Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2022

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-41

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

41
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad.

El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la Universidad de Alcalá.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, el Rector de la Universidad de Alcalá ha acordado delegar algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en los artículos 22.1, 23.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, este Rectorado

RESUELVE

Primero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Innovación Docente y Transformación Digital:

a) La planificación y coordinación de Programas de Innovación Docente y Apoyo a la Docencia presencial y virtual.

b) La planificación, implementación y coordinación de metodologías de enseñanza on-line e híbridas.

c) La ordenación y coordinación de Centros de Apoyo a la Docencia.

d) La planificación y gestión de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.

e) La ordenación y coordinación del Centro de Desarrollo de Aplicaciones de la Universidad.

f) La supervisión de los servicios tecnológicos de la Universidad.

g) El seguimiento del Plan Estratégico Universidad de Alcalá-2036.

h) Las competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Segundo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de los Másteres Universitarios.

b) El impulso, gestión y tramitación de los planes de estudio de Enseñanzas Propias: Estudios de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.

c) La Presidencia de la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado.

d) La gestión ordinaria de los Estudios de Posgrado y de Formación Permanente.

e) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.

f) La organización del acceso a los estudios de Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.

g) Representación del rector en las actividades de extensión universitaria.

h) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de los Cursos de Verano.

i) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de la Universidad de mayores.

j) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Tercero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Planificación Académica y Profesorado:

a) Evaluación de la implantación de nuevos Grados, Másteres Universitarios y Doctorado, así como de la verificación y modificación de estudios instaurados previamente, en lo referente a las necesidades de profesorado.

b) Las competencias en materia de personal docente e investigador universitario, excepto las legalmente indelegables.

c) La gestión de los programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de Personal Docente e Investigador y del Personal Investigador.

e) La creación, ordenación y coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación con los mismos.

f) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Cuarto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Investigación y Transferencia:

a) La ordenación y coordinación de las actividades y convocatorias de investigación, a través de los departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros de apoyo a la investigación.

b) La resolución de las convocatorias del Programa Propio de Investigación y Transferencia.

c) La ordenación y coordinación de las cátedras extraordinarias.

d) La supervisión del funcionamiento y de la gestión de recursos y medios de la Biblioteca Universitaria, así como la jefatura orgánica del Director/a de la Biblioteca Universitaria.

e) La presidencia del Órgano de Gobierno de la Biblioteca.

f) La ordenación y coordinación de las actividades de transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.

g) La gestión y dirección de la OTRI.

h) La gestión y seguimiento de las solicitudes de patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de propiedad industrial y/o intelectual.

i) La representación de la universidad en los Institutos de Investigación Sanitaria.

j) La suscripción, dentro del ámbito de competencias delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y acuerdos, tanto de cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra o invención, que se suscriben con los autores o inventores de la misma en beneficio de la Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o intelectual.

k) La suscripción, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, de cuantos documentos públicos o privados sea legalmente necesario formalizar para la constitución de empresas de base tecnológica, así como de todos aquellos otros que se deriven de los anteriores.

l) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Quinto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Acceso:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.

b) La ordenación y coordinación de Facultades, Escuelas y Centros docentes de la Universidad de Alcalá.

c) La organización del acceso a los estudios de Grado.

d) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de Grado, así como de los procesos de matrícula, de convalidación de estudios y de becas y ayudas.

e) La propuesta de la adscripción de centros externos y la ordenación y coordinación de los mismos.

f) Políticas de captación e información a futuros estudiantes.

g) Establecimiento de protocolos de conexión y accesibilidad de la Universidad para con las instituciones de niveles educativos no universitarios.

h) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Sexto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad:

a) Las relaciones con los estudiantes y la representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.

b) El apoyo y la orientación al estudiante.

c) La orientación Psicopedagógica.

d) La gestión de las prácticas externas.

e) Las relaciones de la Universidad con el sector productivo y las empresas.

f) Las políticas de empleabilidad y emprendimiento.

g) Establecimiento de políticas de fortalecimiento de la participación estudiantil en la vida universitaria.

h) La coordinación de AlumniUAH.

i) Las políticas de mecenazgo.

j) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Séptimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:

a) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras.

b) El desarrollo y supervisión de las estrategias de internacionalización de la Universidad de Alcalá.

c) La interlocución con Alianzas Europeas y con Organismos y Redes Internacionales.

d) El establecimiento de programas internacionales de cooperación académica y científica.

e) La organización y gestión de programas de intercambio y movilidad internacional de profesores, investigadores y estudiantes.

f) La coordinación del programa de bienvenida para estudiantes y profesores internacionales.

g) El diseño y gestión de la política lingüística de la UAH.

h) La planificación, dirección y seguimiento de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado de la Universidad de Alcalá, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

i) La organización y ejecución de los cursos de la Escuela Internacional de Verano e Invierno (EIVI).

j) La definición de estrategias para la captación de estudiantes internacionales, la atracción de talento y la promoción de la UAH en el extranjero.

k) La firma y seguimiento de convenios y acuerdos en las materias propias de su ámbito.

Octavo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Campus de Guadalajara:

a) La representación ordinaria del Rector ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La coordinación de todos los centros de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.

c) La coordinación de todas las actividades docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Noveno

Delegar en el/la Vicerrector/a de Relaciones Institucionales y Coordinación:

a) Las relaciones con las instituciones regionales y locales.

b) La coordinación con la Jefa de Gabinete del rector en las actividades del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

c) La supervisión de las actividades de la Editorial Universidad de Alcalá.

d) La coordinación de las actuaciones del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

e) La coordinación de las relaciones entre el equipo de gobierno y los decanos y directores de centro, directores de departamento y directores de institutos universitarios.

f) Coordinar actividades transversales entre diferentes vicerrectorados.

g) Cooperación y voluntariado.

h) Colaboración con el Delegado del Rector para Comunicación en las actividades de comunicación interna y externa de la Universidad.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Décimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Gestión de la Calidad:

a) La organización, planificación, gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de Grados, Másteres y Doctorados.

b) La organización, planificación, gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Estudios de Formación Permanente y otras enseñanzas no regladas.

c) Los procesos de verificación y de modificación de las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado.

d) La gestión de la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales.

e) La gestión de los procedimientos de acreditación institucional.

f) La gestión de los programas de formación y evaluación del profesorado universitario.

g) La planificación e implementación de procedimientos de calidad en los diferentes ámbitos de la universidad.

h) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Undécimo

Delegar en el/la Secretario/a General:

a) La dirección y supervisión de la política de Protección de Datos.

b) Las políticas de transparencia institucional.

c) La dirección de las políticas de igualdad y de discapacidad.

d) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

e) La expedición de Títulos Propios establecidos en la Universidad de Alcalá.

f) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Duodécimo

Delegar en el/la Gerente:

a) La ordenación y autorización del gasto de la Universidad.

b) La aprobación y vigilancia de las inversiones en obras, mobiliario y equipos de la Universidad.

c) Las competencias en materia de personal de administración y servicios que los Estatutos de esta Universidad atribuyen al Rector, con las excepciones previstas en los mismos.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Decimotercero

En su respectivo ámbito funcional, los/as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General y el/la Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.

Decimocuarto

Todas las competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimosexto

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo

Quedan derogadas y sin efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Alcalá de 19 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), de 12 de abril de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2018), de 13 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de junio), de 5 de diciembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre) y de 30 de mayo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio de 2019), sobre Delegación de Competencias, así como todas aquellas Resoluciones de Delegación de Competencias en órganos de carácter unipersonal que se opongan o contraríen a lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimoctavo

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 29 de marzo de 2022.

Decimonoveno

La presente Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá”.

Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2022.—El Rector, José Vicente Saz Pérez.

(03/6.622/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220421-41