Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-7

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

7
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público acciones publicitarias

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

ORDENANZA 20/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PUBLICITARIAS ESPECIALES

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación que se introdujo mediante Acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2018 en Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales determinó, entre otras cuestiones, que en aquellos casos en los que las acciones publicitarias especiales se desarrollaran en lugares que no aparecen recogidos en el Índice Fiscal de Audiencias, pero que son colindantes con otros que sí están incluidos en dicho Índice; o que, sin ser colindantes, son visibles desde los mismos, habría que estar a efectos de la tarifa aplicable a la categoría menor de los viales colindantes o de las vías desde las que resultara visible la actuación desarrollada. Toda vez que en la Sentencia 665/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 2019, se resolvió la impugnación indirecta de la indicada modificación en contra de la actuación municipal, y a favor de la entidad recurrente, se procede a la modificación de la vigente ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012.

En el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El factor audiencia, representa el valor en euros del número de impactos que genera la acción publicitaria en una superficie de 100 m2.

A efectos de la determinación del factor audiencia, los viales y espacios públicos del término municipal de Madrid en los que se desarrollan este tipo de acciones se clasifican en quince categorías, según el Índice Fiscal de Audiencias que se incorpora como anexo a esta ordenanza fiscal.

Según la categoría de la calle, se establecen los siguientes importes correspondientes al factor audiencia:

En aquellos casos en los que el espacio objeto de la actuación esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría según el Índice Fiscal de Audiencias, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Cuando el espacio público ocupado no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de Audiencias será provisionalmente clasificado como de la última categoría de las previstas en el mismo para el distrito al que pertenezca. En los casos de cambio de denominación se aplicará la categoría que tuviera antes de dicho cambio.

En la determinación del factor audiencia deberá tenerse en cuenta el tiempo de duración de la acción publicitaria, que se computará considerando, además de los días en los que se desarrolle la misma, aquellos en los que se proceda al montaje y desmontaje de las instalaciones y demás elementos, en su caso, utilizados.

Las fracciones de día se considerarán como si de un día completo se tratara”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.492/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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