Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251013-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
ORDEN 1518/2025, de 30 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1., desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge, en idénticos términos, esta misma obligación en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 2178/24 de la Consejería de Sanidad, de 13 de diciembre de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre, modificada por la Orden 177/25, de 24 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.

En este Plan Estratégico se incluye, dentro del Objetivo 3, una la línea de subvención para la promoción de actividades de investigación en el ámbito sanitario destinada a grupos de investigación emergentes que se desarrollen en centros asistenciales del ámbito del Servicio Madrileño de Salud, que no han tenido aún acceso a otras fuentes de financiación del proyecto del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea y que contribuirán a mejorar la experiencia científica de los grupos y permitan aumentar la capacidad para acceder a financiación externa.

Sin embargo, una vez analizadas las capacidades de financiación de los grupos emergentes, se considera necesario permitir el acceso a estas ayudas a aquellos grupos emergentes dirigidos por investigadores que hayan tenido, también, un acceso limitado a financiación externa, considerando como tal el haber obtenido financiación, como máximo, de un proyecto en convocatorias del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea, al considerar que esta limitada financiación no es suficiente para mejorar el acceso y continuidad en convocatorias públicas competitivas. Es por ello que se propone la modificación del objetivo de las ayudas en el sentido señalado, incorporando, en las características de las mismas, orientándose tanto a proyectos dirigidos por investigadores sin acceso a financiación en convocatorias del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea, como a investigadores que hayan obtenido financiación, como máximo, para un proyecto en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones dota a esta línea de subvención con un importe inicial que asciende a 700.000,00 euros para cada uno de los ejercicios de 2026 y 2027. No obstante, revisados, identificados y analizados los elementos a incluir en los proyectos a subvencionar y no siendo viable la reducción del número de concesiones previstas, se considera oportuno actualizar los importes anteriores, incrementándolos por importe de 140.000,00 euros por ejercicio, alcanzando, así, 840.000,00 euros en cada uno de los ejercicios.

Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, es preciso modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Uno. En el punto 3. Objetivos a alcanzar, en el apartado Objetivo 3 se modifica su redacción, que pasa a tener el siguiente contenido:

“Impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea, o bien, hayan tenido una financiación limitada, habiendo obtenido, como máximo, un proyecto en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea”.

Dos. En el punto 4. Líneas de subvención, en el apartado “Subvención destinada a grupos de investigación emergentes que se desarrollen en centros asistenciales del ámbito del servicio madrileño de salud” se modifica el primer párrafo contenido en la letra b) Objetivo al que se vincula la ayuda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aun acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea, o bien, hayan tenido una financiación limitada, habiendo obtenido, como máximo, un proyecto en convocatorias del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea”.

Tres. En el punto 4. Líneas de subvención, en el apartado “Subvención destinada a grupos de investigación emergentes que se desarrollen en centros asistenciales del ámbito del servicio madrileño de salud” se modifica el primer párrafo contenido en la letra d) Costes previstos y su financiación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Se prevé un importe global máximo de 840.000,00 euros por convocatoria, 1.680.000,00 euros para los dos años en los que se incluye en el plan”.

Cuatro. Se modifica el último párrafo del punto 4. Líneas de subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:

“En conclusión, el coste total previsto en la ejecución de cada una de las líneas de subvención contenidas en el Plan Estratégico 2025-2027, alcanza la cantidad de quince millones novecientos setenta y cuatro mil sesenta y siete euros (15.974.067,00 euros), con la distribución que por programa y anualidad se detalla en la tabla de la página siguiente.

Cinco. Se modifican los importes de la tabla insertada en el último lugar del punto 4. Líneas de subvención, quedando como se establece en la página siguiente:

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación

Tercero

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La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 30 de septiembre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/15.793/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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