Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230310-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
EXTRACTO de la Orden 227/2023, de 24 de febrero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 679005

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el dispongo segundo de la orden 227/2023, de convocatoria de ayudas. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Segundo

Objeto

Concesión de ayudas a la traducción a lengua extranjera de obras literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas. Estas subvenciones tienen como finalidad promover la edición y publicación en países extranjeros en lenguas no españolas, de obras integrantes del patrimonio cultural que sean de interés para la Comunidad de Madrid.

En el caso de las obras literarias se buscará el equilibrio dentro del conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro, cómic y narrativa.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos relacionados en el dispongo tercero de la orden de convocatoria.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a la traducción de libros se establecieron mediante Orden 960/2022, de 15 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 29 de junio de 2022).

Cuarto

Cuantía

100.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria “Solicitud de ayuda a la traducción de libros”, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/

La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el Solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, a través portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/

Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la página web: www.comunidad.madrid , en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/

Séptimo

Duración de las actuaciones o proyectos subvencionables y período de ejecución

Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión.

La ejecución deberá cumplir con el requisito de ser un proyecto de nueva creación o tratarse de un proyecto ya publicado, respetando en todo caso el plazo máximo establecido en el apartado anterior.

Octavo

Pago de la subvención y justificación

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución contados a partir de la publicación de la orden de concesión.

Madrid, a 24 de febrero de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/3.806/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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