Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210920-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 7 de julio de 2021 y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con la siguiente redacción:

“5. Por instalación de los siguientes sistemas de energías renovables; esto es, placas solares para agua caliente sanitaria y paneles fotovoltaicos para producción de electricidad, siempre para autoconsumo.

5.1. Gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y, en su caso, desde que conste la conformidad de la declaración responsable de las obras o desde la acreditación de su registro en la Comunidad de Madrid del boletín eléctrico, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía solar para agua caliente sanitaria, siempre que se acredite su funcionamiento y que los sistemas instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida habitable, y que el rendimiento de la instalación sea como mínimo el 75 por 100.

5.2. Gozarán de una bonificación adicional del 10 por 100, si simultáneamente a la instalación de los sistemas de placas solares para agua caliente sanitaria se instalan también sistemas de placas fotovoltaicas para producción eléctrica siempre que se acredite su funcionamiento y que dichos sistemas instalados dispongan de una potencia instalada de hasta 2,5 kW por cada 100 m2 de superficie construida habitable. Si la potencia instalada es superior a 2,5 kW por cada 100 m2 de superficie construida habitable, la bonificación será del 15 por 100.

5.3. Si la instalación es solo de placas fotovoltaicas para producción de electricidad la bonificación, será del 10 por 100. El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30 por 100 del coste de ejecución material de la instalación. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado por la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditarse que se ha obtenido la conformidad por el Departamento de Urbanismo de la declaración responsable de las obras que debe presentar el interesado. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006). La bonificación tendrá carácter rogado y podrá solicitarse en cualquier momento anterior al periodo de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, en el periodo siguiente a aquel en que se solicite.

5.4. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida a todos o a alguno de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados anteriores. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos o locales vinculados a la instalación, debiendo adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, así como cualquier otra documentación que se estime procedente o que pueda ser requerida por el Ayuntamiento a tal fin. En el supuesto de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto de ejecución material que se hubiera repercutido a cada propietario”.

En Arganda del Rey a, 8 de septiembre de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/26.904/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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