Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220809-62

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de venta ambulante en el municipio de Navalcarnero, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición al público, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, procediéndose a publicar la mencionada ordenanza que literalmente dice:

ORDENANZA PARA LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE NAVALCARNERO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación del Ayuntamiento de Navalcarnero relativa a la venta ambulante, recogida en una normativa del año 1984, la ordenanza reguladora de abastos y mercados, ha quedado totalmente desfasada no habiéndose adaptado a la actual situación del sector comercial y nuevos hábitos de consumo, así como a las nuevas disposiciones recogidas en la legislación sobre venta ambulante actualmente vigentes.

Es por ello, que adquiere especial relevancia la aprobación de una normativa específica de venta ambulante en el municipio de Navalcarnero, centrada especialmente en la modalidad de mercadillos periódicos u ocasionales, que a la vez que garantice el ejercicio de esta actividad conforme a la legalidad vigente, proteja los legítimos intereses tanto de consumidores como de comerciantes.

La presente ordenanza se dicta al amparo de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1998 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, así como las normas que modifiquen, complementen o sustituyan las anteriores.

Esta ordenanza se estructura en cuatro títulos y consta de veintiocho artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El primer título, disposiciones generales, define el objeto de esta normativa, las modalidades de venta ambulante reguladas y otros requisitos generales de esta modalidad de venta. En el título segundo se hace referencia al procedimiento general de obtención de la autorización municipal para la venta ambulante. El título tercero regula en sus tres capítulos las diferentes modalidades de venta ambulante y las características de cada una de ellas. Y por último, el título cuarto regula el régimen sancionador.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la venta realizada por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres, en zonas verdes o en la vía pública, en lugares previamente autorizados y fechas variables, en el término municipal de Navalcarnero, con las condiciones previstas en la presente ordenanza y demás normativa aplicable.

Art. 2. Modalidades de venta ambulante.—La venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Navalcarnero, se ejercerá bajo las siguientes modalidades:

a) En mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares y otros eventos.

c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados, únicamente, durante la temporada propia del producto comercializado.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollen su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.

Art. 3. Sujetos.—Se considera vendedor ambulante a toda aquella persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y en la legislación vigente al efecto.

Art. 4. Régimen económico.—1. Corresponderá al Ayuntamiento de Navalcarnero fijar las tasas fiscales para los aprovechamientos especiales que deriven del uso de la vía pública en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de administración, conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

2. El pago o, en su caso, tener concedido el fraccionamiento o aplazamiento del mismo por el Ayuntamiento u organismo competente, será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

Art. 5. Requisitos para el ejercicio de la actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante regulada en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

— Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

— Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.

— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

— En caso de tratarse de titulares de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

— Poseer la autorización municipal correspondiente.

TÍTULO II

Autorizaciones municipales e iniciación del procedimiento

Art. 6. Autorización municipal.—El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza para cada una de las modalidades de venta ambulante descritas en el artículo 2.

Art. 7. Solicitud de autorización para la venta ambulante.—1. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado o su representante legal a través del Registro General del Ayuntamiento de Navalcarnero, los de otros Ayuntamientos, los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha solicitud se hará constar:

a) Nombre y apellidos del solicitante si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

h) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta ordenanza, para las que se solicita autorización.

2. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante:

i. Si es persona física, fotocopia del DNI o pasaporte, tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios y permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

ii. En caso de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente o nota simple informativa de la Sociedad emitida por el Registro que corresponda.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Certificado de inscripción en el IAE en la modalidad de venta que pretende desarrollar.

d) Documento acreditativo de pertenecer a Cooperativa, si es el caso, o documento que acredite estar dado de alta como trabajador autónomo y los correspondientes contratos de trabajo cuando se desarrolle la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica, salvo en los supuestos indicados en la legislación laboral. El alta en Seguridad Social y contratos de trabajo podrán ser sustituidos por Informe de Vida Laboral actualizado, del trabajador o de la empresa según corresponda.

e) En caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

f) Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y justificante de pago.

g) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o fotocopia de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

h) Una fotografía tamaño carné del solicitante.

3. Dicha documentación podrá sustituirse por la firma de una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el punto 2 de este artículo, así como estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de quince días desde el otorgamiento de la autorización para la venta ambulante.

Art. 8. Contenido de la autorización.—1. Una vez examinada y tramitada la solicitud y otorgada la autorización, esta se expedirá en documento en el que se hará constar:

a) Identificación del titular y cuando corresponda, de las personas con relación laboral autorizada que vayan a realizar la actividad en nombre de la empresa.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que se habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, si fuera precisa, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que vaya a instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas de celebración en el caso de mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.

f) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

2. Dicha autorización original, o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y a disposición de la autoridad competente.

TÍTULO III

De las modalidades de venta ambulante

Capítulo I

Venta ambulante en mercadillos

Art. 9. Definición y competencias municipales.—1. La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en el suelo calificado como urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por profesionales del comercio ambulante.

2. El número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, superficie, composición y distribución, así como los artículos cuya venta está permitida, será determinado por el Ayuntamiento en base a la normativa vigente.

3. Organizar los mercadillos corresponde al alcalde o concejal en quien delegue, sin perjuicio de la competencia en materia de inspección correspondiente a la Policía Local, a los inspectores públicos del Servicio de Consumo, Sanidad, etcétera.

4. Para la instalación de mercadillos se tendrán en cuenta los legítimos intereses del comercio regularmente establecido. De igual manera, el Ayuntamiento podrá reservar como máximo un 10 por 100 de los puestos del mercadillo, para aquellos artesanos radicados en el municipio y que no perteneciendo al sector comercio pretendan ejercer la actividad o comercializar los productos por ellos producidos o fabricados, así como para atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas y debidamente acreditadas.

5. Ninguna persona física o jurídica podrá en un mismo mercadillo ser titular de más de un 5 por 100 de los puestos autorizados.

Art. 10. Mercadillos ambulantes en el municipio de Navalcarnero.—1. En el municipio de Navalcarnero existen, en el momento de redacción de la presente ordenanza, tres espacios autorizados, para la celebración de mercadillos ambulantes:

a) Recinto Ferial “Los Charcones”, entre la calle Moreras y Camino de Casarrubios, cuyo día de celebración son los martes.

b) Barrio de San Juan-La Dehesa, en la calle Arcángel Gabriel y Barrio de San Andrés-El Pinar, en la calle Coníferas, que en el momento de redacción de esta ordenanza no tienen actividad y cuyo día de celebración en caso de realizarse, sería los sábados de forma alterna, correspondiendo las semanas pares al primero de ellos y las impares al segundo.

2. La venta en los mercadillos podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

3. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos. Se prohíben las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de colgantes o que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie por encima del autorizado, cuando dificulte, impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.

4. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de seis metros lineales de frente separados entre sí por un metro lineal y tres metros de fondo, no pudiéndose sobrepasar estos límites, ni ocupar el espacio de separación lateral entre puestos por mercancías, embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre a disposición del público.

5. En cada uno de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores, pudiéndose autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos.

6. El horario autorizado para la venta en los días de celebración de cada uno de los mercadillos será de 9:00 a 14:00 horas, durante los meses de invierno y de 8:30 a 13:30 horas durante los meses de verano, siendo el horario de montaje de 7:30 a 8:30 o 9:00 horas, según corresponda y el de desmontaje y limpieza de 14:00 a 15:00 horas, en los meses de invierno y desde las 13:30 horas en los de verano.

7. Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, la Alcaldía o concejal competente en cada caso resolverá sobre su celebración o no y en caso de celebrarse, sobre el día o lugar en que vaya a realizarse, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días a aquel en que se decida su celebración.

8. Asimismo, la Alcaldía o, en su defecto, la Concejalía correspondiente, podrán suspender el ejercicio de la actividad, trasladar el lugar de celebración del mercadillo o reorganizar los puestos, por causa de interés público, sin que ello pueda originar indemnizaciones o compensaciones a los interesados.

Art. 11. Concesión de autorización para la venta en mercadillos ambulantes.—1. Tal como queda recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos está sujeto a la obtención de autorización municipal.

2. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal, será el comprendido entre el 1 de noviembre del año previo y el 31 de enero del año para el cual se solicita la autorización.

3. La concesión de la autorización para la venta en los mercadillos ambulantes de Navalcarnero corresponde a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía correspondiente.

4. El plazo de resolución para la concesión de autorizaciones es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose denegada dicha solicitud en caso de que no haya resolución expresa de concesión.

5. La concesión de autorización se aprobará para un determinado mercadillo ambulante y un puesto concreto según la ubicación y numeración que aparecen representadas en los planos de los mercadillos ambulantes que figuran como Anexo a esta ordenanza.

6. El Ayuntamiento podrá conceder asimismo una autorización “diaria” a petición del solicitante, para la venta al fallo, cuando los titulares de autorización en puesto fijo se ausenten o no hayan procedido al montaje del puesto antes de las 8:30 o 9:00 horas, según corresponda. El solicitante de la autorización diaria deberá haber acreditado previamente el cumplimiento de requisitos para la venta ambulante tras lo cual se expedirá un documento de autorización firmado por el concejal-delegado del área, en el que constará el período en el que puede ejercer la venta ambulante bajo esta modalidad, así como los artículos autorizados para la venta.

7. Entre los criterios de selección para el otorgamiento de autorizaciones se tendrá en cuenta el orden de presentación de la solicitud, así como que la venta de artículos o productos propuesta sea novedosa o tenga escasa presencia en el mercadillo.

Art. 12. Ejercicio y régimen de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos. No obstante, los titulares de las autorizaciones, personas físicas o jurídicas estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil y el mantenimiento del resto de requisitos que dieron origen a la concesión de la autorización. En caso de transmisión de la autorización, se realizará previa comunicación al Ayuntamiento y por el plazo que quede pendiente de la misma.

2. En los supuestos de cambio de forma jurídica, de empresario individual a sociedad, o cambio de forma social, se entenderá otorgada a la nueva persona jurídica la autorización si esta siguiera cumpliendo los requisitos legales necesarios para el ejercicio de la venta ambulante.

3. El cambio de titularidad será efectuado en el período de renovación de la autorización, salvo en el caso de fallecimiento, enfermedad grave o jubilación del titular.

4. El cambio de titularidad no conllevará cambio de actividad, es decir, la actividad deberá ser la misma.

Art. 13. Artículos y productos comercializables.—1. Con relación a la venta de productos alimenticios, se estará a lo dispuesto en el artículo 11, del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, no permitiéndose la comercialización de los siguientes productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:

a) Productos cárnicos frescos, refrigerados y congelados.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) Así como todos aquellos productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

2. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados en el apartado anterior cuando estén debidamente envasados y a juicio de las Autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas, quedando garantizadas las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.

3. Se permite la venta de productos hortofrutícolas en un número de puestos cuyo porcentaje sobre el total de puestos del mercadillo no exceda el 25 por 100.

4. No se permite la venta de artículos usados o de segunda mano, o cualquier otro producto o artículo que a juicio de los responsables municipales no se considere adecuada su venta.

Art. 14. Actualización de las autorizaciones.—1. Tal como consta en el artículo 11.1 de la presente ordenanza la autorización de venta ambulante en mercadillos será actualizada anualmente. Para ello los interesados dispondrán del plazo establecido por este Ayuntamiento y como máximo el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, para aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud presentada en el Registro General de este Ayuntamiento o las formas previstas en el artículo 6.1 de esta ordenanza.

b) Certificado actualizado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (régimen general y autónomos según sea el caso).

c) Certificado actualizado de estar al corriente de pagos con la Administración Tributaria (tanto si es persona física, como jurídica y en este último caso, de sus representantes o personas autorizadas para la venta).

d) Certificado actualizado de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Documentación acreditativa de pertenecer a Sociedad Cooperativa, si es el caso.

f) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del ejercicio de su actividad comercial y justificante del pago.

g) Documentación acreditativa de haber abonado las tasas municipales al Ayuntamiento de Navalcarnero correspondientes a la autorización o haber solicitado fraccionamiento o aplazamiento del pago, si es el caso.

h) Carné actualizado de comerciante ambulante de la Comunidad de Madrid.

i) En caso de ejercicio de la actividad por otra persona autorizada, documentación que acredite la relación laboral o familiar con la titular de la autorización y el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de la venta ambulante en caso de tratarse de un trabajador autónomo.

j) Una fotografía tamaño carné de la persona autorizada y suplente, si fuera el caso.

k) Justificantes de cualquier alteración de los datos o documentos presentados en la primera solicitud para la concesión de autorización de venta en mercadillos.

2. Los titulares de autorización que no soliciten la actualización de la misma en tiempo y forma perderán el derecho para la venta en dicho mercadillo quedando el puesto a disposición del Ayuntamiento para la concesión de nueva autorización.

3. Cambio de puesto. Los titulares de autorizaciones, podrán optar por el cambio de puesto, si alguno resultara vacante, debiéndose especificar en la solicitud los motivos para dicho cambio. El plazo de resolución será de un mes natural, entendiéndose denegada dicha petición si no se resuelve expresamente. En caso de recaer varias solicitudes de cambio sobre un mismo puesto, se tendrá en cuenta el orden de entrada en registro de dicha solicitud.

Art. 15. Obligaciones de los titulares de autorización.—Son obligaciones del adjudicatario:

1. Es obligatoria la presencia del titular o en su defecto persona autorizada.

2. El titular de la autorización o suplente deberá mantener expuesta en sitio visible la autorización municipal durante el ejercicio de la actividad (el original o copia compulsada de la autorización municipal), debiendo facilitarla para su comprobación, o a efectos de identificación en posibles reclamaciones, al vigilante del mercadillo, policía local, servicios autorizados o autoridad competente.

3. Asimismo, deberá disponer en su puesto de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, así como un cartel informativo perfectamente visible al público en el que figure la leyenda “existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

4. Solamente se podrá ocupar el número de metros que tenga especificados en la autorización.

5. Solo podrán comercializarse los artículos o productos que constan en la autorización municipal, así como cumplir la normativa propia del producto autorizado.

6. Los adjudicatarios de los puestos de venta deberán dejar limpio de residuos y desperdicios el espacio del puesto al final de cada jornada de celebración del mercadillo. Los vendedores utilizarán bolsas o sacos para la recogida de sus basuras. Tanto la basura, como las cajas de madera, cartón o plástico se introducirán en los contenedores oportunos habilitados al efecto, para su retirada posterior por los Servicios Municipales de Limpieza.

7. Es obligatoria la asistencia al mercadillo, estando permitidas las ausencias no justificadas durante tres días consecutivos o seis alternos en un período de tres meses, perdiendo la condición de autorizado si se superase esta ratio, revirtiendo el puesto al Ayuntamiento de Navalcarnero, para su nueva adjudicación. Las ausencias por vacaciones serán comunicadas con antelación suficiente a la autoridad municipal a efectos de su cómputo como ausencia justificada.

8. Evitar cualquier actividad o conducta que produzca molestias al vecindario.

9. El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales, impuestos incluidos.

10. Será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

11. El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.

12. Colaborar con las autoridades municipales de todo orden y acatar las normas que se dicten acorde a la normativa vigente.

Art. 16. Extinción de la autorización.—Las autorizaciones para la venta en mercadillos se extinguirán por las siguientes causas:

1. Por término del plazo de vigencia de la autorización, sin haber presentado solicitud de prórroga.

2. Por renuncia expresa y escrita del titular.

3. Por fallecimiento del titular de la autorización, salvo lo dispuesto en este supuesto por la presente ordenanza y en el resto de normativa reguladora de la venta ambulante.

4. Por la no presentación en el plazo anual establecido, de la documentación requerida para la renovación o actualización de la autorización.

5. Por impago de la tasa municipal.

6. Por la falta de asistencia no justificada al mercadillo, durante más de tres días consecutivos o seis alternos en un período de tres meses.

7. Por pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la concesión de la autorización.

8. Por resolución judicial.

9. Por la comisión de infracción calificada como muy grave, según lo establecido en el título IV Régimen Sancionador, de esta ordenanza, en virtud de sanción impuesta por el Órgano competente previo expediente instruido al efecto.

10. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente en materia de venta ambulante.

11. Se podrá suspender temporalmente la autorización para el ejercicio de la venta en los siguientes supuestos:

a) A aquellos titulares que en el caso de finalización del período voluntario de pago de la tasa municipal no hayan satisfecho su importe o tengan deuda acumulada de ejercicios anteriores, hasta que se haya abonado la mitad de dicha deuda, teniendo fraccionada o aplazada la parte restante. Esta suspensión temporal se aprobará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y no será impedimento para seguir el procedimiento legal de apremio y la tramitación de la retirada definitiva de la autorización por impago en el plazo previsto.

b) Por comisión de infracción calificada como grave, según lo establecido en el título IV Régimen Sancionador, de esta ordenanza, en virtud de sanción impuesta por el Órgano competente previo expediente instruido al efecto.

Capítulo II

Venta ambulante en espacios de celebración de fiestas populares

Art. 17. Objeto.—Se entenderá incluida en este título la venta no sedentaria realizada en aquellos espacios o recintos destinados con carácter no permanente a la celebración de fiestas populares.

Art. 18. Exclusiones.—Quedan excluidas de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios de carácter no estrictamente comercial, como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Art. 19. Procedimiento de autorización.—La localización, gestión y funcionamiento de los espacios destinados a la celebración de fiestas populares y de los puestos que en ellos se instalen, plazo de autorización, así como los requisitos y criterios para acceder a los mismos, serán establecidos por la Concejalía responsable de su gestión, respetando en todo caso, lo contenido en el artículo 7 de la presente ordenanza y demás normativa aplicable según las particularidades propias y específicas del tipo de actividad.

Capítulo III

Venta ambulante de productos de temporada en puestos aislados en la vía pública

Art. 20. Objeto.—Se incluye bajo la presente modalidad la venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos, de carácter aislado, ya sea de manera habitual u ocasional, durante la temporada propia del producto comercializado.

Art. 21. Exclusiones.—Quedan excluidos de la presente regulación, los puestos autorizados en la vía pública con carácter fijo y estable, que desarrollan su actividad de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica, tal como consta en el artículo 2.

Art. 22. Procedimiento de autorización.—La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización, así como los requisitos y criterios para acceder a la instalación de puestos para la venta de productos de temporada, serán establecidos por la Concejalía responsable de su gestión, respetando en todo caso, lo contenido en el artículo 7 de la presente ordenanza y demás normativa aplicable según las particularidades propias y específicas del tipo de actividad.

Art. 23. Prohibiciones de instalación.—Solo se autorizará la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así, queda prohibida la instalación que dificulte salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 24. Competencias.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Navalcarnero la inspección y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y en especial en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, así como la Ley 14/1986 General de Sanidad.

2. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento de Navalcarnero dará cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.

Art. 25. Infracciones.—A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

1. Se considerarán faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Comenzar a instalar o montar los puestos antes de las 7:30 a.m.

c) El empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción, o llevar a cabo cualquier otra actividad o conducta que resulte molesta al vecindario.

d) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

e) Aparcar el vehículo del titular y/o autorizados durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto o en puestos vacíos, salvo lo dispuesto para camiones-tienda, o en el mercadillo del recinto ferial Los Charcones en el que se permite su estacionamiento en la parte trasera del puesto.

f) No exhibir la autorización municipal y no presentarla a requerimiento de la autoridad.

g) No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.

h) Cualquier otra acción u omisión que constituyan incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán faltas graves:

a) La reincidencia por tercera o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante y que no esté tipificada como falta leve.

c) Ejercer la actividad por personas diferentes de las autorizadas.

d) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

e) No estar al corriente de pago de las tasas correspondientes para instalación del puesto en el mercadillo.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

h) El traspaso, alquiler del puesto o cualquier otra forma de ejercicio de la actividad que no sea la realizada por el titular de la autorización municipal, excepto los casos de transmisión o cambio de titularidad de la autorización regulados en el artículo 12 para la venta ambulante en mercadillos.

3. Se consideran faltas muy graves, la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 26. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves: apercibimiento o multa de 150 euros.

b) Por faltas graves: multa de 151 a 1.200 euros.

c) Por faltas muy graves: multas de 1.201 a 6.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia. En este sentido y tal como queda reflejado en el artículo 16 de la presente ordenanza, se prevé con carácter accesorio a la sanción económica:

a) La suspensión temporal de la autorización (del titular, suplente o ambos) durante un período de tres a seis meses, en el caso de comisión de infracción grave.

b) La pérdida definitiva de la autorización en el caso de falta muy grave.

Art. 27. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente solo será posible previa instrucción del oportuno expediente sancionador, tramitado, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que sea de aplicación.

Art. 28. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves. La reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el tercer supuesto sancionable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la normativa municipal sobre venta ambulante recogida en la ordenanza reguladora de abastos y mercados del Ayuntamiento de Navalcarnero aprobada por sesión del Pleno de 15 de marzo de 1984.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Segunda

La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

Tercera

Para lo no contemplado en esta ordenanza se remitirá a la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación.

Navalcarnero, a 28 de julio de 2022.—La alcaldesa accidental, María José Cappa Cantos.

(03/15.753/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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