Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220427-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

44
Madrid número 4. Procedimiento 615/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 615/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA BRAVO VILLARRUBIA frente a FOGASA y APODEMIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. ELENA BRAVO VILLARUBIA debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada APODEMIA S.L. a que indemnice al demandante con la suma de 2599,16 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-4-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 63,01 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APODEMIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.900/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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