Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-38

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

38
ORDEN 1052/2021, de 21 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de inscripción, en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, para el curso 2021-2022.

Mediante la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 604/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, se estableció el procedimiento para la inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de los centros docentes privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la citada Orden 1410/2020, de 1 de julio.

Como Anexo a la Orden 604/2021, de 10 de marzo, se publicaron los centros que se consideraban inscritos en el “Listado de centros de Bachillerato” de forma permanente.

Seguidos los trámites legales, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, ha formulado su propuesta de resolución, una vez comprobadas todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido para el curso 2021-2022.

Vista la citada propuesta,

DISPONGO

Primero

Altas en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”

Inscribir en el “Listado de centros de becas de Bachillerato” a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Altas” de esta Orden.

Segundo

Bajas en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”

Dar de baja en el “Listado de centros de becas de Bachillerato” a los solicitantes que figuran en el Anexo II “Bajas” de esta Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Orden 604/2021, de 10 de marzo, la baja tendrá efectos de forma progresiva, de tal manera que para el curso 2021-2022 tendrá aplicación solo para los alumnos que cursen primero de Bachillerato y se hará extensivo a los alumnos que cursen segundo de Bachillerato para el curso 2022-2023.

Tercero

Excluidos

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo III “Excluidos” de esta Orden.

Cuarto

Publicación

La presente Orden se publica en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.780/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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