación mediante herramientas terapéuticas, inteligencia emocional y una metodología accesible para profesionales y familias.

Esta metodología, que sirve para desarrollar el proyecto, llamada MAED (Modelo de Afrontamiento Emocional de la Discapacidad), es una propuesta innovadora que la Fundación Pegasus ha desarrollado para abordar un aspecto fundamentalmente desatendido en los enfoques actuales: el sufrimiento emocional de las familias que conviven con la discapacidad. Pone el foco en el bienestar emocional de los cuidadores, ya que se entiende que el bienestar de la familia impacta directamente en la calidad de vida de la persona con discapacidad.

El proyecto “Lo que nadie te cuenta” apuesta por un modelo de intervención específico dirigido a familias de personas con discapacidad. El modelo se centra en el plano emocional, donde se encuentran las auténticas barreras: las creencias limitantes, las expectativas irreales y la dificultad de integrar la diferencia dentro del hogar.

El citado modelo se basa en dos herramientas complementarias:

1. Intervención directa: Sesiones terapéuticas con profesionales que acompañan a la familia durante su proceso emocional.

2. Itinerario digital formativo: Contenidos pedagógicos y tareas que permiten consolidar los aprendizajes entre sesiones y asegurar la continuidad del proceso emocional.

Séptimo

Las actividades subvencionadas, se enmarcan dentro de los fines fundacionales recogidos en el artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Pegasus, entre los que se encuentra “conseguir un cambio social respecto a la Discapacidad buscando una “normalización” de la “diferencia” a través de la visualización e incentivando una integración real en la sociedad. …. Esta labor va dirigida a ayudar, apoyar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, pero también al resto de población generando una Innovación Social”.

Octavo

Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa, con carácter excepcional, de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Noveno

Que la Orden 1122/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden 300/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del objetivo 14, “Fomentar la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad”, una nueva línea de subvención: “18. Convenio subvención con la Fundación Pegasus para la puesta en marcha del proyecto “Lo que nadie te cuenta”, un modelo de intervención para familias de personas con discapacidad”, cuyo Objetivo específico es: colaborar con los gastos del proyecto de puesta en marcha de una experiencia piloto de intervención con familias de personas con discapacidad abordando el impacto emocional que supone el diagnóstico y acompañando el proceso de aceptación desde un enfoque innovador, humano y sistemático.

Décimo

Que, según dispone el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el expediente incorpora el informe de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de fecha 16 de marzo de 2026, sobre la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Undécimo

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2026, autorizó la celebración del presente convenio.

Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención directa a favor de Fundación Pegasus, por un importe de 150.000 euros, para la puesta en marcha de un proyecto piloto denominado: “Lo que nadie te cuenta”, un modelo de intervención para familias de personas con discapacidad, mediante la implantación de un programa de afrontamiento emocional de la discapacidad dirigido a transformar la manera en que los familiares viven la discapacidad, con el fin de desarrollar actuaciones y actividades específicas de utilidad pública e interés social, con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

La finalidad del proyecto “Lo que nadie te cuenta” es desarrollar un modelo de intervención psicológica global, riguroso y aplicable a gran escala, que permita acompañar a las familias en este proceso de aceptación mediante herramientas terapéuticas, inteligencia emocional y una metodología accesible para profesionales y familias.

Este proyecto se concretará en las siguientes actuaciones:

1. Ofrecer sesiones de intervención emocional directa cuyo propósito es acompañar a las familias a través de un proceso estructurado de cambio emocional que les permita transformar su relación con la discapacidad y disminuir el sufrimiento asociado.

2. Elaborar un itinerario digital formativo que actúa como extensión natural de las sesiones de intervención emocional. Su finalidad es profundizar, consolidar y mantener activo el proceso emocional entre sesión y sesión, favoreciendo que cada familia integre los aprendizajes a su propio ritmo y en su vida cotidiana.

3. Elaborar un itinerario fijo del programa que se organiza en 15 unidades, que combinan sesiones terapéuticas con capítulos digitales que guían a las familias a lo largo de su proceso emocional.

4. Diseñar los contenidos del Programa por Fases (Sesiones + Capítulos) cada una con un enfoque específico y contenido, tanto en las sesiones terapéuticas como en los capítulos digitales. Los contenidos de cada fase están diseñados para acompañar el proceso emocional de las familias, promoviendo un cambio gradual y medible.

5. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

El conjunto de actuaciones se desarrollará en tres fases complementarias que permitirán diseñar, implementar y evaluar el Modelo de Afrontamiento Emocional de la Discapacidad (MAED) con una muestra piloto de 60 familias de usuarios de centros de gestión indirecta de la red pública de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid:

Fase 1. Diseño, preparación y producción del programa (meses 1-3).

— Diseño clínico y pedagógico de los materiales del “MAED”.

— Producción audiovisual y técnica de los materiales a emplear.

— Desarrollo y validación de instrumentos de evaluación.

— Diseño operativo del proyecto piloto y selección de la muestra.

Fase 2. Implementación del piloto con 60 familias (meses 4-10).

— Ejecución de las sesiones profesionales con la muestra seleccionada.

— Desarrollo del itinerario digital siguiendo la metodología del MAED.

— Evaluación continua para introducir posibles ajustes metodológicos en función de las necesidades detectadas.

— Coordinación profesional.

Fase 3. Evaluación final, análisis de resultados y ajustes (meses 11-12).

— Evaluación final del proyecto piloto.

— Análisis de los resultados obtenidos en el pilotaje.

— Ajuste del modelo “MAED” en función de los resultados obtenidos.

— Elaboración del informe final a través del cual se pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid el modelo de intervención.

Además, a través de la puesta en marcha del proyecto del programa de afrontamiento emocional de la discapacidad, y realizada la evaluación y un análisis de impactos con carácter previo, se estima que se puedan obtener los siguientes resultados:

— Que al menos el 80 % de las familias completen la totalidad de las sesiones de intervención emocional.

— Que al menos el 80 % de las familias completen la totalidad del itinerario digital formativo.

— Que el 70 % de las familias muestren una mejora significativa entre la evaluación inicial y la evaluación final en la conciencia emocional de la Escala MAED.

— Que al menos el 70 % de las familias reporten niveles altos de satisfacción entre los objetivos previstos inicialmente y el resultado.

— Que el 60 % de las familias en las entrevistas finales muestren una reducción clara de la atribución externa del malestar (sociedad, sistema, diagnóstico) y verbalicen un mayor sentido de agencia emocional.

— Que el 50 % de las familias muestren una disminución observable de conductas de evitación (evitar hablar, retrasar decisiones, bloqueo ante situaciones emocionales).

— Que el 60 % de las familias presenten mejoras en duelo y luto abierto de la Escala MAED entre evaluación inicial y la evaluación final.

— Que el 50 % de las familias informen de una reducción de episodios de desbordes emocionales intensos asociados a hitos vitales (cumpleaños, transiciones escolares, cambios de etapa).

Tercera

Obligaciones de la Fundación Pegasus

La Fundación Pegasus está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1. Realizar el proyecto piloto del programa de afrontamiento emocional que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Colaborar activamente con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

3. Comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.

Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo cualquier modificación del proyecto. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

4. No aceptar directa o indirectamente, para sí o para otra parte, ningún donativo, pago o contraprestación de las personas usuarias que sean destinatarias de los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.

5. Aportación, previa a la firma del convenio, de declaración responsable de la Fundación Pegasus, donde se haga constar que no incurren en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Aportación, previa a la firma del convenio, de certificado de la Fundación Pegasus, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

7. Presentar, en la forma y plazos establecidos en el presente convenio, la documentación elaborada para justificar la realización del proyecto previsto en el presente convenio.

8. Presentar la declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales, consecuencia de la ejecución del proyecto previsto en el presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9. Difundir y visibilizar, en los términos previstos en el presente convenio, la defensa de las personas como elemento clave para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones representativas.

10. Aportar a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el presente convenio, sus conocimientos en materia de gestión de la discapacidad, así como su capacidad de liderazgo y herramientas de comunicación en el sector de las personas con discapacidad.

Cuarta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y gastos de personal de la entidad, imputados al desarrollo del proyecto previsto en la cláusula segunda del presente convenio y que se hayan generado dentro del período subvencionable comprendido desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 1 de mayo de 2027.

Se detallan en el Anexo I del presente convenio los gastos subvencionables.

Los gastos de personal se han calculado conforme al XVI Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y al Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Quinta

Importe de la subvención

El importe de la presente subvención se fija en ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) y se financiará con cargo a la partida 48003, del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2026.

Sexta

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará mediante un pago único del importe de la anualidad y con anticipo a cuenta del 100 % de su importe, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

Octava

Justificación de la subvención

Concluidas las actividades objeto del convenio, la Fundación Pegasus deberá presentar la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto y el destino de la subvención recibida.

La justificación de la subvención se realizará, en todo caso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo previsto en el presente convenio, y ajustándose a las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

La presentación de la documentación prevista en este apartado se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigido a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad, con fecha límite el 1 de septiembre de 2027.

1. Documentación general.

a) Informe final de carácter técnico del proyecto, que describa las actividades desarrolladas, el número de personas atendidas, diferenciado por género (siempre que, por la naturaleza de la actividad subvencionada, ello sea posible), los objetivos y resultados alcanzados, así como una evaluación global del impacto.

b) Memoria económica del proyecto, con el desglose presupuestario del gasto corriente y del gasto de personal imputado a la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Declaración responsable del gasto, suscrita por la persona representante legal de la entidad a efectos de justificar la totalidad del coste de la acción subvencionada. El documento deberá indicar el coste total del proyecto subvencionado y sus fuentes de financiación, indicando expresamente los fondos propios aportados si los hubiese.

d) Declaración responsable de aplicación de fondos, suscrita por la persona representante legal de la entidad donde haga constar que el importe íntegro de los fondos recibidos se ha destinado al objeto y finalidad de la subvención.

e) Declaración responsable de puesta a disposición de documentos originales suscrita por la persona representante legal de la entidad en el que conste que ésta asume como propios todos los documentos presentados, y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección.

2. Justificación de gastos corrientes.

Los gastos corrientes se justificarán con la presentación de las facturas o documentos justificativos del gasto corriente imputados al proyecto subvencionado.

Las facturas deben adecuarse a lo previsto en la normativa fiscal vigente en cada momento, y serán expedidas a nombre de las entidades ejecutantes del proyecto.

Para acreditar el pago de los gastos corrientes se emitirá declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria del proyecto, en la que se haga constar que todos los pagos se han realizado en tiempo y forma.

3. Justificación de gastos de personal.

Los gastos del personal contratado por la entidad ejecutante se justificarán con la presentación de las nóminas de las/los trabajadores/as que participen directamente en el proyecto subvencionado, el Modelo 190 del ejercicio subvencionado, así como la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), identificándose de manera clara en la RNT los trabajadores cuyas nóminas se imputan a la subvención.

Estos documentos deben ir acompañados de la declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria del proyecto, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

— Que se han realizado los pagos de las nóminas relacionadas en el párrafo anterior y los pagos correspondientes a los seguros sociales del personal imputado a la subvención.

— Que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección.

Los gastos de trabajadores/as con contrato de prestación de servicios, se justificarán con la siguiente documentación:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado (siempre que la misma sea obligatoria), categoría del profesional y los descuentos correspondientes. Deberá cumplir, asimismo, el resto de los requisitos que señale la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Estos documentos deben ir acompañados de la declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria del proyecto, en la que se hagan constar que se ha realizado el pago de la factura del contrato de prestación de servicios.

A criterio de la Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las personas con discapacidad, se podrá requerir a la entidad ejecutante la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

Novena

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Décima

Comisión Mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Licenciados o Graduados en Derecho, y dos representantes de Fundación Pegasus.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien ésta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros, y en todo caso, una vez al año, y de forma virtual o telemática, si fuera necesario, siendo la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Control

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el convenio. Para ello, los representantes y responsables de la entidad beneficiaria deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Fundación Pegasus queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Por último, también estará sometida al régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 56 a 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimosegunda

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Decimotercera

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cualquier modificación que implique la alteración de las condiciones del presente convenio se formalizará con la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Fundación Pegasus se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Fundación Pegasus, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”, cuya finalidad es la gestión, Tramitación y en su caso Prórroga/Extinción de convenios administrativos y cuya base legal es: RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Fundación Pegasus serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “convenios administrativos” cuya finalidad es la gestión, Tramitación y en su caso Prórroga/Extinción de convenios administrativos y cuya base legal es: RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo II.

Decimoquinta

Vigencia del convenio

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 1 de septiembre de 2027.

El presente Convenio no será susceptible de prórroga.

Decimosexta

Incumplimiento

En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial por parte de Fundación Pegasus la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Por su parte, y dadas las particularidades de la participación de Fundación Pegasus, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos, conforme al artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003:

— Incumplimiento del número de personas destinatarias: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza al menos la atención del 80 % de las personas destinatarias previstas. Una atención de menos del 80 % de las personas destinatarias supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Entre el 60-80 % de personas atendidas: reintegro del 25 %.

• Entre el 40-60 % de personas atendidas: reintegro del 50 %.

• Entre el 20-40 % de personas atendidas: reintegro del 75 %.

• Entre el 0-20 % de personas atendidas: reintegro del 100 %.

— Incumplimiento de la impartición de las sesiones de intervención emocional: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza, al menos, el 80 % de las sesiones impartidas. La consecución de menos del 80 % de los objetivos previstos supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Entre el 60-80 % de las sesiones impartidas: reintegro del 5 %.

• Entre el 40-60 % de las sesiones impartidas: reintegro del 10 %.

• Entre el 20-40 % de las sesiones impartidas: reintegro del 15 %.

• Entre el 0-20 % de las sesiones impartidas: reintegro del 20 %.

— Incumplimiento del seguimiento de los itinerarios digitales: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza, al menos, el 80 % de la consecución de los itinerarios. La consecución de menos del 80 % de los objetivos previstos supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Entre el 60-80 % de las sesiones impartidas: reintegro del 5 %.

• Entre el 40-60 % de las sesiones impartidas: reintegro del 10 %.

• Entre el 20-40 % de las sesiones impartidas: reintegro del 15 %.

• Entre el 0-20 % de las sesiones impartidas: reintegro del 20 %.

Decimoséptima

Régimen Jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimoctava

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena

Subcontratación

La Fundación Pegasus podrá subcontratar las actividades que considere necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como los servicios audiovisuales, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 19 de junio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación Pegasus, el Presidente, David Rodríguez Vázquez.











(03/10.421/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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