Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230530-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

OTROS ANUNCIOS

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Soto del Real. Otros anuncios. Notificación

Por resolución de Alcaldía de 26 de abril de 2023, se ha dictado la resolución que se adjunta en el anexo relativa al desalojo de todas las caravanas, “mobil home” y cuales quiera otro elemento móvil, antes del próximo 9 de junio al objeto de poder llevar a cabo el acta de recepción por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y este Ayuntamiento.

La presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tiene por destinatarios aquellos casos que resulte infructuosa la notificación personal o se ignore la identidad del titular de los elementos objeto de desalojo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Doña Noelia Barrado Olivares, alcaldesa del Ayuntamiento de Soto del Real.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de marzo de 2023, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha dictado Orden 583/2023 por la que se declara la extinción por caducidad de la autorización de ocupación temporal de terrenos en el monte “Dehesa Boyal”, incluido en el catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 6, propiedad de éste ayuntamiento, otorgada al mismo mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 29 de febrero de 2008, por cumplimiento del plazo.

La Orden notificada pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá número 16, 28014 Madrid, en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a su notificación. Si optara por interponer recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente para su defensa.

Se señala además que en dicha Orden se otorga un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la referida Orden de extinción a ese Ayuntamiento, como beneficiario de la ocupación, para la devolución de los terrenos ocupados y la formalización de la correspondiente acta de recepción, que firmarán, por un lado, la entidad propietaria del monte y beneficiaria de la ocupación y, por otro, la Comunidad de Madrid como Administración Forestal gestora del monte, para lo que deberá ponerse en contacto con los técnicos del territorio ( correo: areamontes@madrid.org ).

Asimismo, se indica en la Orden que, como trámite necesario para dicha devolución de terrenos, y conforme a lo establecido en la condición 21.a de la Resolución de autorización de 29 de febrero de 2008, deben clausurarse los accesos privativos al monte de utilidad pública existentes (puertas y similares), ya que no están permitidos.

Por todo lo anterior y en aras de dar cumplimiento a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por parte de esta Alcaldía, en uso de las competencias que le atribuye la legislación vigente, en concreto el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve:

Primero.—Ordenar el desalojo de todas las caravanas, “mobil home” y cuales quiera otro elemento móvil, antes del próximo 9 de junio al objeto de poder llevar a cabo el Acta de Recepción por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Segundo.—Advertir a los interesados que en caso de incumplimiento de la orden de desalojo se procederá por parte del Ayuntamiento a instar la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediendo a imponer multas coercitivas, o incluso la compulsión sobre las personas, advirtiendo que las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Dichas multas serán de 8 euros diarios, hasta el cumplimiento total de la presente resolución, a partir del 9 de junio de 2023, como medio de ejecución forzosa, previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso de incumplimiento de la presente orden.

Tercero.—Notificar la presente resolución a todos los campistas del camping La Fresneda de Soto del Real.

Cuarto.—Publicar así mismo la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para aquellos casos que resulte infructuosa la notificación anterior o se ignore la identidad del titular de los elementos objeto de desalojo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante esta Alcaldía , o directamente el contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de ese mismo orden de Madrid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88 de la LPACAP.

Soto del Real, a 27 de abril de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(02/7.392/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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