Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

21
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y a las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 140 que la evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo y ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. Asimismo, tiene como fin proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. Tal y como prevén los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, todos los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas.

Igualmente, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, dispone que la Consejería competente en materia de educación no universitaria, además de participar en las evaluaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, coordinadas por la Administración General del Estado, llevará a cabo aquellas evaluaciones externas que se consideren necesarias, dirigidas a la mejora de la calidad, de la equidad y de la excelencia de la educación. Por ello, la Comunidad de Madrid pretende realizar una evaluación de fin de etapa de todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria con el objetivo de comprobar el grado de consecución de las competencias establecidas en el currículo al finalizar ambas enseñanzas.

La Viceconsejería de Política y Organización Educativa es competente para regular las actuaciones relacionadas con dichas evaluaciones de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por ello, en virtud de esta disposición normativa se dictan las siguientes instrucciones:

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de las instrucciones y la determinación de las fechas para la realización de las evaluaciones de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como de las evaluaciones de fin de etapa en sexto curso de Educación Primaria y en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con alumnos matriculados en los cursos establecidos.

Tercera

Alumnos que han de realizar la evaluación

1. Las pruebas deberán ser realizadas por todos los alumnos de cuarto y sexto curso de Educación Primaria, así como de segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estas pruebas serán censales y, tanto su aplicación y corrección, como el tratamiento de los resultados tendrán carácter interno. Simultáneamente, se realizará un control muestral en un número determinado de aulas. En este supuesto, tanto la aplicación como la corrección serán externas al centro. Los centros en los que alguna de sus aulas tenga consideración de muestral tendrán conocimiento de ello con la debida antelación.

3. Los alumnos que requieran adaptaciones curriculares no significativas realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular, tal y como se llevan a cabo de forma ordinaria. Previo al desarrollo de las pruebas, los directores de los centros descargarán las hojas de cálculo disponibles en la plataforma (tanto la de códigos como la de incidencias) y reflejarán dichas actuaciones en la columna de observaciones de ambos documentos.

4. Cuando los alumnos tengan adaptaciones curriculares significativas recogidas en informe psicopedagógico o desconozcan la lengua castellana, el profesorado designado por el director, con la colaboración y el apoyo de otros especialistas que, regularmente prestan atención educativa a dichos alumnos, adaptarán la realización de las pruebas mediante la puesta en práctica de las medidas específicas, que se aplican de forma habitual, y que el equipo docente considere necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas, según lo dispuesto en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al desarrollo de las pruebas, los directores de los centros descargarán las hojas de cálculo disponibles en la plataforma (tanto la de códigos como la de incidencias) y reflejarán dichas actuaciones en la columna de observaciones de ambos documentos.

5. Los resultados de los alumnos que realicen las pruebas conforme lo dispuesto en el punto anterior, no serán objeto de cómputo a efectos estadísticos, pero se tendrán en cuenta en la elaboración de los planes de actuación que se deriven de las mismas y que deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa.

6. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad visual, que precisen adaptar el tamaño de la fuente en el texto de las pruebas, los centros dispondrán de las mismas en formato editable. Las pruebas en lenguaje Braille, para los alumnos que así lo requieran, se remitirán a los centros a través del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que corresponda.

7. Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva podrán quedar exentos, tanto en Primaria como en Secundaria, de realizar el dictado incluido en la prueba de Lengua Castellana y Literatura, así como el ejercicio de comprensión oral en la prueba de Lengua Extranjera Inglés.

8. Los Centros Rurales Agrupados adaptarán estas instrucciones a sus peculiares características.

9. El servicio de Inspección Educativa garantizará la correcta aplicación de las pruebas.

Cuarta

Finalidad

La finalidad de las pruebas consiste en la comprobación del grado de dominio de las competencias clave en comunicación lingüística, competencia plurilingüe, competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería y competencia personal, social y de aprender a aprender.

En Educación Primaria se tomará como referente el grado de adquisición de las competencias específicas en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera Inglés, Matemáticas y Ciencias Sociales.

En Educación Secundaria Obligatoria se tomará como referente el grado de adquisición de las competencias específicas en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera Inglés, Matemáticas y Geografía e Historia.

Quinta

Estructura y diseño de las pruebas de evaluación

Las pruebas se estructuran en función de las cuatro competencias clave mencionadas anteriormente que, a su vez, se valorarán a través del grado de desarrollo de las competencias específicas de cada una de las áreas o materias de cada etapa conforme a lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

a) La evaluación de la competencia en comunicación lingüística en el área o materia de Lengua Castellana y Literatura tendrá una duración de 45 minutos e incluirá un dictado.

b) La evaluación de la competencia plurilingüe en el área o materia de Lengua Extranjera Inglés tendrá una duración de 45 minutos e incluirá actividades de comprensión oral y escrita. En Enseñanza Secundaria Obligatoria se incluirá, además, una prueba de expresión escrita.

c) La evaluación de la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería en el área o materia de Matemáticas, tendrá una duración de 45 minutos.

d) La evaluación de la competencia personal, social y de aprender a aprender en el área de Ciencias Sociales y en la materia de Geografía e Historia tendrá una duración de 45 minutos.

Sexta

Fechas de realización de la evaluación

1. Las pruebas reguladas en la presente Resolución se realizarán los días 14 y 15 de abril de 2026.

2. Cuando un centro no pueda realizar alguna de las pruebas en los días establecidos, por coincidir con un festivo local, por actividades o eventos programados con antelación, debidamente justificados a la Dirección de Área Territorial (en adelante DAT) correspondiente, o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su desarrollo, dicho centro deberá llevar a cabo la o las pruebas pendientes a lo largo de la semana inmediatamente posterior (entre el 20 y el 24 de abril).

Transcurrido dicho plazo, no habrá posibilidad de realizar las evaluaciones objeto de esta Resolución.

La dirección del centro en el que concurra alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, deberá haber informado a la DAT con suficiente antelación la imposibilidad de participar en las pruebas en los días establecidos al efecto; con excepción de aquellas circunstancias sobrevenidas, que se informarán en cuanto se tenga conocimiento de las mismas.

3. El horario de aplicación de las pruebas y su distribución se detalla en el anexo I de la presente Resolución.

Séptima

Criterios de evaluación

1. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias específicas de las áreas evaluadas en los alumnos de cuarto y sexto curso de Educación Primaria serán los establecidos en el Decreto 61/2022, de 13 de julio.

2. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias específicas de las materias evaluadas en los alumnos de segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria serán los establecidos en el Decreto 65/2022, de 20 de julio.

Octava

Responsables de la aplicación de las pruebas

1. La dirección del centro docente será responsable de informar a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar. Cuando en un centro el absentismo de los alumnos cada uno de los días en los que se celebra la prueba sea superior al 10 por 100, el director emitirá un informe en el que recogerá las causas de tal hecho y lo remitirá al Servicio de Inspección Educativa de la DAT correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles tras la realización de la prueba, quien valorará las posibles responsabilidades.

2. El equipo directivo del centro deberá prever la necesidad de contar con alguna persona de apoyo (miembros del propio equipo directivo o del claustro de profesores), fuera de las aulas en las que se estén desarrollando las pruebas para actuar con la debida inmediatez en caso de que se produzca cualquier situación sobrevenida.

3. El director del centro será el responsable de que, antes del inicio de las pruebas, en las aulas donde van a aplicarse no haya ningún material susceptible de proporcionar información a los alumnos (mapas, tablas, murales). Asimismo, cada aula deberá contar con un dispositivo de audio para reproducir en formato digital mp3 las pruebas de comprensión oral en Lengua Extranjera Inglés, cuyo correcto funcionamiento habrá sido comprobado con antelación, a fin de evitar posibles dificultades técnicas.

4. En el caso de que, finalmente, hubiese alguna dificultad con los medios técnicos de reproducción del audio que se incluye en la prueba de Lengua Extranjera Inglés, un docente de esta especialidad leerá la transcripción correspondiente en el aula donde se está desarrollando y, una vez finalizada la lectura, la abandonará, salvo que sea el aplicador de las pruebas.

5. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de las pruebas velarán por su adecuado cumplimiento, con el rigor y la normalidad requerida, y optimizando los tiempos de realización de las mismas.

6. Los aplicadores de las pruebas serán docentes del propio centro que, preferentemente, no impartan docencia en el grupo en el que se aplican. Habrá un aplicador por aula, seleccionado por el director, y coordinado por jefatura de estudios.

7. Es responsabilidad del director del centro la correcta aplicación y desarrollo de las pruebas, debiendo contar en todo momento con el apoyo del resto del equipo directivo y docente. En caso de ausencia imprevista del director, este delegará en la jefatura de estudios las tareas propias de la correcta aplicación de las pruebas. En los centros de titularidad privada, dicha función recaerá en la persona que este designe.

8. Cualquier incidencia que pueda surgir, durante la realización de las pruebas, habrá de ser resuelta por el director del centro. En caso de dificultad sobrevenida, este deberá ponerse en contacto con la DAT correspondiente o, en su caso, con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, a fin de que se puedan facilitar las instrucciones pertinentes.

Novena

Actuaciones de Inspección Educativa y de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en la muestra seleccionada

El personal asesor de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza actuará en calidad de aplicador y corrector externo de las pruebas realizadas en las aulas muestrales.

La Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, supervisará el correcto desarrollo y aplicación de las pruebas, emitiendo el correspondiente informe en el caso de que se detecten irregularidades durante el procedimiento.

Décima

Codificación de las variables de identificación

1. Los centros sostenidos con fondos públicos accederán a la plataforma de gestión de las pruebas con las credenciales de la cuenta institucional del propio centro de Educamadrid.

En el caso de los centros privados, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza les hará llegar las credenciales específicas de acceso.

2. Para garantizar el anonimato de los alumnos, el centro recibirá por parte de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza un listado de códigos que deberá asignar a cada uno de los alumnos que participen en las distintas pruebas. La dirección del centro, en calidad de únicos conocedores de esa información, se asegurará de conservar y custodiar en todo momento dicho listado; ya que en él aparece esa asociación de nombres de alumnos y códigos.

Undécima

Instrumentos para la aplicación de las pruebas

El director del centro descargará de la plataforma dispuesta por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza los archivos con los diferentes cuadernillos de todas las pruebas, las hojas de respuestas y el resto de materiales necesarios para realizar la evaluación. Todo este material será fotocopiado por el propio centro.

Desde la semana previa a la realización de las pruebas, los centros podrán descargar de la plataforma los materiales, anteriormente mencionados, aunque los archivos no podrán abrirse puesto que requerirán una contraseña de apertura.

En el transcurso de las horas inmediatamente anteriores a cada jornada de aplicación de las pruebas, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza comunicará a los centros dicha contraseña de apertura, a fin de que puedan proceder a la impresión del material previamente descargado (cuadernillos y hojas de respuestas ya codificadas). El material, diseñado en blanco y negro para su reproducción, deberá imprimirse según el orden en el que se desarrollen las pruebas.

En los centros que tengan algún aula muestral será el personal de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en calidad de aplicadores externos, quienes apliquen las pruebas. A su llegada al centro el director les hará entrega de los cuadernillos, las hojas de respuesta con los códigos de los alumnos y la hoja de incidencias, con la columna de observaciones, previamente cumplimentada por el director.

Una vez finalizadas las pruebas, los aplicadores de la Dirección General se llevarán dichas hojas de respuesta para su corrección, junto con las hojas de incidencias, en las que habrán registrado, en caso de ser necesario, cualquier circunstancia sobrevenida.

Cuando el proceso de corrección externa haya terminado, las hojas de respuestas se devolverán a los centros.

En el resto de aulas, las hojas de respuestas serán custodiadas por los equipos directivos hasta la recepción de las instrucciones de corrección correspondientes por parte de la Administración Educativa. Una vez recibidas dichas instrucciones, el director del centro designará los docentes que llevarán a cabo las tareas de corrección y grabación de los resultados.

El director será, en todos los casos, responsable de la custodia y confidencialidad del material de las pruebas y no podrá dar difusión del mismo hasta que no sea autorizado expresamente por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

El centro facilitará a cada alumno las hojas de respuestas ya codificadas en función del listado elaborado previamente por el director. Los alumnos deberán responder exclusivamente en las hojas de respuestas, no en los cuadernillos.

Para la realización de anotaciones o cálculos en borrador, se podrán proporcionar folios en blanco, que se destruirán al finalizar cada prueba, antes de la salida de los alumnos del aula.

Los materiales que se descargarán los centros desde la plataforma son los siguientes:

Martes, 14 de abril de 2026:

Cuarto y sexto curso de Educación Primaria:

a) Competencia clave en comunicación lingüística (área de Lengua Castellana y Literatura): un cuadernillo para fotocopiar, las hojas de respuestas de los alumnos y la guía de aplicación del dictado.

b) Competencia clave matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (área de Matemáticas): un cuadernillo para fotocopiar y las hojas de respuestas de los alumnos.

Segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Competencia clave en comunicación lingüística (materia de Lengua Castellana y Literatura): un cuadernillo para fotocopiar, las hojas de respuestas de los alumnos y la guía de aplicación del dictado.

b) Competencia clave matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (materia de Matemáticas): un cuadernillo para fotocopiar y las hojas de respuestas de los alumnos.

Miércoles, 15 de abril de 2026:

Cuarto y sexto curso de Educación Primaria:

a) Competencia clave plurilingüe (área de Lengua Extranjera Inglés): un cuadernillo para fotocopiar, las hojas de respuestas, un audio y la hoja con el texto del audio transcrito.

b) Competencia clave personal, social y de aprender a aprender (área de Ciencias Sociales): un cuadernillo para fotocopiar y las hojas de respuestas de los alumnos.

Segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Competencia clave plurilingüe (materia de Lengua Extranjera Inglés): un cuadernillo para fotocopiar, las hojas de respuestas, un audio y la hoja con el texto del audio transcrito.

b) Competencia clave personal, social y de aprender a aprender (materia de Geografía e Historia): un cuadernillo para fotocopiar y las hojas de respuestas de los alumnos.

En ambos días los directores de los centros facilitarán a los aplicadores, al comienzo de cada prueba, una hoja de incidencias, descargada de la plataforma con antelación, para registrar cualquier circunstancia sobrevenida (alumnos no presentados, retrasos en el inicio de la prueba, alumnos que se ausentan, fallos en el audio, etc.). En esas hojas de incidencias, los directores ya habrán completado, previamente, la columna de “observaciones”.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, en el caso de los centros con aulas muestrales, los aplicadores externos se harán cargo tanto de las hojas de incidencias como de las hojas de respuestas de dichas aulas.

Por otra parte, en las aulas no muestrales las hojas de incidencias permanecerán en los centros para su control y seguimiento.

Decimosegunda

Realización de las pruebas: instrucciones generales

Corresponde al director del centro la supervisión general del desarrollo de las pruebas, con la colaboración de la jefatura de estudios. En cada una de las aulas donde se vayan a aplicar las pruebas, los docentes aplicadores pasarán lista a los alumnos y los dispondrán en el aula conforme al orden establecido en los listados elaborados por el centro, registrando las incidencias correspondientes.

Los alumnos, con independencia de cómo estén normalmente dispuestos en sus clases, han de colocarse por filas y permanecerán sentados hasta que se agote el tiempo asignado a cada una de las pruebas. Una vez finalizadas, los docentes aplicadores recogerán los cuadernillos y las hojas de respuestas y, asimismo, destruirán los folios adicionales utilizados.

Una vez colocados los alumnos, el aplicador hará la presentación general de las pruebas de evaluación, que consistirá en una breve explicación sobre su objeto, tratando de crear un clima adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio.

El aplicador comunicará a los alumnos lo siguiente:

a) Se les hará entrega de unos cuadernillos con las actividades, que tienen que leer en detalle, y luego contestar en las hojas de respuestas y que, adicionalmente, se repartirán folios en blanco para borradores o esquemas en sucio.

b) Solo podrán tener sobre la mesa bolígrafo de tinta negra o azul y que para la prueba del área o materia de Matemáticas no se permitirá el uso de calculadora.

c) Tendrán que realizar las actividades en silencio y que, si tienen alguna duda sobre las instrucciones (no sobre las respuestas), levantarán la mano, esperando en su sitio a que se les atienda.

d) Deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos y las hojas de respuestas.

e) Deberán seguir estrictamente las indicaciones que figuran en cada una de las preguntas de la prueba.

Decimotercera

Realización de las pruebas: instrucciones específicas

El aplicador distribuirá los cuadernillos correspondientes a cada prueba, las hojas de respuestas y los folios adicionales para realizar borradores y esquemas. En las hojas de respuestas debe figurar la clave del centro y el código correspondiente a cada alumno.

El aplicador explicará a los alumnos, con carácter previo al inicio de cada prueba, la estructura de la misma, leyendo las instrucciones que figuran en el cuadernillo y resolviendo cualquier duda que se plantee antes de su comienzo.

Como se indica en la instrucción octava punto 4, en el caso de que hubiese alguna incidencia con los dispositivos de reproducción de los audios para la prueba de comprensión oral de Lengua Extranjera Inglés, un docente de esta especialidad leerá la transcripción correspondiente en el aula donde se está desarrollando y, una vez finalizada la lectura, la abandonará, salvo que sea el aplicador de las pruebas.

Decimocuarta

Desarrollo de la prueba

Una vez iniciada cualquier prueba, el aplicador no dará ninguna información adicional o ayuda sobre su contenido. No obstante, si algún alumno tuviera dudas sobre las instrucciones recibidas, el aplicador podrá dar públicamente las explicaciones pertinentes, si ello resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas continuas.

Al alumno que, una vez iniciada cualquiera de las pruebas, advierta que sus hojas de respuestas están defectuosas, se le entregarán otras nuevas en las que se volverá a incluir el código del alumno y la clave del centro, debiendo, además, rellenar de nuevo todas las respuestas contestadas. Tras ello, con carácter inmediato, se retirarán las hojas defectuosas que serán destruidas.

Los alumnos deberán responder exclusivamente en las hojas de respuestas; por ello, el aplicador estará especialmente pendiente, durante el tiempo de realización de las pruebas, de que cada alumno no lo haga en los cuadernillos.

En caso de que un alumno tuviera que abandonar alguna de las pruebas por una razón suficientemente justificada, se indicará en la hoja de incidencias y su material se recogerá al finalizar la prueba.

El director conservará todos los materiales de las pruebas, será responsable de su custodia y confidencialidad, y no podrá hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice, expresamente, por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Decimoquinta

Período de descanso y finalización de las pruebas

Al finalizar el tiempo asignado para la realización de las pruebas en cada jornada, el aplicador entregará al director del centro los cuadernillos, las hojas de respuestas y las de incidencias (alumnos no presentados, retrasos en el inicio de la prueba, alumnos que se ausentan, fallos en el audio, etc.), para que una vez nombrados los correctores/grabadores por el director, estos registren los resultados y las incidencias/observaciones en la plataforma destinada a tal efecto.

Decimosexta

Corrección de las pruebas

1. La corrección y grabación de las pruebas correspondientes a las aulas muestrales se realizarán de manera externa, siendo la gestión y supervisión de las mismas, responsabilidad de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Las pruebas serán corregidas por expertos en las áreas o materias evaluadas.

2. La corrección y grabación del resto de pruebas se realizará de manera interna, preferentemente dentro de la jornada laboral, por los docentes del centro designados por el director al efecto, en función de las necesidades del servicio, del perfil del docente y del área o materia objeto de evaluación. Las instrucciones de codificación, así como los solucionarios estarán a disposición de los centros, para su descarga, en la plataforma.

No obstante, el proceso de corrección no se iniciará hasta recibir las indicaciones pertinentes por parte de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Decimoséptima

Resultados

1. El resultado de la evaluación se expresará de 0 a 10 puntos con la finalidad de conocer el grado de desarrollo de las competencias clave, en relación con las competencias específicas de las áreas o materias objeto de valoración.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades facilitará a todos los centros, para su propio análisis interno, la media estadística de las pruebas muestrales de la Comunidad de Madrid y, a los centros participantes en dicha muestra, los resultados de la corrección externa de sus aulas muestrales.

3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar y al claustro de profesores los resultados obtenidos, con la finalidad de que puedan analizarlos internamente en detalle y plantear las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

Decimoctava

Planes de mejora

1. El equipo directivo, en colaboración con los equipos docentes, analizará y valorará los resultados de las evaluaciones, con el objetivo de identificar áreas de mejora en los procesos organizativos, didácticos y pedagógicos.

2. La dirección del centro elaborará y coordinará un plan de mejora de los resultados con las medidas y propuestas que considere procedentes, debiendo incluirse en la programación general anual.

3. Los Servicios Territoriales de Inspección Educativa supervisarán el diseño y desarrollo del plan de mejora elaborado por el centro y asesorarán al equipo directivo al respecto.

Decimonovena

Conservación de los datos

De acuerdo con lo estipulado en el registro de actividades de tratamiento de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados. Asimismo, se mantendrán con el propósito de determinar cualquier posible responsabilidad derivada tanto de dicha finalidad como del tratamiento de los datos.

Vigésima

Reconocimientos

A los docentes que participen en la corrección y grabación de las pruebas de evaluación diagnóstica y de fin de etapa, se les reconocerá su labor mediante créditos de especial dedicación, de acuerdo con la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

Vigésima primera

Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y las Direcciones de Área Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución.

Madrid, a 11 de marzo de 2026.—El Viceconsejero de Política y Organización Educativa, José Carlos Fernández Borreguero.

(03/3.976/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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