Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).

Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa correspondiente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta entidad Local.

2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

Se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:

a) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Miembros de familia numerosa.

d) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.

Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente.

Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.

La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Fuentidueña de Tajo, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/19.084/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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