Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Móstoles. Régimen económico. Bases concesión subvenciones

Extracto de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del área de participación ciudadana a asociaciones de vecinos.

Primera. Régimen Jurídico.—Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

— Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.

— Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Área de Participación Ciudadana a asociaciones de vecinos.

— Bases Específicas de la convocatoria anual de concesión de subvenciones del Área de Participación Ciudadana a asociaciones de vecinos.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, dirigidas al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el municipio.

Las subvenciones reguladas en estas bases se dirigen a asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal.

Quedan excluidas aquellas entidades que reciban subvenciones con cargo al Programa de Participación Ciudadana, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles.

Tercera. Crédito presupuestario.—Las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases se imputarán al programa y partida presupuestaria correspondiente del Área de Participación Ciudadana, del presupuesto de gastos de cada ejercicio económico con los créditos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

Cuarta. Finalidad y plazo de ejecución.—El Programa General de Actividades subvencionado se ejecutará durante el año natural correspondiente.

Podrán ser objeto de subvención, aquellas acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública e interés social, que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de Móstoles, a excepción de los viajes de carácter cultural que podrán realizarse en territorio nacional.

Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes.—Podrán optar a obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases, aquellas asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles antes del 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el municipio de Móstoles.

c) Haber justificado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas en años anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social.

e) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante Informe del área competente a petición del Área de Participación Ciudadana.

f) No deberá existir concurrencia en la actividad o gasto a subvencionar con ninguna otra subvención o ayuda económica municipal, o convenio celebrado con otra Área del Ayuntamiento u Organismo dependiente del mismo, concedida para la misma finalidad.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios.—Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Órgano concedente cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

c) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad y cumplir con las obligaciones determinadas.

d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo podrá utilizarse para la finalidad para la que fue otorgada.

e) Comunicar al Órgano concedente la obtención de cualquier subvención o ayuda económica procedente de otra Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención de esta Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Justificar debidamente ante el Órgano concedente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en las presentes Bases Generales.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público municipal de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, objeto de subvención, mediante el logo o escudo del Ayuntamiento y/o la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles”.

Séptima. Convocatoria de las subvenciones.—Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos, que se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Presentación de solicitudes (plazo y forma).—El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Convocatoria.

El Área de Participación Ciudadana pondrá a disposición de los interesados, en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Móstoles, las presentes Bases Generales, así como de las Bases de la Convocatoria correspondiente junto con el modelo normalizado de solicitud y los Anexos que deben acompañarla.

El texto completo de estas Bases Generales puede consultarse a través del siguiente enlace: Subvenciones del área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos 2025 | SEDE_ELECTRONICA ( https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tramites-gestiones/ayudas-su... ).

Móstoles, a 18 de junio de 2025.—El concejal de Participación Ciudadana, Raúl Gallego Parrondo.

(03/9.975/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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