Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Tielmes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza fiscal reguladora del Plan de Pagos del impuesto de bienes inmuebles, impuesto de vehículos de tracción mecánica y tasa de residuos sólidos urbanos cuyo texto íntegro y literal se hace público para su general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PLAN ESPECIAL DE PAGO DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES URBANA, RÚSTICA, CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y TASA DE RSU (SEP)

Artículo 1. Disposiciones generales.—1. En ejercicio de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria reconocida en el artículo 106.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 12.2 ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se regula en esta ordenanza del Plan de pagos especiales.

2. Además del período de cobro voluntario que se apruebe en aplicación de la normativa vigente, mediante el Plan de pagos especial se ofrece a los Obligados tributarios la posibilidad de realizar pagos a cuenta y fraccionados de acuerdo con la regulación contenida en el presente texto de forma voluntaria.

Art. 2. Ámbito objetivo y características.—1. La presente ordenanza será de aplicación únicamente al cobro de los padrones siguientes:

a. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de Naturaleza Rústica y de Características Especiales.

b. Tasa RSU

c. Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)

2. Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el punto anterior de un mismo contribuyente, siempre y cuando la suma del importe resultante anual supere los 150,00 euros,

c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta bancaria que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, entrando en vigor al mes siguiente de la modificación siempre y cuando se presente antes del día 20 del mes en curso.

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los impuestos (es decir, exceptuando la tasa de residuos sólidos urbanos) que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 5,00 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, aplicando la bonificación correspondiente en su totalidad al último pago fraccionado.

Art. 3. Modalidades de pago.—Se establece la siguiente modalidad de pago siendo voluntaria por parte del sujeto pasivo el acogerse a la misma: Pago en NUEVE fracciones, acumulando los tributos anuales establecidos en el artículo 2 a un sujeto pasivo: el pago se efectuará en los meses de abril a diciembre.

Art. 4. Medios de pago.—Los pagos a cuenta y fraccionados se efectuarán en todo caso mediante domiciliación bancaria, cargándose en cuenta en los días 5 primeros días del mes que corresponda abonar una fracción, de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación aplicable, quedando anulada la domiciliación anterior si existiese.

Art. 5. Normas de gestión.—1. El Plan Especial de Pago de Tributos (SEP) se establece con la finalidad de facilitar el pago de los tributos, ya que permite al sujeto pasivo el pago prorrateado en nueve cuotas mensuales de sus obligaciones tributarias a lo largo del año

2. El SEP es voluntarios y gratuito, y determinará el pago por domiciliación bancaria de todas las deudas tributarias susceptibles de ser incluidas en esta modalidad de pago, sin intereses de demora y con una bonificación del 5% sobre la cuota tributaria una vez incluidas otras bonificaciones aplicadas si las hubiese.

3. La bonificación total por cada tributo se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa de pérdida del derecho a la bonificación que se indique en la presente Ordenanza.

4. Podrá acogerse al SEP todos los sujetos pasivos que aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) señaladas en el artículo 2 y expresamente lo soliciten, siempre que la suma de todos los recibos a incluir en el mismo contribuyente supere la cantidad de 150,00 euros/año.

5. La solicitud de acogerse al SEP deberá realizarse por escrito, en impresión normalizado, en el que deberán contenerse los siguientes datos:

1. Identificación del sujeto pasivo titular del recibo y obligación tributaria: nombre, apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, email y teléfono.

2. Relación de tributos para los que solicita esta modalidad de pago, que deberán ser todos aquellos relacionados en el artículo 2 respecto de los que el interesado tenga la condición de sujeto pasivo titular del recibo.

3. Datos para la domiciliación bancaria. Estos datos tendrán efecto exclusivamente en el SEP, salvo que en el documento de domiciliación se indique el interés de hacerlo extensivo a otras domiciliaciones anteriores. En consecuencia, de procederse a la baja voluntaria o de oficio en este sistema especial de pagos, se mantendrá en los tributos existentes la domiciliación que tuviera con anterioridad a acogerse a este sistema.

6. Solo podrán incluirse en cada solicitud de SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo.

7. La gestión y cobro mediante el SEP se realizará del siguiente modo:

a. La deuda total correspondiente a todos los tributos acogidos al SEP se prorrateará en nueve cuotas.

b. El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto, en período comprendido entre el 1 y el día 10 de cada uno de los meses.

c. El cálculo de las cuotas se efectuará sumando el total de los importes de los recibos anuales, señalado en el artículo 2, dividiendo el resultado entre nueve sin intereses de demora, aplicando la bonificación correspondiente al descuento por domiciliación en el último plazo.

8. Cancelación y Baja Voluntaria. El impago de una cuota por causa no imputable a la Administración determinará la pérdida de la bonificación. Para liquidar dicha deuda, deberán solicitar la correspondiente carta de pago ante la Recaudación municipal,

Baja de oficio (Cancelación): únicamente se dará baja de oficio en caso de que existan comunicaciones de cuenta cancelada por parte de la entidad bancaria. Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal.

La cancelación tendrá los siguientes efectos:

— Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos en el SEP

— Si en el supuesto de cancelación del SEP, señalado en el punto anterior, existieran deudas cuyo período de pago voluntario hubiese finalizado, el contribuyente deberá acudir al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento para obtener el o los correspondientes abonarés para el pago de las mismas. El pago de dicho recibo o recibos se deberá realizar antes del día 30 del mes del plazo impagado.

— Transcurrido este plazo las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

— La cancelación del SEP no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente previo solicitud del contribuyente y cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Baja voluntaria:

Asimismo, quienes estuvieran adheridos a este sistema de pago podrán decidir en cualquier momento la baja voluntaria en el mismo. En la baja voluntaria, el sistema de pago pasará a ser el general, con los plazos de ingreso en período voluntario previstos en el calendario fiscal.

Las cantidades ingresadas en el ejercicio a través del plan especial de pagos se aplicarán a los recibos de Padrón, hasta donde alcancen.

9. La solicitud de acogerse al SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en esta ordenanza.

10. La solicitud para acogerse al SEP podrá presentarse en cualquier momento estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de cada año. Una vez solicitado y concedido el SEP se aplicará en los sucesivos ejercicios salvo renuncia expresa por parte del interesado o Baja de Oficio por parte de la Administración.

11. El Ayuntamiento emitirá justificante de los recibos abonados durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a todo aquél contribuyente que lo solicite. Indistintamente de lo indicado en este apartado, se podrá realizar campañas informativas a la totalidad de los contribuyentes.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del TRLHL, esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tielmes, a 8 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/165/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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