Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231028-5

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
CONVENIO de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y de la delegación conferida, respecto de la firma de convenios, en el apartado primero 1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Jesús Santiago Ollero, en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, cargo para el que fue designado, según consta en los Libros de Actas, en Junta General Ordinaria del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, celebrada el día 12 de enero de 2010, cargo que renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2014 y en Junta General Ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2018, representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

Según Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

Que de acuerdo con el artículo 27 del citado Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, la Viceconsejería de Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.

Que el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias que actualmente ostenta.

Por Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Viceconsejería de Economía y Empleo, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Empleo.

II. Que el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 entre las que se encuentran las previstas en la letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”. Estas funciones se encuentran, asimismo, recogidas en el artículo 3.o.a) del Estatuto del Colegio, de 30 de marzo de 2012.

III. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de procedimientos y, en particular, aquellas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los Gestores Administrativos, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

IV. Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, con el objeto de establecer un marco general de colaboración para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta relativas a los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador que promueve la Consejería. La extinción del citado convenio se formalizará a través de la firma de la adenda correspondiente, en la misma fecha de suscripción del presente convenio.

V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, desea seguir contando con la colaboración del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid para difundir, informar y asesorar a sus representados sobre los servicios al empleador y los distintos programas de promoción y fomento de empleo que la Comunidad de Madrid pone a disposición de todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Que, igualmente, apuesta por la cooperación tecnológica para la mejora de los servicios prestados y considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos integrantes de la Comunidad de Madrid. En particular, a través de la colaboración con los Gestores Administrativos establecida en el artículo 19.o.j) del Estatuto del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, de 30 de marzo de 2012, con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos a través de la firma de convenios de colaboración o la adopción de medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos por parte de los Gestores.

VI. Que es deseo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid suscribir el presente convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en nombre de los ciudadanos por parte de los gestores administrativos se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así como que se facilite por parte del Colegio y sus colegiados, a cualquier ciudadano interesado, información y asesoramiento sobre los servicios al empleador y programas de promoción y fomento de empleo que promueve la Comunidad de Madrid, así como su difusión a través de todos los canales de información con los que cuenta el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el Colegio de Gestores Administrativos se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que se desarrolla en dos líneas:

a) Línea 1: Para articular y favorecer las relaciones entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante, la Consejería) y el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (en adelante, del Colegio), para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta de los programas de subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Línea 2: Para habilitar a los gestores administrativos colegiados en el Colegio, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, previa utilización de la aplicación electrónica de preparación de expedientes del Colegio, con el fin de favorecer la presentación de solicitudes y documentación relativa a las ayudas y subvenciones que en materia de empleo promueve la Consejería, una vez revisado y certificado por parte del Colegio que la solicitud y documentación que ha de acompañarla cumplen con lo establecido en la normativa reguladora del programa de ayudas.

Segunda

Ámbito material del convenio

El presente convenio afecta, en cuanto a la línea 1, a todos los programas de fomento de empleo y servicios al empleador que promueve la Dirección General competente en materia de empleo.

En cuanto a la habilitación para la presentación electrónica de documentos a la que se refiere la línea 2, el convenio afecta a los trámites de solicitud de ayudas y justificación de aquellos programas o líneas de subvenciones que se hacen constar junto con su normativa reguladora en el Anexo I de este convenio.

Tercera

Habilitación y procedimiento para la presentación telemática de solicitudes

a) Para la presentación telemática de solicitudes y justificación de ayudas, en los términos descritos en la línea 2, los colegiados podrán solicitar el alta en el sistema de presentación de solicitudes regulado en el presente convenio mediante la firma del Anexo II, en virtud de la cual quedarán habilitados para la utilización de la aplicación electrónica de preparación de expedientes del Colegio, con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayudas correspondiente.

b) El Colegio deberá extender un «Certificado de Revisión Colegial (CRC)» o equivalente, preceptivo y no vinculante, que acompañe a cada solicitud, indicativo de que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General competente en materia de empleo para la obtención de la subvención solicitada, o, en su caso, que la documentación aportada justifica conforme a la normativa reguladora la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la Administración de aquellos otros requisitos cuyo cumplimiento ha de quedar acreditado a través de la obtención electrónica de documentos o consulta de datos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto o a través de aportación documental, cuando proceda.

c) El Colegio hará constar expresamente en el Certificado de Revisión Colegial (CRC) que el colegiado que ostenta la representación en el procedimiento se encuentra dado de alta en el sistema de presentación de solicitudes regulado en este convenio en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

d) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

e) Para la firma de la documentación preceptiva así como para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

a) Facilitar al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, cuando lo soliciten, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades de difusión, información y asesoramiento de los programas ayudas o subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador.

b) Mantener los medios técnicos necesarios que permitan tanto a los colegiados como, en su caso, al Colegio, la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar que el Colegio acceda a la información relevante que, en cada caso, afecte a los procedimientos objeto de este convenio.

Quinta

Obligaciones del Colegio y los Colegiados

El Colegio de Gestores deberá dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

El Colegio ofrecerá a sus colegiados los servicios de utilización de la aplicación electrónica de preparación de expedientes y canalización de trámites a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.

Asimismo, corresponde al Colegio, así como a los colegiados dados de alta en el sistema, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar activamente con la Consejería en la difusión y publicidad de los programas de ayudas o subvenciones que convoque la misma y de los servicios al empleador, especialmente entre sus colegiados y sus clientes, por los medios que se consideren más eficaces bien a través de boletines informativos, comunicaciones personalizadas o convocatorias de jornadas o reuniones informativas en las que podrá participar la propia Consejería si el Colegio lo considerase oportuno.

b) Presentar las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, de ayudas o subvenciones promovidas por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, según lo establecido por la normativa vigente y en concreto según lo dispuesto en las normas reguladoras para cada programa o línea de ayudas.

c) Revisar la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

d) El Colegio deberá extender un “Certificado de Revisión Colegial (CRC)” en los términos indicados en la cláusula tercera.

e) En su caso, archivar y custodiar la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Facilitar a la Dirección General competente en materia de empleo cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

g) Facilitar al interesado cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

h) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este convenio.

Sexta

Régimen de la representación

El régimen de representación de terceros, a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre, es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La habilitación para la presentación de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados.

En concreto, la representación habilitada se concede única y exclusivamente para la presentación electrónica de solicitudes y documentación que deba acompañarlas en la fase del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable, así como de escritos o comunicaciones, en el ámbito de la habilitación y en los procedimientos relacionados en el Anexo I.

No obstante lo anterior, los diversos incentivos del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, exigen la acreditación de la representación a través de la cumplimentación del formulario de otorgamiento de la representación aprobado para cada línea de subvención, por lo que el interesado o su representante legal deberá consignar en el mismo si el profesional habilitado interviene como mero presentador de la solicitud o si actúa, a su vez, en su nombre y representación para la recepción de notificaciones electrónicas, circunstancia de la que deberá quedar constancia expresa en cada expediente.

La intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria, por tanto, la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de éste y no de la Administración Pública.

Séptima

Procedimiento para las altas y bajas de los colegiados

Los colegiados interesados en darse de alta en el sistema de presentación de solicitudes regulado en el presente convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente. Para ello, será el colegiado el que se adhiera al sistema mediante la firma del documento individualizado de alta (Anexo II).

Los profesionales adheridos al citado sistema podrán desvincularse libremente del mismo mediante escrito dirigido al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este convenio, sin perjuicio de la autorización o representación conferida de forma expresa por el interesado en el marco de cada procedimiento según lo establecido en la normativa reguladora del programa de ayudas.

El Colegio llevará un registro actualizado de las altas y bajas de los colegiados, cuya información, en su caso, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de empleo.

Octava

Financiación

El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones, en su caso, que origine su cumplimiento serán por cuenta del Colegio y profesionales adheridos al sistema de presentación de solicitudes regulado en el convenio.

Novena

Comisión de Seguimiento

El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, en nombre de la Consejería, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por el Presidente del Colegio.

Las funciones de Secretario se ejercerán por quién designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, de entre los miembros de la Comisión por ella nombrados o por una persona al servicio de la Administración Pública adscrita a dicha Dirección General.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán participar otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Colegio.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

— Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

— Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio a otros procedimientos.

Décima

Modificación

El presente convenio podrá modificarse, por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a los establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Incumplimiento y consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

Duodécima

Causas de extinción

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimotercera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más o bien por períodos de prórroga consecutivos de menor duración, sin exceder, en ningún caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. Así, la ley aplicable al convenio será la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo radicados en Madrid para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio Oficial o sus colegiados puedan causar a la Administración.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en la que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 6 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), Daniel Rodríguez Asensio.—Por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos, el Presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero.

ANEXO I

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO MATERIAL DEL CONVENIO

Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

— Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

ANEXO II

DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ALTA EN EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REGULADO EN EL CONVENIO

D./D.a (o razón social) ..............................................................................., con domicilio en ..................................................................................... (dirección completa), como colegiado en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.

Suscribe el presente documento individualizado de adhesión al sistema de presentación de solicitudes regulado en el convenio suscrito entre ....................…...................... de fecha ................................., y declara conocer y aceptar sus cláusulas y las condiciones de utilización que las partes firmantes adopten, así como a ajustar la presentación de documentos, comunicaciones, declaraciones y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa vigente aplicable en cada caso, en los términos y condiciones establecidos en las normas y en el convenio referido. Asimismo, se compromete a presentar las solicitudes a través de la aplicación electrónica de preparación de expedientes que el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid pone a su disposición.

El firmante de este documento ostentará la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos, envíe y reciba comunicaciones y declaraciones pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la forma establecida en la normativa reguladora del programa de subvenciones.

Los colegiados dados de alta en el sistema de presentación de solicitudes deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El presente documento de adhesión surtirá efectos a partir del día siguiente a su firma y tendrá la misma duración que el convenio suscrito.

Su vigencia queda subordinada al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en las normas aplicables en relación con las actuaciones en nombre y representación de terceras personas.

En ..................................., a ......... de ................................. de ..........

Fdo.:

El colegiado adherente.

(03/17.449/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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