Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El apartado 1 del artículo 7 quedaría redactado en los siguientes términos:

“Art. 7.o Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, aplicable en este municipio, será el siguiente:

1. Para el impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de la naturaleza urbana queda fijado en el 0,455 %”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 12 de mayo de 2026.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/7.587/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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