Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2022

Sección 1.2.108.95: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220901-11

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE

11
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Oftalmología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia,

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Servicio de Oftalmología en el Hospital Universitario de Getafe, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Oftalmología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Oftalmología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario de Getafe y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario de Getafe, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Junto con la solicitud y la documentación detallada en los subapartados de la a) a la g) anteriores, se debe presentar el currículum vitae junto con el documento de autobaremación que se adjunta como anexo I.

Toda esta documentación y la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en papel y en soporte electrónico (USB).

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato..

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Oftalmología.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Getafe dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio de Oftalmología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario de Getafe.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Getafe, a 8 de agosto de 2022.—El Director-Gerente, Miguel Ángel Andrés Molinero.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio de Oftalmología.

La ponderación para ambas fases será con un total de 200 puntos:

— 40 por 100 para el Historial Profesional (100 puntos).

— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión (100 puntos).

A) La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo

Los aspirantes deberán aportar, debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia) de los méritos alegados.

1. Formación universitaria (máximo: 4 puntos):

1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/Examen de grado/Tesina: 1 punto.

1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.

1.3. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “Cum Laude”, se añadirá: 1 punto.

2. Formación especializada (máximo: 10 puntos):

2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.

2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo, de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10 puntos.

2.3. Facultativos que hayan obtenido el Título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.

(Estos apartados son excluyentes entre sí).

3. Experiencia profesional (máximo: 53 puntos):

3.1. Actividad asistencial (máximo: 43 puntos):

3.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 15 puntos.

3.1.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.

3.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 10 puntos,

3.1.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.

3.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.

3.1.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 5 puntos.

De los distintos subepígrafes “3.1.1 a 3.1.6”, sólo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública:

a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.

b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.

3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado”, de 20 de febrero, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.

3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.

3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de postgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.

3.1.11. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.

3.1.12. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.

Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

3.2. Participación en comisiones clínicas (máximo: 5 puntos):

3.2.1. Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987 de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.

3.3. Actividad docente (máximo: 5 puntos):

3.3.1. Por impartir docencia a postgraduados en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año: 0,2 puntos.

3.3.2. Por impartir docencia a pregraduados en Hospitales Universitarios, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada año:

— Profesor titular: 0,3 puntos.

— Profesor asociado: 0,2 puntos.

— Profesor honorario: 0,1 puntos.

3.3.3. Por ejercer la tutoría de la especialidad (hasta un máximo de 1 punto) por cada año: 0,2 puntos.

4. Actividad investigadora (máximo: 10 puntos):

4.1. Por cada participación, como investigador, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos:

a) Investigador principal: 10,5 puntos.

b) Otro investigador: 0,2 puntos.

4.2. Por dirección de Tesis Doctorales (hasta un máximo de 1 punto): 0,2 puntos.

4.3. Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa o la Gestión Sanitaria, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración (hasta un máximo de 6 puntos):

La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. A partir del segundo firmante se puntuará el 50 por 100:

4.3.1. Comunicaciones aceptadas a congresos, jornadas o seminarios:

— Nacionales: 0,05 puntos.

— Internacionales: 0,1 puntos.

4.3.2. Ponencias a congresos, jornadas o seminarios:

— Nacionales: 0,2 puntos.

— Internacionales: 0,4 puntos.

4.3.3. Publicaciones periódicas:

— Revista no indizada en la base de datos internacional MEDLINE: 0,25.

— Revista indizada en la base de datos internacional MEDLINE: 0,50.

— Revista con Factor de Impacto: el factor de impacto.

No se admitirán resúmenes o “abstracts” como publicaciones.

4.3.4. Libros o capítulos (libro con ISBN):

— Capítulo de libro: 0,60.

— Libro completo: 2,00.

No se valorarán más de tres capítulos de un mismo libro.

5. Formación y experiencia en gestión (máximo: 20 puntos):

5.1. Por cursos de formación relacionados con la Gestión Sanitaria, homologados por Centros Oficiales (hasta un máximo de 5 puntos):

— Por cada 40 horas: 0,3 puntos.

5.2. Por desempeño de cargo de responsabilidad en equipo directivo de Centro hospitalario del Sistema Nacional de Salud:

— Por cada mes trabajado: 0,3 puntos.

5.3. Por desempeño de cargo de responsabilidad en equipo directivo en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de postgraduados por el departamento ministerial competente:

— Por cada mes trabajado: 0,1 puntos.

5.4. Por experiencia en tareas de Gestión Clínica en Centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto INSALUD, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales:

— Por cada mes trabajado: 0,1 puntos.

Máximo en los apartados 5.2, 5.3 y 5.4: 15 puntos.

Los períodos valorados no podrán ser coincidentes con los del apartado 3.1.

6. Otros méritos (máximo: 3 puntos):

Otros méritos de formación, investigación y gestión sanitaria relacionados con la especialidad. A valorar por la Comisión de Selección (hasta 3,00 puntos).

B) Criterios de valoración del Proyecto Técnico de Gestión del Servicio (100 puntos)

En la memoria organizativa se valorará:

1. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a (35 puntos):

— Líneas Organizativas internas.

— Coordinación con el resto de los Servicios del hospital.

— Coordinación con Atención Primaria en lo relacionado con la especialidad.

— Promover la atención integrada del paciente en todos los recursos sanitarios y sociales.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados al Servicio.

— Motivación del Personal.

2. Desarrollo de los objetivos asistenciales (35 puntos):

— Cartera de Servicios.

— Objetivos.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

3. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad: 15 puntos.

4. Docencia e investigación: 15 puntos.

En todos los puntos será conveniente un orden de prioridad de implantación.







ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital Universitario de Getafe a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Oftalmología de un Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Oftalmología nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/16.699/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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