Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases reguladoras de ayudas municipales para la adaptación funcional en la vivienda habitual y productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal.

BNDS: 905387

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905387 ).

1. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para contribuir en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas de adaptación de la vivienda habitual y favorecer la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía en los conceptos señalados en esta convocatoria.

2. Regulación jurídica.—La base jurídica por las que se desarrollan las prestaciones sociales del sistema público de Servicios Sociales de Atención Primaria son: “Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Título II, Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Capítulo II, Catálogo de prestaciones de Servicios Sociales. Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas. Artículo 27.2.b) La rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad de vida y la inclusión social”.

3. Beneficiarios.—La persona interesada debe estar obligatoriamente empadronada con una antigüedad superior a los seis meses a la publicación de la presente convocatoria, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.

4. Procedimiento de concesión.—Para ser persona beneficiaria de las ayudas, deberán cumplir obligatoriamente los requisitos que aparecen en las bases y alcanzar el mínimo de 1 punto en el baremo (artículo 9).

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid desde el día siguiente a la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 10 de septiembre inclusive.

6. Cuantía.—El presupuesto de la presente convocatoria asciende a once mil setecientos euros (11.700,00 euros).

7. Período subvencionable.—Año 2026.

8. Justificación.—Deberá presentarse por Registro dirigido a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y en el plazo establecido en las bases.

En Rivas-Vaciamadrid, a 13 de mayo de 2026.—La alcaldesa, Aida Castillejo Parrilla.

(03/7.699/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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