Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

130
Madrid número 16. Ejecución 66/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 66/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN JOSE HERENCIA PEREZ frente a TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 02.06.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 8.501,60 euros, de principal; 850,16 euros de intereses y 850,16 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de TESTIMONIOS a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECNICAS DE HOSTELERIA CASTELLANA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.037/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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