Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250912-17

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

17
ORDEN 3452/2025, de 1 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 11, 14, 15, 25, 35, 61, 65, 68 y 69 del Anexo I y se crea la línea 3 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/02/2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, resulta preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, para introducir los siguientes cambios:

— Línea de subvención 11 del anexo I: “Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid”, aumentando el importe del apartado 6 debido al incremento del número de solicitudes de Entidades Locales que se han recibido en el año 2025 y que se prevén para 2026 y 2027 para el mantenimiento de colonias felinas.

— Línea de subvención 14 del anexo I: “Ayudas a los seguros agrarios combinados”, aumentando el importe del apartado 6 debido a que ha habido un importante incremento de pólizas subvencionadas contratadas respecto a años anteriores y por la subida en el coste de las pólizas de cada línea de seguro, por lo que se trata de evitar que parte de las pólizas contratadas no se puedan atender por falta de crédito presupuestario.

— Línea de subvención 15 del anexo I: “Ayudas a las agrupaciones de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid”, aumentando el importe del apartado 6 debido a la ampliación del número de ATRIAS registrado en la Comunidad de Madrid y, por tanto, del número de solicitudes de ayuda esperadas.

— Línea de subvención 25 del anexo I: “Ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica cofinanciadas por el FEADER y la AGE”, para aumentar el importe del apartado 6 y modificar las superficies del apartado 9, debido a que en el programa agroambiental 2025-2029 ha habido un aumento mayor al previsto de solicitantes y de hectáreas que han pasado del sistema de producción convencional al sistema de producción ecológica, y se prevé que se mantenga en el programa agroambiental 2026-2029.

— Línea de subvención 35 del anexo I: “Establecimiento de nuevos agricultores”, incrementando las anualidades 2026 y 2027 del apartado 6 debido a una revisión en la ejecución de las citadas ayudas, ya que en el año 2024 no se efectuó su convocatoria y, por tanto, se ha de reajustar el importe total destinado a las mismas dentro del período de programación.

— Líneas de subvención 61, “Ayudas a empresas para el impulso de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid”, 65, “Ayudas a Entidades Locales para el impulso de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid” y 69 del anexo I, “Ayudas para la Ecoinnovación en pequeñas empresas para el impulso de la Economía Circular”. Estas tres líneas tienen como objetivo respaldar proyectos orientados a la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia en el uso de recursos, tanto en el ámbito empresarial como en el local. Conforme a las modificaciones previstas, se permitirá incrementar el número potencial de proyectos beneficiarios, adaptando, en su caso, los medios técnicos y personales necesarios. Asimismo, se ofrecerán mayores garantías para la Administración, al contar previsiblemente con un número más amplio de candidatos, lo que facilitará la concesión de ayudas con un nivel superior de eficacia y eficiencia. En consecuencia, se propone la modificación del apartado 6 de cada línea, suprimiendo la dotación económica asignada a las anualidades 2025 y 2026, así como la supresión de indicadores de cumplimiento para 2025 y 2026 en el apartado 9, con el propósito de preservar el impacto de futuras convocatorias.

— Línea de subvención 68: “Ayudas para el ecodiseño en pequeñas empresas para el impulso de la economía circular”. Esta línea tiene como finalidad fomentar la I + D + i en productos sostenibles mediante el apoyo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) que desarrollen proyectos de ecodiseño. Con el objetivo de ampliar el período subvencionable y facilitar la adaptación técnica de los potenciales beneficiarios a la convocatoria prevista para el ejercicio 2026, se plantea la modificación del apartado 6 del Anexo I, relativo a los “Costes previsibles para su realización”, anulando la dotación económica correspondiente a la anualidad 2025.

Asimismo, es preciso incorporar una nueva línea para incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones un nuevo Plan Renove de Electrodomésticos, que va a ser gestionado por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, para incentivar la renovación de electrodomésticos antiguos (frigoríficos, lavadoras, lavavajillas y placas de cocinado) por otros de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas y la disminución de la factura energética de los ciudadanos madrileños.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 11, “Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 14, “Ayudas a los seguros agrarios combinados”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

Modificar los importes del punto 6 y la evaluación del punto 9 de la línea de subvención 15, “Ayudas a las agrupaciones de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto

Modificar el importe del punto 6 y la evaluación del punto 9 de la línea de subvención 25, “Ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica cofinanciadas por el FEADER y la AGE”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Quinto

Modificar el importe del punto 6 y la evaluación del punto 9 de la línea de subvención 35, “Establecimiento de nuevos agricultores”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Sexto

Modificar el importe correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, suprimiendo la dotación económica asignada en el punto 6 del Anexo I en las siguientes líneas de subvención, así como el apartado 9 relativo a evaluación y seguimiento, tal como figura en el Anexo de la presente Orden:

— Línea de subvención 61: “Ayudas a empresas para el impulso de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid”.

— Línea de subvención 65: “Ayudas a Entidades Locales para el impulso de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid”.

— Línea de subvención 69: “Ayudas para la Ecoinnovación en pequeñas empresas para el impulso de la Economía Circular”.

Séptimo

Modificar el importe correspondiente al ejercicio 2025, suprimiendo la dotación económica asignada en el punto 6 de la línea de subvención 68, denominada “Ayudas para el ecodiseño en pequeñas empresas para el impulso de la economía circular”, incluida en el Anexo I del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, tal como figura en el Anexo de la presente Orden.

Octavo

Crear la ficha 3 del anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el anexo a la presente Orden.

Noveno

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS



















(03/13.985/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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