Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240319-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

9
ORDEN 588/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

En la Comunidad de Madrid se crearon los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria con el objetivo de reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que, tras esta etapa, prosigan sus estudios.

Así, mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Esta Orden se modificó posteriormente mediante la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía. Estas modificaciones se realizaron con el objeto de revertir en metálico la cuantía del premio en especie, al no haberse podido realizar el viaje cultural a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

Más tarde fue modificada por la Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el objeto de modificar la naturaleza del premio, sustituyéndose el viaje cultural por su cuantía económica equivalente, ante la incertidumbre de que surgieran nuevas incidencias que impidieran la realización del viaje.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición derogatoria única establece que queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Esta Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, también ha comportado la existencia de cambios en la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, que han sido recogidos en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición final quinta, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones introducidas por este real decreto en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se han implantado para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto, en el curso escolar 2023-2024.

El Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha previsto en su artículo 21.6 que la consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas destinadas al reconocimiento del esfuerzo y la dedicación al estudio del alumnado que obtenga un excelente aprovechamiento académico.

Procede, por tanto, establecer modificaciones en las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid que se ajusten a la nueva ordenación de estas enseñanzas, modificando, en primer lugar, la redacción del título para adaptarlo a la normativa vigente.

En segundo lugar, procede modificar la redacción de las bases reguladoras en lo que se refiere a la denominación de las materias propias de Educación Secundaria Obligatoria.

En tercer lugar, de conformidad con la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, se actualiza el requisito para la designación de los presidentes de los tribunales, pudiendo ejercer su presidencia cualquier inspector en base a los principios de especialización, mérito y capacidad.

En cuarto lugar, dado que uno de los fines de estos premios es dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursa los estudios de Educación Secundaria Obligatoria con excelente rendimiento académico, se introduce un cambio en el tercer criterio de desempate sustituyéndose el criterio de ordenación de los participantes según la letra establecida en sorteo público por el criterio de mejor calificación obtenida en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en sintonía con la finalidad de estos premios.

Por último, se actualizan los lugares de presentación de las solicitudes, de aportación de documentación y de autorización de consulta de datos, en base a la legislación vigente.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma respeta los principios de necesidad y eficacia, puesto que fija reglamentariamente la regulación de estos premios de acuerdo a la normativa vigente, siendo la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, dando respuesta al interés general.

Por otra parte, la Orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, incluyendo solamente las modificaciones que resultan imprescindibles para regular de manera adecuada los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente tanto a nivel autonómico como nacional y de la Unión Europea, y no generar nuevas cargas administrativas con respecto a las ya existentes.

También se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la presente Orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

Uno. Se modifica el título de la Orden que queda redactado en los siguientes términos:

“Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria”.

Dos. El artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:

“La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria”.

Tres. El artículo 4.4, queda redactado en los siguientes términos:

“4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente, 9 o 10, en cada una de las cuatro materias obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán objeto de la prueba”.

Cuatro. El artículo 6.1, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid, registrándolo acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el caso de los menores de edad, por su padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por su parte se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el presente apartado”.

Cinco. Se añade un apartado 2 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La persona interesada tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que exista oposición expresa. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales”.

Seis. Se añade un apartado 6 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria”.

Siete. El artículo 7.1, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Lengua Castellana y Literatura de cuarto curso.

b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Geografía e Historia de cuarto curso.

c) Tercer ejercicio: versará bien sobre la materia obligatoria Matemáticas A, bien sobre la materia obligatoria Matemáticas B, ambas de cuarto curso, y en función de la opción cursada por el alumno en este cuarto curso.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Lengua Extranjera de cuarto curso”.

Ocho. El artículo 9.1, queda redactado en los siguientes términos:

“1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al efecto por el Director de Área Territorial”.

Nueve. El artículo 12.3, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.

b) Mejor calificación final a que hace referencia el artículo 4.3 de esta Orden.

c) Mejor calificación final en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria”.

Diez. Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional única. Protección de datos personales.

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/3.684/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240319-9