Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2848/2023, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran desistidas y se excluyen solicitudes presentadas a la convocatoria correspondiente al año 2022, de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (corrección errores por Orden 85/2023, de 17 de enero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.

El extracto de la convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo de 2023, fecha en que comenzó a computarse el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, que por tanto finalizó el día 23 del mismo mes.

El artículo 22 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone en su apartado 3 que “si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición”.

Este mismo artículo en su apartado 4, establece que “se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas”.

Efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, se procedió a notificar a las entidades solicitantes aquellas solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, para participar en la convocatoria correspondiente al año 2022, así como aquellas solicitudes que requerían subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos.

A la “Asociación Cluster Madrid Capital FinTech” se le notifica el 20 de abril de 2023 requerimiento para que complete la documentación preceptiva que debe acompañar la solicitud: memoria técnica y plan de actividades, memoria económica y análisis de coherencia, plan de gestión y coordinación de las actividades y los resultados de las mismas, según modelos descargables en la aplicación Tramita, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y declaración responsable a los efectos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dándole un plazo de diez días hábiles para subsanar dichos defectos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. Dicho plazo finalizó sin que por parte de la entidad interesada se presentara ningún escrito ni documentación.

A la “Asociación Ayúdame3D” se le notifica el 20 de abril de 2023 requerimiento para que complete la documentación preceptiva que debe acompañar la solicitud: memoria técnica y plan de actividades, memoria económica y análisis de coherencia, plan de gestión y coordinación de las actividades y los resultados de las mismas, según modelos descargables en la aplicación Tramita, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y declaración responsable a los efectos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dándole un plazo de diez días hábiles para subsanar dichos defectos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. Dicho plazo finalizó sin que por parte de la entidad interesada se presentara ningún escrito ni documentación.

A la “Asociación Observatorio Español de Violencia de Género Digital” se le notifica el 6 de junio de 2023 requerimiento para que complete la documentación preceptiva que debe acompañar la solicitud: memoria económica y análisis de coherencia, según modelo descargable en la aplicación Tramita, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad, declaración responsable a los efectos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de requerirle para que justificara determinados aspectos relativos a los Estatutos y acta fundacional de la entidad, y para que acreditara documentalmente tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Se le concedió un plazo de diez días hábiles para subsanar dichos defectos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. Dicho plazo finalizó sin que por parte de la entidad interesada se presentara ningún escrito ni documentación.

A la “Fundación EIT Digital Spain” se le notificó que examinada su solicitud y los documentos del proyecto dinamizador, se observa que presenta un proyecto planificado a tres años, cuyo presupuesto en cualquiera de las tres anualidades es inferior a 150.000 euros, y que la convocatoria para 2022 a la que ha presentado la solicitud está destinada a proyectos de una sola anualidad, con un presupuesto mínimo para ese año de ejecución de 150.000 euros. Por lo tanto, la entidad interesada incumplía el requisito esencial para participar en la convocatoria de presentar un proyecto dinamizador de una anualidad, y además el del presupuesto mínimo para dicha anualidad de 150.000 euros, por lo que la solicitud estaba incursa en sendas causas de exclusión de la convocatoria establecidas en el artículo 10 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que regula estas ayudas. En consecuencia, el 16 de junio de 2023 se le notificó la anterior circunstancia para que pudiera efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimara oportunas. Dicho plazo expiró sin que por la entidad interesada se presentara ningún escrito de alegaciones.

Finalmente, a la “Sociedad Civil Globaqua Network” se le notificó que su solicitud está presentada en fecha 24 de marzo de 2023, y que el plazo de presentación de las solicitudes era de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que el plazo de quince días hábiles expiró el 23 de marzo de 2023 a la 23:59 horas. Al haber presentado Globaqua Network su solicitud el 24 de marzo de 2023, dicha solicitud debe considerarse presentada fuera de plazo, por lo que la misma está incursa en causa de exclusión de la convocatoria. En consecuencia, el 16 de junio de 2023 se le notifica y concede un plazo de diez días para que pudiera efectuar las alegaciones que estimara oportunas, plazo que expiró sin que se recibiera ningún escrito de la entidad interesada.

El artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone que “transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante Orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, y conforme al Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Declarar el desistimiento y proceder al archivo de las solicitudes presentadas por las entidades “Asociación Cluster Madrid Capital FinTech” con NIF G-88618137, “Asociación Ayúdame3D” con NIF G-88227855 y “Asociación Observatorio Español de Violencia de Género Digital” con NIF G-76738749, correspondientes a la convocatoria de 2022, de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, por no haber subsanado la documentación requerida o no haberlo hecho adecuadamente.

Segundo

Excluir de la convocatoria correspondiente a 2022 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, las solicitudes presentadas por las entidades “Fundación EIT Digital Spain” con NIF G-87900874 y “Sociedad Civil Globaqua Network” con NIF J88424379, por los motivos expresados en esta Orden.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de agosto de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/13.884/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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