Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-12

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2026/2027, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2026/2027, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

PREÁMBULO

El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la regulación de licencias para el profesorado. Como resultado de dicho proceso negociador, el 16 de diciembre de 2008 se suscribió entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE el Acuerdo sobre licencias y permisos del personal funcionario docente.

Dicho Acuerdo contempla, entre otros aspectos, el permiso parcialmente retribuido, consistente en la percepción del 84 por 100 de las retribuciones durante cinco cursos consecutivos, prestándose servicios durante los cuatro primeros y disfrutándose, en el quinto, un permiso coincidente con el curso escolar. Asimismo, regula la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, conservando, en su caso, el destino definitivo. Para ambos supuestos, el Acuerdo prevé una convocatoria anual de 500 plazas para permisos parcialmente retribuidos y 150 plazas para licencias sin retribución.

En consecuencia, procede que el órgano competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los permisos y licencias mencionados.

Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2023), modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, esta Dirección General de Recursos Humanos resuelve convocar permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución dirigidos al personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme a las siguientes,

BASES

I. Permisos parcialmente retribuidos

Primera

Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos

Se convoca la concesión de 500 permisos parcialmente retribuidos para el personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos, así como para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Características del permiso

El permiso se estructura en un período de cinco cursos escolares consecutivos, durante los cuales el personal funcionario percibirá el 84 por 100 de las retribuciones correspondientes en cada año. Durante los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa impartiendo docencia directa. Si durante estos primeros cuatro cursos el beneficiario del permiso tuviera algún nombramiento u otro cargo percibiendo los complementos asociados, según el caso, el 84 por 100 se calculará incluyendo esos conceptos.

Durante el quinto y último curso, las personas beneficiarias permanecerán en situación de servicio activo, manteniendo su condición como funcionarios en activo y conservando, en su caso, su destino definitivo, sin obligación de asistir al centro ni de prestar servicios efectivos, estando sujetos a la normativa de incompatibilidades igual que cualquier otro funcionario en servicio activo, sin desempeñar funciones docentes ni cargos adicionales.

En este último curso, no se percibirá ningún componente singular del complemento específico ni productividad, no pudiendo mantenerse algún nombramiento vinculado a esos complementos y debiendo formalizar la renuncia correspondiente. En consecuencia, el 84 por 100 se aplicará sobre una base retributiva menor. Este último curso computa a efectos de antigüedad y derechos pasivos, por lo que cuenta para trienios y jubilación, aunque no exista prestación efectiva de servicios.

El período de cinco cursos se iniciará en el año académico 2026/2027.

Tercera

Requisitos de las personas participantes

Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de un cuerpo docente no universitario y prestar servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.

b) Acreditar al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa. No computarán los servicios prestados como interino o en prácticas.

c) No haber cumplido cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2026.

d) No estar cumpliendo sanción derivada de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.

f) Durante el último curso del permiso, no podrá ocupar un puesto con las características previstas en la base segunda.

g) No haber disfrutado, en los cinco cursos anteriores, de licencias o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar.

Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la vigencia del permiso.

Cuarta

Criterios de desempate

Si el número de solicitudes que cumplen los requisitos supera las 500 plazas convocadas, se aplicarán los siguientes criterios para su asignación según el siguiente orden:

— Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado licencias por estudios ni licencias sin retribución.

— Mayor antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en cuerpos docentes.

— Mayor edad.

Quinta

Compatibilidad con otros permisos y licencias

La concesión del permiso será compatible, en los cuatro primeros años del período, con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente, siempre que los mismos no impliquen reducción de retribuciones. No obstante, podrá ser compatible con cualquiera de los siguientes permios o situaciones, aunque impliquen reducción de retribuciones:

— Por enfermedad.

— Por adopción y acogimiento.

— Por situaciones de violencia de género.

— Por enfermedad de hijo menor de 16 años.

— Reducción de jornada por guarda legal.

— Excedencia por cuidado de familiares, siempre que su duración no exceda de dos cursos académicos y no incluya el quinto año del período.

En estos supuestos, la reducción o supresión de retribuciones implicará la correspondiente reducción proporcional de las retribuciones del quinto año.

En todo caso, el permiso será incompatible con el disfrute de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo de los cinco cursos del período, así como con cualquier actividad remunerada durante el quinto curso. Su incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

II. Licencias sin retribución

Sexta

Convocatoria de licencias sin retribución

Se convocan 150 licencias sin retribución para el curso 2026/2027 destinadas al personal funcionario de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas no universitarias y al personal funcionario docente de enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Séptima

Características de la licencia

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, los funcionarios que disfruten de esta licencia no prestarán servicios ni percibirán retribuciones durante el curso 2026/2027.

Si los solicitantes estuvieran ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2025/2026, deberán acompañar a la solicitud de la licencia la correspondiente renuncia al cargo. Dicha renuncia deberá contar con su aceptación y establecer una fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2026/2027, quedando expresamente condicionada a la concesión de la licencia.

Durante la licencia, el personal incluido en el mutualismo administrativo permanecerá en situación de servicio activo y conservará, en su caso, el destino definitivo. Según el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo), la obligación de cotizar quedará suspendida, pero las cotizaciones correspondientes se descontarán mensualmente tras el reingreso al servicio.

En el supuesto de que durante el disfrute de la licencia se pase a una situación que no conlleve obligación de cotizar, deberán ingresarse las cuotas adeudadas en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

Quienes estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social permanecerán igualmente en servicio activo, conservando su destino definitivo, aplicándose la normativa de cotización correspondiente.

Durante la licencia será de aplicación cualquier normativa aplicable al personal funcionario en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

Octava

Requisitos de las personas participantes

Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de un cuerpo docente no universitario, prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera.

c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

d) No estar incurso en un expediente de incapacidad para el servicio.

e) Si ocupa un puesto directivo, haber solicitado y obtenido renuncia con efectos previos al inicio del curso 2026/2027.

f) No haber disfrutado, en los cinco cursos anteriores, de licencias por estudios o permisos que supongan períodos completos sin impartir docencia.

g) No haber disfrutado de licencias sin retribución en los últimos diez años.

Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el disfrute de la licencia.

Novena

Criterios de desempate

Si el número de solicitudes que cumplen los requisitos supera las 150 plazas convocadas, se aplicarán los siguientes criterios para su asignación según el siguiente orden:

— Estar matriculado en enseñanzas conducentes a titulación oficial en el curso 2025/2026 y comprometerse a mantenerse en el curso 2026/2027.

— No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.

— Mayor antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo.

— Mayor antigüedad en el cuerpo.

— Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

III. Disposiciones comunes

Décima

Solicitudes y Documentación

10.1. Modelo de solicitud:

La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente mediante la aplicación informática disponible en el portal de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.

A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el apartado 10.3 de la presente resolución.

10.2. Forma de presentación de la solicitud:

Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados y empleadas públicos de las personas participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educación), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).

En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación requerida, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.

Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

En el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la secuencia: “Herramientas”. “Aportar documentación”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de mis expedientes”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si se desea actuar por medio de representante, se deberán consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.

10.3. Documentación requerida:

— Permisos parcialmente retribuidos: declaración responsable de que no se ocupará, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto con las características previstas en la base segunda.

— Licencias sin retribución: en caso de que la persona solicitante ocupe un cargo unipersonal de gobierno con nombramiento en vigor para el curso 2026/2027, deberá presentar la solicitud de cese voluntario en dicho cargo. Esta renuncia deberá tener efectos anteriores al inicio del curso escolar y quedará condicionada a la concesión de la licencia sin retribución.

En caso de actuar por medio de representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la representación.

La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante. Si la persona representante se opone a dicha consulta, deberá aportar copia de su DNI y justificar su oposición.

Undécima

Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Concesión

12.1. Listas provisionales:

La Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los solicitantes a los que se les conceda el permiso parcialmente retribuido o las licencias sin retribución, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p... , así como las causas de exclusión en su caso.

Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través de portal “personal +educación”( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.

Contra la citada resolución podrá presentarse, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca la solicitud.

La aplicación para la cumplimentación del formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p... . Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se realizará en la forma prevista en la base décima de esta resolución.

12.2. Listas definitivas:

Estudiadas las alegaciones presentadas y una vez resueltas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares indicados en la base 12.1, la resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los solicitantes a los que se les conceda el permiso parcialmente retribuido o la licencia sin retribución.

Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Decimotercera

Revocación del permiso o licencia y renuncia

13.1. El permiso o la licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos cuando alguno de los requisitos exigidos dejara de cumplirse, así como en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o de condena penal firme.

f) Cuando, a la vista de los documentos incorporados al expediente, se adviertan circunstancias que pongan de manifiesto la existencia de un error en la tramitación del permiso o de la licencia, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares que comprende, y la licencia durante su período de disfrute. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando concurran circunstancias sobrevenidas que hagan que el mantenimiento del permiso o licencia suponga un perjuicio grave para la persona interesada, ponderándose las necesidades del servicio y las circunstancias alegadas.

En todo caso, en el supuesto del permiso parcialmente retribuido no se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.

13.3. La revocación del permiso o de la licencia, así como la aceptación de una renuncia, implicará su extinción. En tales supuestos se procederá a regularizar las retribuciones devengadas y las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales desde el inicio del ciclo de cinco cursos del permiso parcialmente retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan a la persona interesada.

Decimocuarta

Publicaciones del procedimiento en Portal de la Comunidad de Madrid

Todas las publicaciones derivadas de esta resolución pondrán consultarse a través del Portal de la Comunidad de Madrid, en:

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través de portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.

BASE FINAL

1. Todas las referencias a “cursos escolares” deben entenderse hechas al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, entendiéndose incluido el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.

2. Las licencias o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar, no podrán encadenarse, siendo necesario un período de al menos cinco cursos de docencia entre ellos.

3. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de marzo de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/3.204/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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