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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211210-9

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
ORDEN 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre), y en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.3 del citado Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo determinado en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo), y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por la que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en todo lo que esta última no contradiga a la normativa anteriormente referenciada,

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de once plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, correspondiendo ocho de ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre), y las tres plazas restantes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada mediante el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reserva una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber persona aspirante aprobada por dicho cupo.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio).

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría a los que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes, incluidas aquellas que concurran por el cupo de discapacidad, no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo II de esta Orden.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu...”, seleccionando la Sección Funcionarios, el Subgrupo C1 y el Cuerpo de Bomberos, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, y rellenando el formulario de solicitud, conforme a las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de esta Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: Tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que proceda de entre la que se relaciona en el apartado cuarto de esta base tercera. Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica, y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes habrán de acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, habrán de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu...”, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta base tercera.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso a plazas de funcionario-Bomberos, Operador Estabilización”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 (“D.o Examen Titulación Subgrupo C1/ Grupo Profesional III-Función Pública Dchos. Ordinarios de Examen”), y que asciende a 16,89 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 8,44 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de Selección

1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y en el resto de normativa en la materia.

Séptima

Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Posteriormente, se realizará un curso selectivo.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

1. Fase de oposición

1.1. La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por un ejercicio de carácter eliminatorio.

1.2. El contenido del programa de la fase de oposición tendrá un número total de 30 temas, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

1.3. El primer y único ejercicio de la fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por 50 preguntas sobre el programa de la fase de oposición, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

1.4. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

1.5. El ejercicio de la fase de oposición podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.

La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu...”.

2. Fase de concurso

2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo, punto séptimo, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril.

2.2. La forma de acreditación de los méritos será la que se indica a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

3. Curso selectivo

3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base octava de esta Orden, y teniendo en cuenta la reserva de plazas establecida en el apartado segundo de la base primera de la misma, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en el apartado primero, punto quinto, de esta base séptima, y elevará a la Dirección General de Función Pública, la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu...”.

Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias, y de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se deberá recabar informe técnico que lo respalde.

La confirmación de dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.

Asimismo, se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes.

En caso de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias pondrá las mismas en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

3.5. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Fase de oposición

1.1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.

1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula el primer párrafo de la base séptima de la presente Orden.

2. Fase de concurso

2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones o.btenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.

2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto quinto, de la base séptima de la presente Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu...”.

3. Calificación final del concurso-oposición

3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a la fase de oposición un 55 por 100 y la fase de concurso un 45 por 100.

3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

4. Curso selectivo

4.1. Sin perjuicio de lo determinado en el apartado tercero, punto tercero, de la base séptima de la presente Orden, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

4.2. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en el párrafo final del apartado primero, punto quinto, de la base séptima de esta Orden.

5. Calificación final del proceso selectivo

5.1. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el total del concurso-oposición y en el curso selectivo.

5.2. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.

2.o Mayor puntuación lograda en el curso selectivo.

3.o Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

4.o Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

5.o De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración, por parte del Tribunal Calificador, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, conforme a lo señalado en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total de dicha fase y calificación final del concurso-oposición.

— Calificación alcanzada en el curso selectivo.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos recogidos en la citada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a octavo, así como en el apartado décimo, de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

Undécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades, composición, designación y remoción.

4. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

5. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

7. Los servicios de bomberos. Antecedentes. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

8. Tipología y ámbito de los servicios de bomberos.

9. Objeto y competencias de los servicios de bomberos.

10. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

11. Vehículos de Bomberos. Nomenclatura. Tipos de vehículos de Bomberos.

12. Procedimientos Operativos.

13. Procedimiento de actuación en tentativa de suicidio.

14. Procedimiento de Gestión de Alarmas Gera.

15. Procedimiento de actuación con abejas.

16. Convenio de Colaboración Cruz Roja Española y Cuerpo de Bomberos Comunidad de Madrid.

17. GIS. Sistema de coordenadas y Datum. Coordenadas del Servicio. Sitrem: ventana de seguimiento. Ubicación. App My112. Funcionalidad de Posicionamiento equipos de radio Tetra.

18. El territorio de la Comunidad de Madrid: Municipios. Denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: Hasta 900 metros, de 901 a 1200 metros y más de 1200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: hasta 5000 habitantes, entre 5001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes.

19. Procedimiento Activación Ericam. Procedimiento de alertas. Activación de Prealerta. Acciones fases de activación. Maniobras.

20. Corte de catenaria Renfe.

21. Carta operacional ATS entre Torre de Control Aeropuerto Barajas y DGPC.

22. Protocolo Coordinación Medios Aéreos.

23. Riesgo químico. Introducción. Clasificación de las Materias Peligrosas.

24. Identificación de Mercancías Peligrosas. Riesgo Químico. Métodos de identificación de MMPP.

25. Características generales de los Equipos de Comunicaciones. Teoría de la Comunicación. Concepto de Radiocomunicación. Equipos de Comunicación.

26. Procedimiento Radiotelefónico. Conceptos generales. Clases de llamadas. Identificación de los vehículos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

27. La Comunicación. Barreras y errores en la Comunicación.

28. Comunicación verbal. Componentes paralingüísticos. Comunicación no verbal. Funciones del lenguaje no verbal. Elementos fundamentales de la comunicación no verbal.

29. Atención Telefónica: Fases estructurales de la conversación telefónica en recepción.

30. Atención Telefónica: Actuaciones ante la Emergencia. Fases estructurales de la conversación telefónica en emisión. La atención telefónica en los servicios de emergencia. Ventajas e inconvenientes del teléfono. Acciones en la atención de emergencias. Componentes de la comunicación telefónica.

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este temario específico será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid: “https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/cuerpo-bomb...”, seleccionando el Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría objeto de la presente convocatoria.

ANEXO II

CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1

La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Oftalmología. No presentar:

— Agudeza visual lejana con/sin corrección de menos de 0.8 en el ojo mejor y de 0.4 en el peor (agudeza visual medida por el test de Snellen). El error de refracción en el examen de salud estará comprendido entre +5 a -6Dp.

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.

— Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la actitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— Será excluyente una alteración importante en la percepción normal de los colores. La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

— Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— Distrofias corneales progresivas.

— Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología.

— No se admitirá audífono.

— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a:

• 30 decibelios en la frecuencia 750 Hertzios.

• 30 decibelios en la frecuencia 1000 Hertzios.

• 30 decibelios en la frecuencia 2000 Hertzios.

• 50 decibelios en la frecuencia 4000 Hertzios.

• 60 decibelios en la frecuencia 6000 Hertzios.

— No se admitirán trastornos significativos del habla o de la voz que reduzca la inteligibilidad (dificultad de la fonación, tartamudez).

3. Aparato locomotor. No presentar:

— Alteraciones de la movilidad, deformidades o lesiones de cualquier tipo que afecten grandes articulaciones, manos o pies, así como cualquier segmento de la columna vertebral que limiten las funciones del puesto de trabajo.

— Cualquier tipo de alteración motora que limite sus funciones.

4. Aparato respiratorio. No presentar:

— Disminución de la capacidad vital forzada por debajo del 80 por 100 e índice de Tiffeneau por debajo de 70 por 100.

— Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma o enfisema mal controlados.

— Cualquier otro proceso respiratorio que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

5. Aparato cardiovascular. No presentar:

— Hipertensión arterial no controlada.

— Bloqueo aurículo ventricular tipo Mobitz II o de tercer grado.

— Alteraciones circulatorias de los dedos que limiten la funcionalidad de los mismos.

— Trasplante de corazón y/o pulmón.

— Síncope vaso vagal recurrente.

— Valvulopatías, cardiopatía isquémica, arritmias supraventriculares o ventriculares, enfermedades del sistema de conducción o cualquier otra patología cardiovascular si impiden el desarrollo adecuado de las tareas específicas de su puesto de trabajo.

6. Sistema nervioso central/periférico. No presentar:

— Antecedentes de accidente isquémico transitorio (AIT) o accidente cerebrovascular (ACVA), que limite el desarrollo de sus funciones.

— Parkinson, corea o balismo.

— Epilepsia.

— Episodios recurrentes de alteración de la consciencia por causa desconocida.

— Esclerosis múltiple.

— Ataxia o cualquier alteración del equilibrio que impida una normal deambulación.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

— Accidentes cerebrovasculares con limitaciones funcionales.

7. Trastornos psicológicos y psiquiátricos:

— No presentar alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-5 o sus posibles actualizaciones.

8. Aparato digestivo. No presentar:

— Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Haber sido sometida la persona aspirante a trasplante hepático, mal controlado.

— Portador de ostomía.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

9. Procesos endocrinológicos. No presentar:

— Diabetes insulinodependiente, con mal control.

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Obesidad mórbida constatada con:

• IMC de 40 o mayor.

• IMC de 35 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

10. Hematología. No presentar:

— Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos.

— Leucemia.

— Hemopatías crónicas graves.

11. Aparato urinario. No presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplante renal, con mal control.

12. Enfermedades infecciosas. No presentar:

— Enfermedades infecciosas cuyo tratamiento incida negativamente en el desarrollo de las tareas específicas del puesto de trabajo.

13. Piel y faneras. No presentar:

— Enfermedades dermatológicas y/o cicatrices que produzcan limitación funcional que incidan negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

14. Otros procesos patológicos. No presentar:

— Neoplasias malignas.

— Alcoholismo o drogodependencia.

15. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de operador.













(01/33.549/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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