Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
ORDEN 3632/2025, de 24 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

Por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Plan se incluye la intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”.

Dichas ayudas se han dispuesto a través de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023, modificada por la Orden 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En dicha Orden se recoge que al tratarse de una intervención asimilada al Sistema Integrado de Gestión y Control le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Con los objetivos de simplificar la presentación de solicitudes de participación en la convocatoria anual, de unificar plazos con el resto de las ayudas integradas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y de evitar duplicidad en la presentación de documentos exigidos a los solicitantes tanto para las ayudas directas de la Política Agraria Común como para los pagos compensatorios en zonas de montaña, se considera conveniente establecer que se presenten integradas en la solicitud única acompañadas de la documentación requerida mediante el uso del Sistema Informático Único para la Gestión de las Ayudas de la Política Agraria Común y medidas de Desarrollo Rural (SGA).

Por este motivo, resulta conveniente modificar la citada Orden de bases.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 2.a) y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023

La Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes de pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

La presentación de solicitudes se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se presentarán integradas en la solicitud única e irán acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 8.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Sistema Informático Único para la Gestión de las Ayudas de la Política Agraria Común y medidas de Desarrollo Rural (SGA).

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid será coincidente con el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de solicitud única), que se publica anualmente.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud.

El impreso de solicitud se incorporará como Anexo I en las convocatorias anuales, modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

4. Convocatorias.

Las convocatorias anuales del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se publicarán en la Orden de solicitud única”.

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8

Documentación a aportar con la solicitud de tramitación del pago compensatorio

1. El interesado deberá marcar en la solicitud única la petición de acogerse a la ayuda de pagos de compensación en zonas de montaña y presentar la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):

a) Se consultará el documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE) del solicitante y en su caso, de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación, presentado en la solicitud única.

b) Se consultará la declaración de superficies en la solicitud única para establecer la cuantía de la ayuda.

c) Se consultará la acreditación de la condición de agricultor activo de la persona física aportada en la solicitud única.

d) Libro de Registro de Explotación Ganadera (en el caso de ganaderos).

e) Se consultará el certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria aportado en la solicitud única y se realizará el ingreso de la ayuda en dicha cuenta.

f) Adicionalmente, en caso de ser socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT), se deberá presentar la siguiente documentación:

1.o Acreditación de que la explotación tiene la condición de explotación prioritaria mediante el correspondiente certificado con una antigüedad inferior a doce meses a fecha de fin de solicitud de la convocatoria.

2.o Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente, así como certificación del número de socios.

3.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

4.o NIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa.

g) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes, según el artículo 4 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de ayuda del pago compensatorio.

h) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de ayuda del pago compensatorio.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos, especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago compensatorio.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud única, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En base al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Tres. El artículo 14, apartado 2, queda redactado como sigue:

“2. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses a contar desde el día siguiente al del fin del período de presentación de la solicitud única. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas”.

Artículo segundo

Recursos contra esta Orden

Contra esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de septiembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.287/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-18