Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

50
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 3 de junio de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública bianual de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a galerías de arte y centros expositivos para los años 2021-2022.

BDNS: 570861

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria el apoyo a las galerías de arte y centros expositivos madrileños a través de la financiación para fomentar la presencia en ferias que permitan incrementar su presencia en el panorama artístico nacional e internacional, y la organización de actividades que faciliten el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte. Se pretende fomentar la creación, la difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de generar oportunidades nuevas, ganar cuota de mercado y establecer contactos artísticos a todos los niveles.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser empresas, tanto persona jurídica como autónomo, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros la de intermediación en el mercado del Arte.

— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

— Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.

Quedan fuera de la presente convocatoria de subvención las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos.

Tercero. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.

Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación técnica: memoria justificativa o proyecto que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda; presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado (obligatoriamente cumplimentar anexo I); Informe con las actividades realizadas en los últimos años por la galería (encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales 2019-2020, su contribución a la promoción de artistas noveles españoles y/o que tengan especial vinculación con Madrid y los años de experiencia en el sector; y dosier con material promocional y gráfico.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable.

Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

— Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye el transporte dentro de la ciudad.

— Gastos de alojamiento únicamente en la ciudad que alberga la feria.

— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público, así como las cuotas de participación en ferias virtuales.

— Gastos de transporte, seguro embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.

— Gastos por arrendamiento de servicios profesionales para organización de encuentros, seminarios, conferencias, talleres, etc.

— Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea durante la feria física o virtual, así como gastos de asistencia técnica necesarios para la realización de los eventos virtuales.

— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades, contratado para tal fin.

— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.

— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la galería vinculados al programa de actividades.

— Gastos de difusión de las actividades (diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web directamente vinculadas a las actividades).

— Edición de publicaciones en diferentes soportes.

— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.

Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013, y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/21.728/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-50