Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 9 de junio de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida parcial del derecho al cobro de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2021.

Visto el Informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 7 de junio de 2022, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en fecha 8 de abril de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el BOAM, se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 15 de septiembre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, Convocatoria).

En el citado Decreto de resolución de la Convocatoria se dispone la concesión de la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2021, a los beneficiarios que figuran en el Anexo I que se incorpora a la resolución, y en los importes que figuran en la misma.

El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, del achatarramiento, así como la acreditación de las circunstancias por las que el importe de la subvención se ha visto incrementado en base a lo establecido en la propia Convocatoria.

Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el artículo 12 de la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Segundo.—Los beneficiarios que se incluyen en el Anexo al presente Decreto han presentado la documentación justificativa de la adquisición y pago del vehículo para cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Convocatoria. No obstante, la Entidad Colaboradora ha advertido discrepancias en la documentación aportada, al no resultar acreditado por estos beneficiarios el derecho a la percepción de la cuantía adicional concedida prevista en el artículo 7.1 y 7.2 de la Convocatoria.

En tales circunstancias, el artículo 13.4 de la Convocatoria establece que de advertirse discrepancias entre el incentivo solicitado y el incentivo al que podría optar el vehículo adquirido de acuerdo con sus las características técnicas, de manera que el importe de la subvención debería ser inferior a lo solicitado, se deberá notificar esta circunstancia al beneficiario, ofreciendo un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o formular reparos, advirtiendo que en caso de no manifestar expresamente su conformidad, no se procederá al pago de la subvención hasta que se resuelva expresamente dicha discrepancia, según lo indicado en el artículo 14.

En cumplimiento de las previsiones anteriores, se procedió a comunicar la falta de adecuada justificación a los beneficiarios que figuran en el presente Decreto, manifestando estos su conformidad a la minoración del importe de la ayuda a percibir recogida en el Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.—En la tramitación del procedimiento del reconocimiento de la pérdida del derecho a cobro se ha de garantizar, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, circunstancia que resulta acreditada en el presente procedimiento con los escritos de los beneficiarios haciendo constar su conformidad a la pérdida parcial del derecho al cobro.

Si bien las bases de la Convocatoria establecen un plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, para la presentación de la documentación justificativa, los beneficiarios relacionados en el Anexo, a través de sus escritos, dan por finalizada la justificación de la acción subvencionable, renunciando de este modo a la percepción de la cuantía adicional, sin que pueda ser aportada la adecuada documentación justificativa a lo largo del período que resta para llegar a término el plazo previsto en el apartado 12 de la Convocatoria, referido a la justificación de la actividad subvencionable.

Tercero.—Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación mediante Decreto del Delegado del Área.

Por consiguiente, procede respecto a estos beneficiarios que han justificado parcialmente la ayuda concedida, declarar la pérdida del derecho al cobro en la parte no justificada, que se corresponde, en unos casos con los incrementos de la ayuda previstos en el apartado 7.1 por achatarramiento de vehículo con categoría ambiental “A” y en otros casos, con el incremento de las ayudas para beneficiarios con movilidad reducida.

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa concordante y en ejercicio de las competencias, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,

DISPONGO

Primero.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo al presente Decreto.

Segundo.—Modificar el importe de la subvención concedida a los referidos beneficiarios en el Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, quedando establecida en las cuantías que figuran en Anexo al presente Decreto como importe justificado.

Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 9 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/12.393/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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