Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260617-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 1646/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2026-2027.

BDNS (identif): 903433

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para los cursos indicados en el apartado 3.

Segundo

Objeto

Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:

a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.

b) Curso de formación específico para el acceso a la formación profesional de Grado D, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

c) Curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional.

d) Curso de formación específico para el acceso a la formación profesional de Grado D, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

e) Curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional.

f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades u otro organismo público.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2023).

Cuarto

Criterios de baremación

La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria.

Se seguirá el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita hasta agotar los fondos destinados a las becas.

Quinto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 15.000.000 de euros.

La cuantía total máxima de la beca para el curso académico 2026-2027 será de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2026 a junio de 2027, ambos inclusive.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de abril de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/7.404/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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