Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251029-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 4146/2025, de 15 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 4 y 76 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, es preciso modificar la denominación y objetivos de la línea de subvención 4 del Anexo I “Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones” por añadirse la redacción de planes estratégicos municipales. Ello debido a que se considera imprescindible incorporar a las ayudas la redacción de este nuevo instrumento de ordenación territorial del artículo 18 quinquies de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, modificada por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Asimismo, se necesita modificar los importes de las anualidades 2026 y 2027 de dicha línea de subvención 4, actualmente 800.000 euros, incrementándolos hasta 1.140.000 euros, debido a que el crédito presupuestario para la anualidad 2026 previsto en el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que asciende a estos 1.140.000 euros, corresponde al 75 % del crédito total que ha de declararse disponible, es decir, 1.520.000 euros. Este crédito sería suficiente para atender el 75 % del importe del total de las subvenciones que se puedan conceder, el cual se abonaría con carácter previo a la justificación de la subvención en concepto de anticipo a cuenta.

Del mismo modo, es preciso modificar los importes de las anualidades 2025, 2026 y 2027 y los indicadores de cumplimiento de la línea de subvención 76 del Anexo I “Concesión directa por razones excepcionales de interés público y social a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo”.

La Mancomunidad presta el servicio de gestión de residuos y, en concreto, el tratamiento, valorización y eliminación de los residuos domésticos generados en los municipios que integra la mancomunidad, siendo la única que dispone de las instalaciones suficientes para abordar el tratamiento adecuado de los residuos.

En esta línea se incorporó únicamente importe económico para el año 2024, por estar elaborándose la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032). En la actualidad se sigue elaborando y se prevé su aprobación para finales de 2025, por lo que obliga a actualizar el importe de 2025. Para los ejercicios de 2026 y 2027, salvo que la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032) determine otro tipo de financiación, se mantiene el mismo importe.

Respecto a los indicadores de cumplimiento, se actualizan los referentes al año 2024 y se estiman los correspondientes a las anualidades de 2025, 2026 y 2027, con un incremento del 3 % respecto al año anterior.

Por lo expuesto anteriormente, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar la denominación, los objetivos y los importes de las anualidades 2026 y 2027 de la línea de subvención 4 del Anexo I “ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones” tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los importes de las anualidades 2025, 2026 y 2027 y los indicadores de cumplimiento de la línea de subvención 76 del Anexo I “Concesión directa por razones excepcionales de interés público y social a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo”, tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de octubre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS



(03/16.866/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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