Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220718-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

33
ORDEN 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2022, derogó la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de introducir mejoras técnicas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, concretamente las siguientes, en el régimen de incompatibilidades aclarando cuando se produce esta, en el supuesto que se haya suscrito un convenio con una Administración Pública; en el número de solicitudes a presentar por las confederaciones, federaciones o personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica donde se establece que el límite máximo es de 15 solicitudes, pero que deberá haber un mínimo de dos ejecutantes, permitiéndose que la solicitante pueda designarse como ejecutante; en la valoración de la entidad, dentro del apartado referido al presupuesto y patrimonio de las confederaciones, federaciones o personas jurídicas similares que pasa a ser el acumulativo de la solicitante y ejecutantes; en la valoración de los proyectos del artículo 4, cuando la entidad haya justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, se ha incluido que la puntuación se otorgará también si se ha presentado esta modalidad de justificación en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fines de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid; en la valoración de los proyectos del artículo 5 en el apartado de ámbito territorial, de un mínimo de dos municipios de menos de 5.000 habitantes, de un mínimo de dos municipios de menos de 30.000 habitantes y de al menos dos municipios denominados de gran población, se ha reducido en todos los casos a un mínimo de un municipio y por último, en cuanto a la habilitación se ha sustituido instructores por miembros de la Comisión de Valoración, pues el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas es el titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. También se ha procedido a subsanar erratas advertidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D y E, previstas en el Anexo de esta Orden en los siguientes casos:

a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la atención social.

b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios de los centros de asistencia y unidades de atención social.

Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria”.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:

— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.

— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa.

Por su parte, estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

Las entidades beneficiarias deberán declarar la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que se comunique dicha concesión, con indicación del importe y su procedencia, y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37-3 en relación con el artículo 19-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora”.

Tres. Se modifica el artículo 16, letra d), que queda redactado del siguiente modo:

“d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma”.

Cuatro. Se modifica el artículo 20, apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadren, con el límite máximo de 15 solicitudes, debiendo haber un mínimo de dos ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.

Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 23”.

Cinco. Se suprime el párrafo primero del artículo 25.

Seis. Se modifican los dos primeros párrafos del artículo 28, quedando la redacción del siguiente modo:

“Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes hasta 25 puntos:”.

Siete. Se modifica el artículo 28, letra b), punto 2.4, en su párrafo segundo, que queda redactado del siguiente modo:

“Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes”.

Ocho. Se modifica el artículo 29, letra h), que queda redactado del siguiente modo:

“h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.

Nueve. Se modifica el artículo 30, letra b).3, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Ámbito territorial del proyecto: Hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 5.000 habitantes integrados en el ámbito rural, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.

— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.

— Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.

— Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 3 puntos”.

Diez. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, previa propuesta conjunta de los miembros de la Comisión de Valoración del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta Orden o sin ella, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/14.943/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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