Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 1.2.109.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-30

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

30
RESOLUCIÓN 564/2021, de 29 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, de puestos de carrera vacantes en el organismo.

La Agencia Madrileña de Atención Social dispone, en sus Relaciones de Puestos de Trabajo, de puestos de carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del vigente Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid 2018-2020. Los puestos de carrera son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o complejidad.

Se convoca el puesto denominado Responsable de Centros de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de carrera relacionado en el Anexo I, con las especificaciones y características indicadas en el mismo.

El régimen de desempeño del puesto de carrera, se acomodará a lo previsto por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid quien acceda a un puesto clasificado como de Libre Designación podrá ser cesado en el mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del puesto de carrera o la modificación sustancial de sus características. Los efectos del cese serán los establecidos en el artículo 83 del Convenio Colectivo citado.

Segundo

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

— Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

— Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

— No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

— Pertenecer a Grupo Profesional I/II.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

De conformidad con lo previsto en el número 3 de la disposición transitoria octava del Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020, el personal laboral que ocupe un puesto funcional con carácter provisional en el momento de su conversión en un puesto de carrera conservará el derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de provisión definitiva aun cuando, como consecuencia de esa modificación, dejara de cumplir las condiciones precisas para la ocupación del puesto transformado. Este derecho se podrá ejercitar por una sola vez, y únicamente respecto de dicho puesto.

Tercero

Contenido funcional de los puestos de trabajo convocados

El contenido funcional del puesto que se convoca para su definitiva provisión, consiste en el ejercicio de las siguientes funciones:

— Programación de actividades anuales inter-centros e intergeneracionales.

— Organización y puesta en marcha de programas con actividades artísticas y culturales, a través de viajes, club de fotografía, grupos musicales, teatro, mayores a escena, etc.

— Fomento de la participación en las actividades sociales lúdicas como medio de convivencia dentro y fuera de los centros.

— Seguimiento y control de los programas especializados implantados en los centros de mayores tales como el Programa de recuperación y mantenimiento físico para personas mayores, el Programa de intervención con mayores en situación de riesgo y el Programa de detección y recuperación del deterioro funcional y cognitivo leve.

— Implantación de la ejecución de las actividades mediante convenio por asociaciones y fundaciones.

— Intermediación con asociaciones y fundaciones.

— Gestión y seguimiento presupuestario.

— Elaboración de pliegos técnicos de los contratos promovidos por la División de Centros de Mayores.

Cuarto

Perfil profesional

Los puestos de trabajo cuya provisión definitiva se convocan, requiere para su desempeño experiencia en funciones de dirección de centros sociales, o, subsidiariamente sanitarios, o en puestos de trabajo de carácter gerencial, o bien, experiencia en trabajo técnico con coordinación de equipos de trabajo en centros o programas de atención social o subsidiariamente, de atención socio-sanitaria.

Los/as interesados/as acompañarán a la solicitud breve currículum, (3 folios) en el que se recogerá de manera resumida la experiencia profesional.

Quinto

Solicitudes y documentación

La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Junto a la solicitud, se aportará certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid, en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el apartado segundo, letra b) de la presente convocatoria, mediante el certificado de servicios prestados. Las condiciones fijadas en el apartado segundo, letras c) y d) se acreditarán mediante certificado expedido por la Subdirección General o Unidad de Personal correspondiente.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales” y artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Sexto

Resolución

Cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos, sea elegido libre y discrecionalmente por el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución, a propuesta de una comisión constituida por el Gerente y por el titular de la Subdirección General de Centros y Programas, el titular de la Subdirección General de Personal, y el titular de la División de Centros de Mayores.

La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a esta adjudicación.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Séptimo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de abril de 2021.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.







(03/15.727/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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