Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 102

82
Madrid número 102. Procedimiento 118/2019

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 102 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio ordinario número 118/2019, instados por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Retractilados Promocionales Promopicking, S. L., contra Tejados y Fachadas Madrid, S. L., en los que se ha dictado sentencia en fecha 15 de octubre de 2020; contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Tejados Y Fachadas Madrid, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación a Tejados y Fachadas Madrid, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de mayo del 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.620/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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