Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

13
ORDEN 4509/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, convocada para el año 2019 mediante Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

La Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, convocó subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Valle de Lozoya”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y a propuesta del Ayuntamiento de Navalcarnero, como entidad gestora, a la que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

DISPONE

Primero

Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta Orden, con indicación del número de solicitud de la ayuda, número de expediente, número de indentificación fiscal o documento nacional de identidad, dirección de la vivienda, número de viviendas del edificio, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Asimismo, se relacionan en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la referida Orden.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Orden, el listado de beneficiarios será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Segundo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Orden, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o autorización municipal análoga.

b) Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.

c) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente, facturas de las obras realizadas y comprobantes de pago.

d) Acta de recepción de conformidad de las obras.

e) Resolución de archivo de la Orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.

g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, y en caso de no haberse presentado junto con la solicitud, tres ofertas de diferentes proveedores de fecha anterior a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

2. La presentación de la referida documentación se deberá realizar en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión: hasta 3 meses máximo a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden.

b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de concesión: hasta 3 meses máximo a partir de la finalización de la obra.

3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora emitirá el correspondiente Informe técnico de actuación protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Machetti Prado.



(03/563/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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