Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos

Se pone en conocimiento de las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento del dominio público local con paso de vehículos.

— Tasa por aprovechamiento del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Modalidades de pago:

1.o Mediante domiciliación bancaria:

— Si el tributo ya está domiciliado con anterioridad.

— Si se domicilia el tributo por primera vez durante el período voluntario de pago, a través de Internet ( www.madrid.es/domiciliaciones ), del teléfono de atención 010 o de las oficinas de atención al público, el importe se cargará en la cuenta bancaria el 15 de junio y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.

2.o Pago con tarjeta de crédito o débito:

— A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos

— A través del teléfono 010, si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde dentro o fuera.

3.o Pago por banca electrónica: quienes sean clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado 5.o podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es/pagos

4.o Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos

5.o Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras: se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder de la persona o entidad contribuyente, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio de las siguientes:

— Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Banco Sabadell.

— Banco Santander.

— Caixabank.

— Ibercaja Banco.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero y cuarto anteriores podrán efectuarlo hasta las 20:00 horas del 31 de mayo, último día del período voluntario de pago establecido.

Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:

— Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente”, www.madrid.es/OAIC

— Línea Madrid:

• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid

• En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde dentro o fuera. Servicio 24 horas.

• Por Internet: en www.madrid.es/duplicados

El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 8 de abril y 20 de mayo, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 2 de marzo de 2022.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid (resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.

(01/4.387/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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