Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-34

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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CONVENIO de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Rodrigo Tilve Seoane, en calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don José Manuel Fernández Jiménez, en su condición de Presidente de la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA) con N.I.F G78024304 y domicilio social en Madrid, calle Téllez, n.o 22, local C, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 2 de diciembre de 2020 efectuado en la Asamblea Extraordinaria Electoral celebrada y el otorgamiento de poderes acordado en el punto segundo del orden del día de dicha sesión.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.

2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la administración pública correspondiente.

Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” n.o 49, de 26 de febrero de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.

3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid el fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, así como la promoción de la adhesión al sistema arbitral por parte de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

Por su parte, el artículo 62.2.i), encomienda a los órganos autonómicos competentes en materia de protección al consumidor el fomento y desarrollo, en colaboración con la Administración del Estado, del Sistema Arbitral de Consumo.

4. La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el artículo 8.2 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En concreto, el apartado f) del citado artículo 8.2 le atribuye el fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización.

Por su parte, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, creado con la naturaleza jurídica de órgano de gestión sin personalidad jurídica, por Decreto 246/2001, de 18 de octubre, adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene atribuida la función, entre otras, de favorecer la colaboración de las organizaciones de consumidores y empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid en el fomento y promoción del sistema arbitral y garantizar la participación de dichas organizaciones en los colegios arbitrales de consumo, a través de los convenios, acuerdos u otros instrumentos que puedan utilizarse al efecto.

Además, tiene planteado como objetivo esencial el desarrollo de los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, mejorando la eficacia de los sistemas existentes y coadyuvando en la descongestión del sistema judicial en la materia.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 48/2019 de 10 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA) según sus estatutos, tiene entre sus fines la defensa y representación de los derechos e intereses de los profesionales pertenecientes al sector profesional que constituye su objeto.

6. En el ejercicio de los intereses que en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de los profesionales, así como de impulso de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo son comunes a ambas partes, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y la citada entidad han decidido colaborar, aunando sus esfuerzos y sus recursos, con la finalidad de garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en la Comunidad de Madrid.

Mediante la suscripción del presente convenio se pretende asegurar no solo la efectiva prestación de los servicios de arbitraje por parte de la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), sino también garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo bajo criterios de eficacia y eficiencia, para favorecer la resolución extrajudicial de conflictos que afecten a los consumidores y a las empresas, mejorando los plazos de resolución y liberando a los juzgados y tribunales de justicia de un número importante de procesos.

Para ello se han establecido una serie de compromisos adicionales para ambas partes de forma que se obtenga un instrumento de colaboración y gestión conjunta, de tal forma que se garantice tanto la gestión ordinaria de los colegios arbitrales, como el propio Sistema Arbitral de Consumo en la Comunidad de Madrid en su conjunto.

7. Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la adopción de medidas que garanticen la efectividad en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.

La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre las partes con el fin de garantizar que el Sistema Arbitral de Consumo pueda seguir prestándose con criterios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la asociación

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Estar representada en los colegios arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo, proponiendo a las personas que, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, puedan ser acreditados como árbitros por la Junta Arbitral.

2. Participar en los colegios arbitrales en los que sean designados árbitros en representación de la Entidad, cuando así sea requerido para ello por la Junta Arbitral, tanto en su sede central como, en su caso, en la de los colegios territoriales si los hubiera, mediante asistencia presencial o por medios electrónicos.

3. Garantizar la actualización de la lista de árbitros representantes de la entidad, comunicando de forma puntual a la Junta Arbitral de Consumo las altas y las bajas que se pudieran producir.

4. Informar al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de cuantas actuaciones pudieran llevarse a cabo por la entidad en relación con la utilización del Sistema Arbitral de Consumo.

5. Difundir el sistema arbitral entre sus asociados con el fin de lograr su adhesión, informando al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de las medidas adoptadas a tales efectos.

6. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores, sin perjuicio de la cantidad que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se comprometa a aportar para colaborar en los gastos derivados de la participación de los árbitros en los colegios arbitrales.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

1. Garantizar la representación de la entidad en los colegios arbitrales, tanto en la sede central de la Junta Arbitral como, en su caso, en la de los colegios territoriales, si los hubiera, mediante asistencia presencial o por medios electrónicos.

2. Convocar a la entidad de forma que pueda asegurarse su participación en las vistas arbitrales.

3. Facilitar la labor de los colegios arbitrales mediante la dotación de los medios precisos para el correcto funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo.

4. Realizar el seguimiento del correcto cumplimiento del convenio, manteniendo informada a la entidad de las incidencias que, en relación con los árbitros que lo representan, pudieran tener lugar en su desarrollo.

Cuarta

Financiación

Para hacer frente a los costes económicos derivados de la ejecución de este convenio, se procederá a su financiación por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), en los siguientes términos:

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad abonará la cantidad de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro que la represente.

El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del Convenio se ha estimado en treinta, a razón de diez vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la cantidad de 1.500,00 euros.

El gasto máximo se aplicará a la partida económica 22809 “Otros Convenios, Conciertos o Acuerdos” del Programa 492B Arbitraje de Consumo, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Por su parte, la asociación se hará cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos que asume con la firma del Convenio, cláusula segunda, sin perjuicio de la cantidad que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se compromete a aportar para colaborar en los gastos derivados de la participación de los árbitros en los colegios arbitrales.

El resto de la cuantía necesaria para retribuir la participación del árbitro, así como los demás gastos que pudieran derivarse de la ejecución del presente convenio, serán por cuenta de la asociación.

Podrá ampliarse el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la asociación en un número superior al previsto en la presente cláusula, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.

Quinta

Pago

El pago del importe establecido en la cláusula cuarta se realizará por mensualidades vencidas, previa presentación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de las vistas, de la factura correspondiente que será conformada por la gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

A la documentación anterior deberá unirse la diligencia emitida por la presidencia o secretaría de la Junta Arbitral de Consumo, en la que se haga constar la disponibilidad de la asociación y del árbitro durante el periodo facturado.

El importe podrá ser minorado en virtud de las penalizaciones que pudieran aplicarse conforme lo establecido en la cláusula siguiente, circunstancia que deberá ser igualmente certificada por la presidencia o secretaría de la Junta Arbitral de Consumo.

Sexta

Los árbitros, consecuencias de los incumplimientos e indemnizaciones

Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los colegios arbitrales y del Sistema Arbitral de Consumo en general, se requiere una especial disponibilidad y diligencia de los árbitros en todos los procedimientos arbitrales y actuaciones en los que intervengan.

Sin perjuicio de las responsabilidades de los árbitros, previstas en el artículo 21 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se establecen las siguientes indemnizaciones por deficiente ejecución de sus funciones:

1. La ausencia o el retraso de los árbitros designados en turno que ocasionen la suspensión de las audiencias convocadas con las partes, salvo fuerza mayor debidamente acreditada, dará lugar a la pérdida del importe de las vistas que no hayan podido celebrarse y a la exclusión del turno de dicho árbitro durante un periodo de tres meses.

2. El retraso de los árbitros, sin previo aviso y justificación, que altere el inicio y el desarrollo de las audiencias convocadas con las partes, aunque no dé lugar a la suspensión de las mismas, dará lugar a la deducción del 50% del importe correspondiente a las audiencias afectadas por el retraso y a la exclusión del turno a dicho árbitro durante un periodo de dos meses en caso de reiteración, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

A dichos efectos, se entenderá por reiteración el retraso no justificado del mismo arbitro en más de una audiencia, en el término de seis meses.

3. El retraso o inasistencia por parte de los árbitros a las reuniones convocadas por el presidente del colegio arbitral para debate y/o posterior firma de los laudos arbitrales, las aclaraciones del laudo u otros actos posteriores al mismo, darán lugar a la deducción del 50% del importe correspondiente a las vistas arbitrales afectadas por el retraso en la tramitación y notificación a las partes, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

Séptima

. Comisión de seguimiento

1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, se establece una comisión de seguimiento, constituida por dos representantes designados por cada una de las partes.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

3. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid.

4. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.

5. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.

6. La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

7. El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia y modificación

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con, al menos, un mes de antelación.

El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.

Novena

Causas de resolución del convenio

Son causa de resolución del convenio las siguientes:

1. El mutuo acuerdo.

2. La ausencia o retraso injustificado de los árbitros o suplentes que den lugar a la suspensión de 10 o más arbitrajes en un trimestre.

3. La disolución de la entidad.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

5. Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

En su caso, cuando una de las partes considere incumplido el convenio, lo notificará a la otra parte para que, en el plazo de diez días, subsane la situación. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiese el incumplimiento, se podrá proceder a la resolución del convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

Décima

Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a la que se encuentra adscrito el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en cuanto órgano de gestión sin personalidad jurídica propia a través del Delegado de Protección de Datos.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

La Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Undécima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA) en el portal de transparencia de su página web.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Duodécima

Difusión y publicidad

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional y el de la Junta Arbitral de Consumo que le será facilitado, a estos únicos efectos, por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen contractual.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 9 de junio de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Rodrigo Tilve Seoane.—El Presidente de la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), José Manuel Fernández Jiménez.

(03/21.335/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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