Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

99
Madrid número 6. Procedimiento 1229/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1229/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ZULY DAHYANNA CÁRDENAS SAA frente a LA VIDA ES BELLA MUNDO ESTÉTICO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 208/2021

Madrid, a 19 de mayo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa asistido de la letrada doña Noelia Ferrero Cipitria frente a la entidad La vida es bella Mundo Estético, S. L., que no comparece pese a constar citada en forma, y FOGASA representado por don Antonio Aguilera, sobre los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa contra La vida es bella mundo estético, S. L., y en consecuencia:

— Declaro improcedente el despido con efectos desde el 25/10/2020.

— Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (19 de mayo de 2021), y en consecuencia:

Condeno a La vida es Bella Mundo Estético, S. L., a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa la suma de 4.370,79 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 7.576,8 euros desde el 26 de octubre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 19 de mayo de 2021, a razón de 36,96 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa contra La Vida es Bella Mundo Estético, S. L., debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.163.44 euros con el recargo del art. 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales reclamados.

Notificase la presente resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2504-0000-61-1229-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

ILMA. DOÑA M.ª VICTORIA MUÑOZ GONZÁLEZ

LA MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA VIDA ES BELLA MUNDO ESTÉTICO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.755/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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