Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-16

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

16
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2021/2022.

La provisión de plazas en puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se realiza como norma general a través del procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y con carácter extraordinario, se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de servicios, atendiendo a las circunstancias y a la propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.

Así se establece tanto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, como de forma accesoria, para el ámbito educativo, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que recogen que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, y que podrán cubrirse temporalmente y de forma extraordinaria mediante comisión de servicios. Así, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, y mediante convocatoria pública.

Asimismo, existen situaciones personales de gravedad que pueden afectar al normal desarrollo de la actividad docente de los funcionarios públicos docentes, siendo necesario establecer un procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios siempre que tal autorización sea posible dentro de la planificación educativa de recursos humanos y sin que en ningún caso pueda servir de base para la consideración del mismo como una forma extraordinaria de concurso de traslados.

En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 18.d) del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2021/2022, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Solicitantes

Podrán solicitar comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid y procedentes de otras comunidades autónomas cuando se produzca alguna/s de las siguientes circunstancias, que deberán estar convenientemente acreditadas y documentadas:

— Enfermedad propia.

— Enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguineidad o afinidad.

— Otras situaciones extraordinarias que afecten al normal desarrollo de las funciones docentes, siempre que estén debidamente argumentadas y acreditadas.

Segunda

Requisitos

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de las distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a extinguir.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Concurrir en los funcionarios o en sus familiares hasta primer grado situaciones de salud especialmente graves, así como otras situaciones de extrema necesidad.

d) Haber participado en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado en el presente curso escolar 2020-2021, salvo que existan causas justificadas sobrevenidas desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria o por no reunir los requisitos para participar en dicho proceso.

e) Existir una inequívoca relación entre el hecho causante y las peticiones realizadas en la solicitud de comisión de servicios.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

El procedimiento de solicitud se iniciará siempre a petición del interesado.

Las solicitudes se presentarán, según modelo que se adjunta a esta Resolución, exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-...).

En la solicitud se indicará la Dirección de Área Territorial, o municipio y distrito en el caso del Área Madrid Capital, donde desea ser comisionado, pudiendo indicar municipios, o centros educativos concretos, La no inclusión de tales datos no podrá ser subsanada a posteriori por el interesado.

No se tramitará ninguna solicitud que no se haya presentado por el procedimiento anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o a la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, en función del cuerpo al que pertenezca el solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación.

Cuarta

Documentación acreditativa

Junto con la solicitud y atendiendo a los supuestos establecidos en la base primera, el interesado deberá aportar la documentación que considere que acredita el hecho causante, debiendo aportar al menos la documentación que se indica a continuación:

4.1. Enfermedad propia:

En caso de existencia de enfermedad propia que le impida o dificulte gravemente el normal desempeño de la actividad docente en su puesto de destino.

— Informe médico actualizado donde conste el grado de la enfermedad (leve, grave, muy grave), así como la compatibilidad de la misma con la localidad en la que se prestan los servicios y/o el tipo de enseñanza.

— Certificado de discapacidad indicando el grado del mismo y si es temporal o permanente (si se posee).

4.2. Enfermedad de un familiar:

— Documento oficial acreditativo del grado de parentesco con el familiar (libro de familia o documento del registro digital centralizado).

— Informe médico actualizado donde conste la calificación del grado de la enfermedad (leve, grave, muy grave).

— Certificado de discapacidad indicando el grado del mismo con indicación de si es temporal o permanente (si está reconocido).

— Certificado del grado de dependencia del familiar (si esta reconocido).

— Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante o documento que acredite la convivencia con el mismo.

— De existir más familiares que pudieran atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

— Documentación que acredite la incompatibilidad con el horario y/o la localidad en la que se prestan los servicios y/o el tipo de enseñanza.

4.3. Otras situaciones extraordinarias debidamente acreditadas:

— Toda aquella documentación que acredite la situación extraordinaria alegada y la imposibilidad de desarrollar las funciones docentes en el centro y/o horario de destino asignado.

— Asimismo, de existir otros familiares que pudieran prestar colaboración se adjuntarán los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

4.4. Si procede de otra comunidad autónoma, además de la especificada para cada supuesto anterior:

— Hoja de servicios, certificación o documentación acreditativa de antigüedad en el Cuerpo.

— Acreditación oficial de su Administración educativa de origen del cuerpo y especialidad educativa.

— Acreditación de participación en el último concurso de traslados convocado en el ámbito territorial de su comunidad autónoma, salvo causa sobrevenida que lo hubiese impedido, debiendo, en este supuesto, acreditarlo debidamente.

4.5. Quienes hubieran disfrutado en el curso 2020/2021 de una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria), deberán acompañar además a la documentación el informe favorable de la Dirección del centro en el que hayan prestado servicios, que no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

Quinta

Sistema de valoración

La Dirección General de Recursos Humanos valorará cada solicitud presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la comisión de servicios por motivos humanitarios, a la vista de la documentación adjuntada.

Sexta

Resolución

A la vista de la valoración establecida en el apartado anterior se procederá a dictar Resolución individualizada del Director General de Recursos Humanos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18. d) del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

Cuando el participante procede de otra Comunidad Autónoma, no se procederá a dictar la resolución anteriormente aludida, en tanto no se informe favorablemente de su Administración educativa de origen a la concesión de la comisión de servicios personal.

Séptima

Obligaciones de los funcionarios docentes que se encuentren en comisión de servicios de carácter personal (humanitaria)

Los funcionarios docentes a los que se les conceda una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) deberán participar en el siguiente concurso de traslados convocado tras la concesión de la misma.

Octava

Vigencia de las comisiones de servicios de carácter personal (humanitaria)

Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración de un curso escolar, es desde 1 de septiembre de 2021 hasta 31 de agosto de 2022.

La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) no generará derecho a su concesión en años posteriores.

Novena

Toma de posesión

La fecha de la toma de posesión se hará coincidir con la establecida para la incorporación a los centros, con ocasión del comienzo del curso, de los profesores que hayan obtenido nuevo destino en los mismos.

Décima

Irrenunciabilidad a la comisión de servicios

Durante el período de vigencia de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria), el solicitante no podrá renunciar a la misma debiendo permanecer en el centro todo el curso escolar.

Undécima

Docentes sin destino

La presentación de la solicitud de comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) no sustituye la obligatoriedad de presentar la correspondiente solicitud para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino previsto para los cuerpos de secundaria, formación profesional, régimen especial y maestros para el curso 2021-2022, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los citados colectivos.

Duodécima

Régimen de recursos administrativos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 24 de mayo de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.















(03/18.603/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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