Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260107-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Para general conocimiento se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía:

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D. Víctor Miranda Lozano, como primer teniente de alcalde, portavoz del gobierno y concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Juventud, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Urbanismo, Vivienda y Juventud, dependiendo de su concejalía los departamentos de Comunicación y Participación Ciudadana.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D.a M.a Eugenia Gil Blázquez, como segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Igualdad y Festejos, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Igualdad y Festejos.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D. Valeriano Díaz Baz, como tercer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.

— La gestión del Teatro Municipal “José María Rodero”.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D. José Luis Navarro Coronado, como cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de Estrategia Ciudad y Prospectiva, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Estrategia Ciudad y Prospectiva.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/21.357/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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