Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus competencias, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 22.2.4, de la ley de Bases, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de noviembre de 2025, adopto el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar a la Junta de Gobierno las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

1. En materia de contratación.

1.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de 6.000.000,00 euros.

La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.

La competencia en materia de contratación se refiere no solo a la aprobación del expediente y su adjudicación, sino a la resolución de cuantas incidencias, procedimientos de imposición de penalidades, resolución e interpretación, modificación, revisión de precios, reequilibrio económico, liquidación, suspensión, desistimiento, renuncia, prórroga o ampliación diera lugar el expediente.

1.2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios en los siguientes supuestos que sean de competencia plenaria:

a) Cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros.

b) Cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

2. En materia de patrimonio.

2.1. Aprobación de la rectificación anual del inventario.

2.2. La adopción de acuerdos sobre recuperación de bienes cuando sean competencia del Pleno de la Corporación.

2.3. La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe sea superior a 3.000.000 de euros, con excepción de las concesiones de bienes de duración superior a cinco años, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

2.4. La enajenación de bienes patrimoniales cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe sea superior a 3.000.000 de euros, siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

2.5. Las atribuciones de clasificación de proposiciones y requerimientos establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, respecto de los procedimientos de licitación en materia patrimonial, que sean de competencia plenaria.

2.6. La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en materia de patrimonio, en uso de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno.

3. En materia de población.

La aprobación de la rectificación anual del Padrón de Habitantes.

4. En materia de personal.

La autorización o denegación de compatibilidad del personal.

5. En materia de planificación, economía y hacienda.

La aprobación de los precios públicos.

6. En materia de obras públicas y urbanismo.

Expropiación forzosa de bienes y derechos.

7. En materia procesal.

El ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

8. En materia de acciones administrativas.

8.1. El ejercicio de acciones administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

8.2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

8.3. Revisión de oficio de los actos administrativos en materias de competencia plenaria.

9. En materia de relaciones interadministrativas y de fomento.

La solicitud de subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La realización de la actividad o servicio municipal implique la contratación o concesión de cualquier tipo cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local.

b) La enajenación o adquisición de bienes cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local.

Corresponderá aprobar las solicitudes de subvención al Pleno, ya se tramite ésta aisladamente, en el seno de un convenio o bajo cualquier otra forma jurídica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La subvención implique la asunción de nuevas competencias.

b) La subvención para el servicio o actividad municipal de que se trate, implique modificación de la plantilla de personal o de la relación de puestos de trabajo o afecte directamente a cualquiera de las materias previstas en los artículos 22.2 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que no hayan sido objeto de delegación en otro órgano municipal.

c) La realización de la actividad o servicio municipal a que se refiere la subvención, implique la previa aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito, y el órgano competente para ello fuera el Pleno.

10. Otras materias que se delegan: Las demás atribuciones que expresamente confieran las Leyes al Pleno y no estén comprendidas en el número 2, letras a), b), c), d), e) f), g), h), i), l) y p), y en el número 3, del artículo 22 y en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.—Los asuntos enumerados anteriormente que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local deben ser tratados previamente por la Comisión Informativa correspondiente, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, que se dará cuenta a la Comisión Informativa correspondiente como órgano no resolutivo con posterioridad en la primera sesión que se celebre.

Tercero.—La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, y abarcan dichas delegaciones las facultades necesarias para la ejecución de los respectivos acuerdos.

Cuarto.—Las competencias delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en su parte expositiva, del texto siguiente:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Sexto.—Comunicar este acuerdo a los responsables de los diferentes servicios municipales, a los y las portavoces de los Grupos Políticos Municipales, para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con carácter previo a la adopción de los acuerdos por la Junta de Gobierno Local en sesión que será pública durante el debate y votación de los asuntos vinculados a estas delegaciones, deberán ser dictaminados por las comisiones informativas correspondientes, salvo que hayan sido declarados de urgencia, en cuyo caso se deberá dar cuenta posteriormente de éstos a la comisión informativa competente.

Séptimo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Octavo.—Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y Portal de Transparencia.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

En El Escorial, a 6 de noviembre de 2025.—La concejala de Régimen Interior, Vanesa Herranz Benito.

(03/18.376/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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