Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250912-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan parcial

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente incoado a petición de D. Jaime Badiola Villa, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector Comillas de Alcobendas, el 5 de junio de 2024, para la admisión a trámite, aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-5 “Comillas” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas 2009 y sometimiento a información pública, de conformidad con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos, se han apreciado los Hechos que figuran a continuación:

1. El 5 de junio de 2024 con n.o registro de entrada telemático 2024045739, por Arnaiz Arquitectos, S. L. P., sobre solicitud suscrita por D. Jaime Badiola Villa, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector Comillas de Alcobendas, se presenta documentación necesaria para que el Ayuntamiento impulse la tramitación del nuevo Plan Parcial del Sector S-5 “Comillas” del Plan General de Alcobendas, de modo que por parte del órgano municipal competente se acuerde su aprobación Inicial y sometimiento a información pública.

2. Una vez analizada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación presentada, éstos emitieron informe técnico de 13 de septiembre de 2024 indicando la existencia de una serie de omisiones y deficiencias que no permitían continuar con la tramitación en tanto no fueran subsanadas con carácter previo a la aprobación inicial. Con fecha 16 de septiembre de 2024, se requirió a la Junta de Compensación para la presentación de la documentación corregida.

Este requerimiento fue contestado el 11 de febrero de 2025 (REG: 2025009930), por la Junta de Compensación, que presenta nuevo documento del Plan Parcial que sustituye al presentado el 5 de junio de 2024.

3. De nuevo los Servicios Técnicos Municipales analizan la documentación y emiten informe técnico de 21 de marzo de 2025, señalando la existencia de una serie de omisiones y deficiencias que no permitían continuar con la tramitación en tanto no fueran subsanadas con carácter previo a la aprobación inicial. Con fecha 24 de marzo de 2025, se requirió a la Junta de Compensación para la presentación de la documentación corregida.

El 16 de mayo de 2025, (REG:2025046580), por la Junta de Compensación se responde a este segundo requerimiento, haciendo entrega nuevamente del documento Plan Parcial que sustituye al presentado el 11 de febrero de 2025.

4. Por último, con fecha 15 de julio de 2025 (REG:2025074134), la Junta de Compensación presenta copia en formato PDF y papel del Plan Parcial debidamente numerado y firmado aseverando que se corresponde exactamente con el documento presentado el 16 de mayo de 2025.

5. La citada documentación, redactada por Arnaiz Arquitectos, SLP, ha sido encargada por la Junta de Compensación del Sector Comillas de Alcobendas, y tiene por objeto concretar las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009 recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.

6. Analizada la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, estos concluyen “que la propuesta remitida, soportada en amplios y exhaustivos estudios desarrollados por los equipos técnicos encargados de su redacción, se refiere a elementos de la ordenación y determinaciones que, por su naturaleza y alcance, proceden ser resueltas por un Plan Parcial, ajustándose técnicamente a lo establecido en el Plan General, a la legislación sectorial vigente, así como a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la LSCM”, por lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—La propuesta de Plan Parcial remitida se ajusta íntegramente a lo establecido en el PGOU de Alcobendas 2009, así como lo dispuesto en los artículos 47,48 y 49 de la LSCM y legislación sectorial vigente.

Segundo.—La tramitación del Plan Parcial de iniciativa privada, por medio del sistema de compensación, establecido para el Sector por el Plan General de Alcobendas se ajusta a lo estipulado en el art.104 y siguientes de la LSCM.

Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por la Junta de Compensación junto con la documentación aportada, y de conformidad con los informes municipales emitidos y obrantes en el expediente, que concluyen que el expediente cumple con los requisitos legales necesarios para proceder a la aprobación inicial del Plan Parcial referido, se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

Resolver lo siguiente:

1. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector S-5 “Comillas” del PGOU de Alcobendas, redactado por Arnaiz Arquitectos, SLP, por encargo de la Junta de Compensación del Sector Comillas de Alcobendas y que tiene por objeto definir las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.

2. Que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de esta resolución y proceda someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de UN MES mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los interesados, así como la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el art.70 ter de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

3. Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid la documentación técnica del expediente, así como la certificación del Acuerdo que se adopte, para su evaluación ambiental estratégica simplificada.

4. Solicitar el resto de los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

5. Notificar a la Junta de Compensación el presente Acuerdo e individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (plaza Mayor, n.o 1, 2.a planta) y a través de la web municipal https://www.alcobendas.org/es , así como formular por escrito, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos, que habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico.

Alcobendas, a 28 de agosto de 2025.—La alcaldesa por sustitución (Decreto número 6039, de 23/4/2025), Marta Martín García.

(02/13.839/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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